Ley de Publicidad de las Normas
Ley de Publicidad de las Normas
Preámbulo
El periodismo podría considerarse casi con total seguridad le más antiguo trabajo privado de POL y ciertamente el que más hace por entretener y mantener informada a la población, es por ello que se hace necesario crear una ley que permita algunos pequeños privilegios para aquellos ciudadanos que decidan dedicar su vida al periodismo.
TÍTULO I. De la Obtención del Cargo de Periodista
Artículo 1. Tendrán consideración de periodistas todos aquellos ciudadanos que posean o estén empleados en una empresa inscrita en la categoría de "Comunicación".
Artículo 2. Todos los periodistas tendrán acceso libremente al cargo de Periodista. Cualquier ciudadano que posea dicho cargo se considerará debidamente acreditado para ejercer la profesión de periodista.
Artículo 3. Los poderes públicos no podrán, bajo ningún concepto, limitar la acción de los periodistas cuando estén ejerciendo su trabajo.
TÍTULO II. De los Derechos de los Periodistas
Artículo 4. El último jueves antes de las elecciones presidenciales los candidatos a presidente deberán responder a todas las preguntas que los periodistas debidamente acreditados les realicen en un hilo que el presidente del parlamento abrirá a estos efectos.
Artículo 5. El último jueves antes de las elecciones legislativas los candidatos a diputado deberán responder a todas las preguntas que los periodistas debidamente acreditados les realicen en un hilo que el presidente del gobierno abrirá a estos efectos.
Artículo 6. Todos los periodistas debidamente acreditados tendrán derecho a hablar en el parlamento para cuestionar a los diputados e intervinientes en las propuestas de ley.
Artículo 7. El trabajo de los periodistas, ya sea mensajes en el foro o documentos se considerarán propiedad intelectual de las empresas para las que trabajen y no podrán ser reproducidos sin permiso expreso de estas.
TÍTULO III. De la Obligación de Publicar las Normas
Artículo 8. Cualquier modifiación de un decreto o ley en vigor conllevará que el responsable del mismo cree un hilo en el foto general indicando los cambios realizados y en el que todos aquellos periodistas que así lo deseen realicen cuantas preguntas consideren necesarias para esclarecer el alcance de estos cambios.
Disposiciones finales
Disposición transitoria única. El artículo 30 de la Ley del Parlamento se modificará debidamente para adecuarlo al artículo 6 de la presente ley.
SANCIONA
Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia
Presidente de la República de Pol