Decreto 7-2021 de bases de la contratación pública
Decreto 7-2021 de 26 de octubre, de Bases de la Contratación Pública
Legislación consolidada a 8 de septiembre de 2022
Artículo 1. Objeto
La Administración Pública necesita trabajadores que realicen labores fundamentales para el funcionamiento normal del Estado de Pol. Igualmente, llegado el caso, podría verse en la necesidad de contratar a una empresa a fin de ofrecer a los ciudadanos un servicio que no podría brindar de otra manera. Para regular ambos aspectos de un modo satisfactorio, de tal manera que se asegure el empleo público de calidad, tanto para los trabajadores como para los ciudadanos, así como garantizar la igualdad de oportunidades y la libre competencia entre empresas al optar a contratos públicos, se requiere un decreto que regule los aspectos fundamentales de ambas materias.
Artículo 2. Servicios públicos
El Estado se arroga para su exclusiva gestión los servicios públicos de carácter esencial:
- Sistema Nacional de Exámenes
- Fuerzas de Orden Público
Los servicios públicos dependen directamente de Gobierno de la República, que establece las directrices a seguir, de acuerdo a la legalidad, para sus trabajadores.
Artículo 3. Principios de contratación
Los contratos firmados por el sector público cumplirán de forma efectiva los principios de:
- Publicidad. La convocatoria deberá ser pública y accesible por toda la ciudadanía y estar abierta un plazo no inferior a 24 horas, así como su baremo deberá estar definido.
- Concurrencia. Podrá presentarse todo ciudadano polés que cumpla los requisitos establecidos para cada convocatoria.
- Transparencia. La resolución de la convocatoria se explicará de forma suficiente y de acuerdo al baremo previamente publicado.
- No discriminación. Ni los criterios del baremo ni la resolución en modo alguno podrán discriminar a los concurrentes por motivos ideológicos, sociales o personales.
- Excelencia. La convocatoria se resolverá a favor del mejor expendiente.
Artículo 4. Condiciones de los contratos
Todo contrato firmado por el Estado deberá contemplar con precisión las labores que se deberá realizar el trabajador o empresa contratado, su régimen de remuneración y el periodo que dura su contratación.
Se prohíben los contratos indefinidos, salvo para los trabajadores de servicios públicos. Todo contrato que requiera renovación requerirá un nuevo proceso de contratación.
El incumplimiento de un contrato conllevará la inmediata y automática rescisión del mismo, sin derecho a la percepción de indemnización, y podrá conllevar la responsabilidad civil derivada.
Los contratos se pueden rescindir de mutuo acuerdo, y en tal caso no se percibirá indemnización.
Cuando los contratos se rescindieran unilateralmente por el Estado el empleado tendrá derecho a recibir la indemnización estipulada por contrato.
El contratado podrá resincidir su contrato si lo comunica 72 horas antes de su finalización efectiva. Una rescisión sin la comunicación debida conllevará una multa igual a tres veces el salario diario promedio.
Artículo 5. Contratos de necesidad urgente
Cuando se requiera cubrir una necesidad imperiosa, derivada de una obligación constitucional o legal del Estado de prestar un servicio público, y no fuera posible o hubiera riesgo de causar un perjuicio severo a la ciudadanía siguiendo el procedimiento normal, el Gobierno podrá firmar un contrato sin necesidad de cumplir los principios del artículo 3.
Si existiera una convocatoria sobre el mismo servicio público a contratar urgentemente en el mes previo, el contrato deberá ser firmado con los participantes en la misma, por orden de puntuación.
Los contratos así firmados no podrán tener una duración superior a una semana. Se prohíbe el encademiento de contratos de necesidad urgente para un mismo servicio.
Disposición derogatoria. Única
Se deroga el Decreto 3-2021 de 18 de octubre de 2021, de regulación básica de la Administración Pública.
Disposición final. Única.
El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en la sección de documentos.
Dado en la Ciudad Libre de Pol a 26 de octubre de 2021
Atte. D. Lector de Tudolor y Trastocada
Presidente del Gobierno de Pol