POL

Ley de Símbolos

Exposición de motivos

La Constitución reza en su artículo 2 que "Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos" y este proyecto de Ley viene a crear dicha Ley (hasta ahora inexistente), así como a delegar y definir cuantos símbolos se recogen en la presente Ley.

Ley de Símbolos

TÍTULO I, DE LA BANDERA

Artículo 1.
Como recoge la Constitución la bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo, sin perjuicio de otras banderas del Estado.

Artículo 2.
La bandera pertenece a todos los ciudadanos sin distinción, y todos pueden utilizarla sin límites.

TÍTULO II, DEL HIMNO Y EL ESCUDO DE LA REPÚBLICA Y EL ESCUDO PRESIDENCIAL

Artículo 3.
El himno de la república es el siguiente:

¡Viva, Viva, somos los de Pol!
Los ciudadanos de este rincón
donde al empezar
te vas a viciar
hasta el infinito y más allá!

Artículo 4.
El escudo de la República es el siguiente:

Artículo 5.
El Presidente podrá portar un escudo presidencial si así lo desea, y tendrá total libertad para confeccionarla. Podrá usarla en sus comunicaciones oficiales como representante máximo del Estado.

TÍTULO III, DEL LEMA DE LA REPÚBLICA

Artículo 6.
El lema de la República es "[INTRODUCIR LEMA]", un histórico de la República y símbolo de todos los virtualpoleses.

Firma y rubrica:

D. Kendel
Presidente de la República de Pol

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