POL

Decreto de Conformación del Gobierno

Preámbulo

El Presidente de la República de Pol, Don Lector de Tudolor y Trastocada, de pleno derecho y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales detalladas en el Artículo Vigésimo Quinto de nuestra Carta Magna, tiene a bien reordenar la estructura del Gobierno de la República de Pol, y nombrar a los miembros del mismo, delegando en ellos las atribuciones que acordes a su experiencia resultarán mejor ejercidas.

Artículo 1º - Objeto del presente Decreto
El presente Decreto tiene como fin organizar la estructura del Gobierno de la República de Pol mediante la definición de las áreas del mismo y nombrar a los miembros de éste que asumirán los cargos creados.

Artículo 2º - De las Competencias de la Presidencia de la República de Pol
Compete al Presidente de la República de Pol con carácter de exclusividad y en base a la legalidad:

  1. Dirigir la administración pública.
  2. Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno.
  3. Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional.

Artículo 3º - Del Ejercicio de las Restantes Competencias del Gobierno
El resto de competencias atribuidas por la Constitución al Gobierno serán ejercidas por sus miembros indistintamente, bajo la coordinación y aprobación del Presidente de la República.

Artículo 4º - De la Vicepresidencia de la República de Pol
Compete a la Vicepresidencia de la República de Pol:

  1. Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad.
  2. Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
    También compete a la Vicepresidencia de la República de Pol la substitución del Presidente de la República en caso de indisposición del mismo, pasando a ejercer con plenos poderes sus atribuciones y competencias detalladas en este Decreto.

Artículo 5º - Del Ministerio de Relaciones con el Parlamento
Compete al Ministerio de Relaciones con el Parlamento:

  1. La intervención en todas las iniciativas parlamentarias explicando la postura del Gobierno en las mismas, cuando así se entendiese necesario y previo requerimiento a un miembro del Parlamento de su permiso para intervenir.
  2. La redacción y presentación a través de un Diputado de las proposiciones de ley que el Gobierno estime oportunas.
  3. La representación institucional del Gobierno en el Parlamento.

Artículo 6º - De Nombramientos y Ceses
Se cesa al Vicepresidente de la República de Pol Don Fyodor Anders de Valencia y Tudolor-Trastocada.
Se nombra Vicepresidente de la República de Pol a Don Theomore Pompiduo.
Se nombra Ministro de Relaciones con el Parlamento a Don Theomore Pompiduo.

Disposiciones derogatorias
Única
Se derogan cuantas normas o disposiciones de igual o menor rango entraren en conflicto con lo en la presente dispuesto.

Disposiciones finales
Única
El presente Decreto entra en vigor desde su publicación en la sección de Documentos de la plataforma.

Firma:

Don Lector de Tudolor y Trastocada
Presidente de la República de Pol

Enmienda Primera del 26 de junio de 2020
Se cesa al Vicepresidente de la República de Pol Don Theomore Pompidou.
Se cesa al Ministro de Relaciones con el Parlamento Don Theomore Pompidou.
Sus competencias serán ejercidas por el Presidente.

Enmienda Segunda del 28 de junio de 2020
Se nombra Vicepresidente de la República de Pol a Don Dunkelzahn.
Se nombra Ministro de Relaciones con el Parlamento a Don Dunkelzahn.
Sus competencias serán ejercidas por él mismo, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

Firma:

Don Lector de Tudolor y Trastocada
Presidente de la República de Pol

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