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Constitución de Syldavia

Preámbulo

Syldavia, nación con siglos de historia y tradición, mirando al futuro, quiere dotarse de una Carta Magna moderna que fortalezca su Estado y otorgue derechos a fin de permitirle recuperar la Grandeza.

Por ello, la Nación Syldava aprueba y Su Alteza Real el Príncipe Antuán I sanciona, la siguiente:

Constitución del Principado de Syldavia

Artículo 1. De la Nación Syldava

  1. Son syldavos todos los hombres nacidos en los dominios del Principado, así como sus hijos y los extranjeros que hubieren ganado vecindad conforme a la ley u obtenido carta de naturaleza.
  2. La Nación Syldava es libre e independiente y no es patrimonio de familia o persona alguna.
  3. La Nación Syldava se dota de instituciones para su normal Gobierno y lograr el bienestar de sus ciudadanos.
  4. Todos los syldavos tienen la obligación de ser fieles a la Constitución, a la legalidad y a las autoridades, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado y a defender la Patria con las armas de ser llamado.
  5. Todo syldavo tiene derecho a:
    • La inviolabilidad personal al amparo del cumplimiento de la legalidad. Todo auto judicial o resolución sancionadora deberán ser motivados.
    • La inviolavibilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones personales, salvo en los casos y formas dispuestos en la ley.
    • La libre circulación y domicilio por el territorio nacional.
    • La propiedad privada, salvo en casos de utilidad pública y previa compensación.
    • Expresarse libremente al amparo de la legalidad y la rectitud moral.
    • La libertad religiosa, observando disposiciones básicas de moral y honor.
    • La libertad de elegir profesión y de aprenderla como mejor le parezca. El Estado podrá dictar reglas básicas de enseñanza.
    • Reunirse y asociarse pacíficamente para fines legítimos confome a lo estipulado en la ley.
    • Dirigir peticiones pacíficamente a las instituciones de forma escrita.

Artículo 2. Del Parlamento

  1. La potestad legislativa reside en el cuerpo soberano nacido de la reunión entre el Parlamento, que debate y aprueba, y el Príncipe, que sanciona la Ley.
  2. El Parlamento se compone por Diputados, elegidos por y de entre los syldavos varones mayores de edad que sepan leer y escribir y sean suficientemente idóneos con arreglo a las leyes.
  3. Las elecciones se celebrarán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando dos propuestas sucesivas de Primer Ministro sean incapaces de recibir la confianza del Parlamento.
  4. Corresponde al Parlamento reunido en pleno, con arreglo a la legalidad:
    • Elegir a su Presidente y establecer sus propios procedimientos.
    • Proponer y aprobar las leyes y derogarlas, en su caso.
    • Dar la confianza al Primer Ministro o retirarla.
    • Aprobar las contribuciones e impuestos y los proyectos de gasto del Estado, a excepción de los presupuestos de la Corona.
    • Investigar, evaluar y debatir, en pleno o en comisión, los asuntos de interés nacional.
    • Autorizar las declaraciones de guerra, las firmas de paz y el comienzo de la negociación de tratados internacionales por parte del Príncipe.
    • Declarar la incapacidad del Príncipe, según lo establecido en el artículo 4.
  5. El Parlamento no podrá reunirse cuando el Gobierno estuviera vacante, salvo para dar o no la confianza a una propuesta de Primer Ministro.

Artículo 3. Del Gobierno

  1. El Gobierno está dirigido por el Primer Ministro y ejerce la potestad ejecutiva con arreglo a la ley.
  2. El Primer Ministro es un Diputado designado por el Príncipe y debe contar con la confianza del Parlamento.
  3. Corresponde al Gobierno:
    • Dirigir la administración civil del Estado.
    • Ejercer la potestad reglamentaria con arreglo a la Constitución y a las leyes.
    • Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico y las sentencias judiciales.
    • Proponer contribuciones, impuestos y proyectos de gasto del Estado.
    • Deliberar sobre todos los asuntos de interés público.
    • Responder de su gestión ante el Parlamento.
    • Nombrar a dos tercios de los miembros del Estado Mayor y conceder ascensos militares, previa consulta con el Estado Mayor.

Artículo 4. Del Príncipe

  1. El Príncipe es el jefe del Estado y representa a la Nación.
  2. El Príncipe sanciona y promulga las leyes. Cuando negare la sanción, el Parlamento podrá obligar a su aprobación por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
  3. Son, además, competencia del Príncipe:
    • Designar al Primer Ministro y nombrarlo cuando reciba la confianza del Parlamento.
    • Dirigir la administración militar como Capitán General del Ejército y la Armada, con el consejo y el refrendo potestativo del Estado Mayor, salvo las competencias reservadas al Parlamento por el artículo 3.
    • Nombrar a un tercio de los miembros del Estado Mayor. El Estado Mayor estará formado por, al menos, seis miembros.
    • Presidir las reuniones del Estado Mayor, con prerrogativa de voto de calidad en caso de empate al tomar una decisión.
    • Presidir los consejos de guerra, con consecuencias únicas en el ámbito militar. El Estado Mayor actuará como jurado en tales consejos.
    • Expedir los Decretos y Reglamentos del Gobierno.
    • Oficiar la ceremonia de apertura del Parlamento y disolverlo en los supuestos recogidos en el artículo 2.
    • Convocar las elecciones al Parlamento con arreglo a la legalidad.
    • Efectuar propuestas de ley al Parlamento para su consideración y debate.
    • Nombrar al Presidente del Parlamento y al Primer Ministro designados por el Parlamento.
    • Investigar y evaluar los asuntos de interés nacional.
    • Dirigir las relaciones diplomáticas y comperciales con las demás Naciones.
    • Presidir las reuniones del Estado Mayor.
    • Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Parlamento.
    • Negociar, firmar y ratificar los tratados y convenios internacionales, con autorización del Parlamento.
    • Ejercer el derecho de gracia, con arreglo a las leyes.
    • Definir su sucesor y su propio matrimonio, que deberá ser consultado con el Primer Ministro y el Parlamento si fuera con una ciudadana de otra Nación.
  4. El Príncipe deberá actuar de forma recta y leal a la Nación y a la Constitución. El Parlamento puede exigir la abdicación del príncipe en su heredero natural por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, para lo cual debe haberse votado al Parlamento al menos 15 días atrás. De no ser así, se convocarán elecciones y se ratificará la decisión del Parlamento en una nueva votación. En todo caso, el Parlamento deberá manifestar y demostrar un motivo incapacitante o de claro perjuicio a la Patria.

Artículo 5. De la Justicia

  1. Los tribunales imparten justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes y en el nombre del Parlamento soberano, con conocimiento del Príncipe.
  2. Los tribunales son los determinados por la ley y serán imparciales en sus resoluciones.
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