POL

Decreto de las Propiedades Inmuebles

Decreto de las Propiedades Inmuebles
Preámbulo
El presidente de la República de Pol, Onii_Chan, de pleno derecho y en ejercicio de sus atribuciones, considerando que el mapa de Pol es un recurso público, tiene la potestad de establecer y por la presente establece la regulación del mismo para beneficio de la sociedad Polesa.
Título I: disposiciones generales
Articulo 1. El titular último del suelo es la República de Pol. El uso del suelo del mapa de Pol por los ciudadanos y empresas queda condicionado a las condiciones del presente Decreto.
Articulo 2Articulo2Los ciudadanos y empresas acceden a la titularidad de una o más parcelas del suelo del mapa de Pol mediante la compra de estas, ya sea al Estado o entre ellos.
Articulo 3 Se podrán crear edificios de parcelas con una base no mayor a 6 y de una altura mínima de 3, que en caso de ser necesario podrán ampliarse a 5.
Articulo 4Los citados edificios estarán auspiciados y gobernados por las inmobiliarias que se crearan siguiendo las normas del decreto de actividades privadas.
Articulo 5Cada inmobiliaria podrá comprar, vender, alquilar un máximo de dos edificios. Si tiene ya dos y desea comprar un edificio tendrá que vender uno de los suyos.
Articulo 6 Las parcelas de estos edificios pueden alquilarse de una en una de dos en dos o una planta completa.
Articulo 7** El CP lo abonará la inmobiliaria, recuperándolo mediante el alquiler

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