Decreto 32-2022 del Colegio de Abogados de Polesia
Título I: De la obtención del título profesional de abogado y de su ejercicio
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de Jurista, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.
La obtención del título profesional de Jurista en la forma determinada por esta norma es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.
La obtención del título profesional de Jurista será requisito imprescindible para la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de Polesia. Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados. La obtención del título de Jurista implica la colegiación automática.
Artículo 2. Del título profesional de Jurista
El título profesional de Jurista se obtiene tras aprobar el examen de cargo asociado al empleo de Jurista, sin perjuicio de cuantas disposiciones de carácter empresarial estén establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3. De la pérdida de la colegiación
Se pierde la colegiación cuando se dejen de cumplir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Título II: Del Ilustre Colegio de Abogados de Polesia
Artículo 4. De su definición
Los Colegios de Abogados son Corporaciones de Derecho público amparadas por la norma y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5. De sus funciones
El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Polesia tiene por funciones:
1) Informar, por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas del Parlamento o del Gobierno, que así lo requieran.
2) Colaborar con el Poder Judicial mediante la realización de estudios, emisión de informes, y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas y debidamente retribuidas.
3) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan necesitarse.
4) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
5) Gestionar el presupuesto del Ilustre Colegio.
Artículo 6. Del Decano del Colegio
De entre los Abogados colegiados, será elegido por éstos un Decano, que actuará como representante del colegio y ejecutará, con carácter de exclusividad y a su juicio, sus funciones propias. Su mandato será de un mínimo de 28 días y serán convocadas elecciones a un nuevo Decano cuando un mínimo de 2 colegiados lo soliciten.
Artículo 7. De la protección del ciudadano
Los Colegios de Abogados velarán para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un Letrado para la defensa de sus derechos e intereses, ya sea de su libre elección o bien de oficio, con o sin reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme a los requisitos establecidos al efecto.
Artículo 8. De su participación en los procesos
La intervención profesional del Abogado en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicción será preceptiva cuando así lo disponga la ley o la magistratura.
Artículo 9. De la dotación presupuesta del Colegio
El Gobierno no dotará de un presupuesto al Ilustre Colegio de Abogados.
Título III: De los derechos y deberes del colegiado
Artículo 10. De los derechos del colegiado
El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre abogado y cliente. En el caso de la Asistencia Jurídica Gratuita, el Decano del Colegio establecerá baremos.
Artículo 11. De los deberes del colegiado
1) Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.
3) Aceptar, por el turno de oficio impuesto por el Decano del Colegio, al cliente beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita.
Disposición transitoria única
El Presidente ejercerá de Decano del Colegio de Abogados de forma transitoria hasta la eleccion de un nuevo Decano
Disposición final única
El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en la sección de documentos.
Dado en la Ciudad Libre de Pol a 21 de noviembre de 2022
El Presidente,
D. Byzantium