Ley del Poder Ejecutivo
Ley del Poder Ejecutivo
Artículo 1: de las competencias adicionales
El Parlamento cederá al gobierno ciertas materias de su competencia. Estas competencias adicionales serán ejercidas por el gobierno como si le fueran propias y deberán ser ejercidas con el objetivo de favorecer el correcto funcionamiento de la Administración Pública, el Estado y el orden democrático, así como el resto de principios constitucionales y en estricto cumplimiento de la Ley.
Artículo 2: competencias adicionales
El gobierno podrá, previo decreto, ejercer sus funciones sobre las siguientes materias adicionales:
- Regulación de los mercados
- Empleo público y privado
- Política fiscal y salarial
- Gestión de foros, privilegios y todas aquellas áreas que por sistema le son propias.
Artículo 3: de las competencias adicionales no explicitadas
Los asuntos y materias no legislados en grado alguno por el Poder Legislativo podrán ser regulados por el Ejecutivo. Quedan excluídas de esta consideración todas aquellas regulaciones o actos del gobierno que, no previstos por la Constitución o la Ley, supongan restricciones significativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos.