POL

Ley del Mapa

Exposición de motivos

Ley del Mapa

TÍTULO I: DENOMINACIONES GENERALES

Artículo 1. Distribución de Avenidas y Calles y sus nombres
a) La composición del mapa constará de dos avenidas que recorreran el mapa de este a oeste completamente y dos calles que unirán estas avenidas a dos parcelas de distancia de los bordes del mapa.

Artículo 2. Distribución de Barrios y sus nombres
a) Las distintas zonas del mapa en las que quedan divididas las parcelas en función de la disposición de las calles reciben el nombre de barrios.

Artículo 3. De la propiedad privada de parcelas
a) Los ciudadanos pueden adquirir, vender, alquilar y comerciar con parcelas en los términos establecidos en las regulaciones económicas dispuestas por el Gobierno.
b) Una vez en propiedad privada, las parcelas no pueden ser expropiadas ni podrá ser exigida su venta a demanda del Estado.
c) La posesión de parcelas puede conllevar el pago de tasas e impuestos bajo regulación establecida por el Gobierno en su potestad constitucional. La pérdida de la posesión de una parcela a raiz del impago de tasas e impuestos no será considerada expropiación en los términos de esta Ley.
d) Derogado en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso de inconstitucionalidad 1-2021, publicada el 11 de marzo de 2021.

Artículo 4. De la propiedad pública de parcelas
a) Las avenidas y calles estan compuestas por parcelas fusionadas e indivisibles. Estas parcelas pertenecen al Estado pero no pueden ser vendidas, cedidas, cambiadas o editadas en forma alguna que trascienda su uso establecido como vías públicas.
b) El Estado puede poseer parcelas ya sea para situar edificios públicos como para cualquier tipo de uso social o mercantil que se plantee mediante decreto. Estas parcelas deben ser compradas a sus dueños o al Estado mediante el panel del "Arquitecto". Estas parcelas, como las calles, usarán el color gris. Pueden ser fusionadas, divididas o eliminadas en funcion de un decreto, pero no pueden ser cedidas. Para su reinclusión en el mercado de parcelas en venta se usará el sistema de venta pública descrito en el siguiente literal.
c) El Estado posee también un numero indefinido de parcelas públicas, por sistema de color blanco, que están disponibles para su compra por parte de ciudadanos y empresas. El gobierno establece los precios de estas parcelas.
d) Los ciudadanos deberán abstenerse de usar colores en sus parcelas, distribuciones o nombres que puedan llevar a equivocación con los del gobierno. El gobierno vigilará con especial atención que este artículo se cumpla y en caso de no cumplirse requerirá al ciudadano que rectifique. Una negativa por parte del ciudadano conllevará una denuncia por parte del Ministerio Fiscal que podrá ser condenado con una pena de delito leve.

Artículo 5. De los derechos relativos a la propiedad y el uso
a) Los ciudadanos pueden poseer parcelas para sí mismos o para sus empresas. De cara al sistema, ambas parcelas serán registradas como propias al usuario, aunque sean propiedad de una empresa.
b) Los ciudadanos y las empresas pueden hacer uso libre de sus propias parcelas, de forma que pueden utilizarlas para propósitos de vivienda, publicidad o cualquier otro uso no previsto en la ley, que no sea contrario a las disposiciones ya previstas.
c) Los ciudadanos y empresas pueden poner sus empresas en alquiler, en los términos que el Ejecutivo regule, de forma que cedan los derechos de uso de su parcela a otro ciudadano o empresa. Una vez alquilada, el único ciudadano con derecho al uso de la parcela es el inquilino, hasta que se de por finalizado el contrato.

Firma y rubrica:

D. Kendel
Presidente de la República de Pol

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