POL

Decreto de Financiación de los Partidos Políticos

DEROGADO EL 23 DE MARZO

Preámbulo

El presidente del Gobierno de la República, D. Theomore de Fredonia y Poniente, de conformidad las prerrogativas constitucionales del cargo, con la finalidad de promover los partidos como instrumentos fundamentales para la participación política y regular sus vías de financiación pública y privada, decreta el siguiente:

DECRETO DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular las subvenciones electorales a las que tienen derecho los partidos políticos, los usos que pueden darse a las mismas así como establecer los límites de otras vías de financiación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto se aplica a todos los partidos políticos existentes en la República de Pol. A tal efecto, son partidos políticos las organizaciones creadas en la sección Democracia > Partidos.

Artículo 3. Miembros de los partidos

1) Los ciudadanos tienen derecho a afiliarse a un partido político y a participar en su actividad.

2) Los partidos políticos tienen un Presidente, que actúa como representante de la organización en su relación con el Gobierno.

Artículo 4. Partidos inactivos

A efectos de este Decreto, un partido se considera inactivo cuando transcurran dos meses sin que ninguno de sus afiliados sea candidato en unas elecciones.

Artículo 5. Cuentas de los partidos

1) Los partidos políticos tendrán derecho a tener una cuenta bancaria exenta del pago de impuestos.

2) El titular de la cuenta es el Presidente del partido, si bien cada organización puede designar un Tesorero que también tenga acceso a la cuenta.

3) Los partidos inactivos, en los términos del artículo 4, pierden la exención.

4) El capital ingresado en la cuenta de un partido solo puede ser retirado para el pago de los gastos derivados de la actividad política del partido.

Título II: Subvenciones electorales

Artículo 6. Características

1) Los partidos políticos que presenten candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas tienen derecho a recibir una subvención electoral proporcional a sus resultados.

2) En cada convocatoria electoral se destinarán 300 monedas al pago de subvenciones a partidos. El Gobierno puede modificar esta partida, aumentandola o disminuyendola, si lo anuncia publicamente durante la semana previa al inicio de la votación.

3) Cada partido recibe un porcentaje de la partida destinada a subvenciones electorales equivalente al porcentaje de voto obtenido por los candidatos que son afiliados del partido. Los candidatos sin partido no pueden optar a la subvención. Si un candidato modifica su afiliación durante el transcurso de las elecciones, la subvención corresponde al partido al que estaba afiliado cuando empezó la votación.

Artículo 7. Requisitos de los partidos

Los partidos pueden cobrar la subvención cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado candidatos a las elecciones celebradas, ya sean a la Presidencia o al Parlamento.
b) Tener una cuenta de partido, que obtendrá la exención fiscal tras el cobro de la primera subvención.
c) Tener una sede en una parcela del mapa.
d) No tener deudas ni sanciones pendientes con la Administración.

Artículo 8. Pago de las subvenciones

1) Los partidos tienen que solicitar el pago de las subvenciones electorales en la Ventanilla Única Administrativa durante la semana siguiente a la celebración de las elecciones.

2) El Gobierno puede conceder las subvenciones electorales de oficio.

Artículo 9. Uso de las subvenciones

Los partidos destinarán el capital obtenido en concepto de subvenciones electorales al pago de servicios y otros gastos derivados de la actividad de partido. La Administración revisará periódicamente las cuentas de los partidos políticos para garantizar un correcto uso de las subvenciones.

Artículo 10. Devolución de las subvenciones

1) Los partidos deben devolver las subvenciones electorales recibidas y no utilizadas cuando el partido se disuelva y, en consecuencia, se elimine la cuenta asociada.

2) A tal efecto, el partido a disolver debe presentar ante la Administración la diferencia entre subvenciones electorales recibidas y gastos de partido ejectuados. Si el resultado es una cantidad positiva, debe devolverla.

3) Los partidos que, habiendo recibido subvenciones electorales, no comuniquen su disolución o no devuelvan las ayudas recibidas, serán sancionados con arreglo a la legalidad vigente.

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