POL

Ley del Poder Ejecutivo

Ley del Poder Ejecutivo

Artículo 1: de las competencias adicionales
El Parlamento cederá al gobierno ciertas materias de su competencia. Estas competencias adicionales serán ejercidas por el gobierno como si le fueran propias y deberán ser ejercidas con el objetivo de favorecer el correcto funcionamiento de la Administración Pública, el Estado y el orden democrático, así como el resto de principios constitucionales y en estricto cumplimiento de la Ley.

Artículo 2: competencias adicionales
El gobierno podrá, previo decreto, ejercer sus funciones sobre las siguientes materias adicionales:

  • Regulación de los mercados
  • Empleo público y privado
  • Política fiscal y salarial
  • Gestión de foros, privilegios y todas aquellas áreas que por sistema le son propias.

Artículo 3: de las competencias adicionales no explicitadas
Los asuntos y materias no legislados en grado alguno por el Poder Legislativo podrán ser regulados por el Ejecutivo. Quedan excluídas de esta consideración todas aquellas regulaciones o actos del gobierno que, no previstos por la Constitución o la Ley, supongan restricciones significativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

PROMULGA

D. Lector de Tudolor y Trastocada, Exmo. Presidente de la República de Polesia

Dado en la Ciudad Libre de Pol, a 10 de septiembre de 2022

Info Creado hace . Última publicación hace , versión: 2.
Pueden ver: todo el mundo (Internet).
Pueden editar: ciudadanos con cargo: Presidenta Vicepresidente (Ver cargos).