POL

Decreto de salarios a cargos y empleos públicos

El Gobierno, con carácter provisional hasta poder refundir en un decreto definitivo la totalidad de las políticas económicas, promulga el presente decreto para dotar a todo cargo o empleo público de un salario acorde a su trabajo:

Artículo 1.-

  1. El Presidente de la República cobrará un salario de 30 monedas.
  2. El Presidente del Banco Central, los Vicepresidentes, el Presidente del Parlamento, y el Juez Supremo cobrarán un salario de 25 monedas.
  3. Los Ministros, los Jueces de Paz, los Fiscales, los Diputados, así como las máximas autoridades de los Cuerpos Policial y Docente, el Comisario y el Decano, cobrarán un salario de 20 monedas.
  4. Los profesores y los agentes de policía cobrarán un salario de 15 monedas.
  5. Los cargos del rol, léase el Sumo Pontífice, el Rey de Pol, los Duques, Marqueses, Condes, Barones y el Moderador, cobrarán un salario igual en cantidad al INEMPOL.
  6. El INEMPOL queda fijado en 10 monedas.

Artículo 2.- Todas las cantidades a las que se refiere este artículo son en términos diarios.

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Pueden editar: ciudadanos con cargo: Moderator Vicemoderador Presidente del Congreso (Ver cargos).