Ley de Símbolos
Ley de Símbolos
Exposición de motivos
La Constitución reza en su artículo 2 que "Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos" y este proyecto de Ley viene a crear dicha Ley (hasta ahora inexistente), así como a delegar y definir cuantos símbolos se recogen en la presente Ley.
Título I. De la Bandera
Artículo 1.- Como recoge la Constitución la bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo, sin perjuicio de otras banderas del Estado.
Artículo 2.- La bandera pertenece a todos los ciudadanos sin distinción, y todos pueden utilizarla sin límites.
Título II. Del Himno y el Escudo de la República y del Escudo Presidencial
Artículo 3.- El himno de la república es el siguiente:
¡Viva, Viva, somos los de Pol!
Los ciudadanos de este rincón
donde al empezar
te vas a viciar
hasta el infinito y más allá!
Artículo 4.- El escudo de la República es el siguiente:
Artículo 5.- El Presidente podrá portar un escudo presidencial si así lo desea, y tendrá total libertad para confeccionarla. Podrá usarla en sus comunicaciones oficiales como representante máximo del Estado.
Título III. Del Lema de la República
Artículo 6.- El lema de la República es "[INTRODUCIR LEMA]", un histórico de la República y símbolo de todos los virtualpoleses.
SANCIONA
Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia
Presidente de la República de Pol