Decreto de salarios a cargos y empleos públicos
El Gobierno, con carácter provisional hasta poder refundir en un decreto definitivo la totalidad de las políticas económicas, promulga el presente decreto para dotar a todo cargo o empleo público de un salario acorde a su trabajo:
Artículo 1.-
- El Presidente de la República cobrará un salario de 30 monedas.
- El Presidente del Banco Central, los Vicepresidentes, el Presidente del Parlamento, y el Juez Supremo cobrarán un salario de 25 monedas.
- Los Ministros, los Jueces de Paz, los Fiscales, los Diputados, así como las máximas autoridades de los Cuerpos Policial y Docente, el Comisario y el Decano, cobrarán un salario de 20 monedas.
- Los profesores y los agentes de policía cobrarán un salario de 15 monedas.
- Los cargos del rol, léase el Sumo Pontífice, el Rey de Pol, los Duques, Marqueses, Condes, Barones y el Moderador, cobrarán un salario igual en cantidad al INEMPOL.
- El INEMPOL queda fijado en 10 monedas.
Artículo 2.- Todas las cantidades a las que se refiere este artículo son en términos diarios.