POL

Constitución de la República Consular de Polesia

Artículo 1, del Estado y el Derecho
a) Es Polesia un Estado de Derecho, en que prima por encima de todo el orden, la justicia y la paz, correspondiendo a los poderes públicos garantizarlos. Esta, su Constitución, es la norma suprema por y para la que se orienta el resto del ordenamiento jurídico, siendo taxativo su cumplimiento y respeto en el hacer público.
b) Son fuentes del Derecho la Constitución, la Ley, la Costumbre, primero la establecida por los tribunales y luego aquella establecida por repetición en el hacer público; y los Principios Generales del Derecho, en ese orden.

Artículo 2, del Senado.
a. El Senado es una institución colegiada compuesta por senadores, con derecho a voz y a voto en sus reuniones. Los senadores ejercen su cargo de forma vitalicia. Se accede al cargo de senador mediante al menos una de las siguientes condiciones:
i. por ascendiente, siendo el cabeza de familia de alguna de las grandes familias históricas de la monarquía polesa.
ii. por mérito, habiendo ocupado de forma legítima y mediante los procedimientos ordinarios el cargo de cónsul, tribuno o Supremo Pontífice
iii. por nominación, habiendo sido designados por el senado por mayoría de tres quintos de los votos emitidos

b. El Senado se reune a instancias de uno de los cónsules o tribunos para ejercer las siguientes funciones
i. La aprobación de las normas con rango de Ley en votación ordinaria, por mayoría superior a la mitad de los votos emitidos.
ii. La aprobación de medidas excepcionales, con rango superior a la ley y con duración limitada en dos semanas prorrogables, por mayoría superior a tres quintos de los votos emitidos.
iii. El consejo a los magistrados del estado, en que no se tomarán decisiones vinculantes
iv. Tantas como establezca la Ley.

c. El cargo de senador se pierde por rechazo, por defunción, por inactividad superior a un mes -turista- o por exilio forzoso, para el cual será necesario la toma de decisiones excepcionales por parte del senado.

d. Del mismo modo, una ley puede establecer mecanismos por los cuales los senadores que no hubieran ocupado determinados cargos en un tiempo determinado de tiempo, pierden su cargo de senador. Como mínimo, un ciudadano que entra en el senado tiene derecho a permanecer en él 84 días despues de acceder al cargo de cónsul, tribuno o supremo pontífice o ser nominado independientemente de la limitación correspondiente establecida por el Senado, sin perjuicio de que el ciudadano pueda perder su condición de senador por exilio forzoso.

Artículo 3, del Consulado.
a. El Cónsul ejerce el poder ejecutivo, de forma que ejecuta la ley conforme a derecho ejerciendo las siguientes funciones:
i. Gestión de los impuestos y tasas ordinarias y establecimiento de tasas extraordinarias
ii. Gestión del erario público
iii. Nombramiento de funcionarios públicos
iv. Iniciativa legislativa frente al Senado en todo tipo de materias.
v. Tantas como establezca la Ley

b. El Cónsul es elegido por el pueblo en Comicio, de forma que cada ciudadano posee un voto por cada 1.000 monedas en su posesión, redondeándose hasta el entero más cercano. Se elige como cónsules a los dos ciudadanos más votados y ejercen su mandato durante cuatro semanas, ejerciendo sus funciones de forma alternante, el más votado la primera semana y sucediendole el segundo más votado la siguiente semana hasta completar las cuatro semanas de mandato. En caso de ausencia, justificada o no, el otro cónsul podrá ejercer las funciones del cónsul ausente. Un cónsul podrá delegar sus funciones en el otro cónsul.

c. Cada Cónsul posee derecho de veto en todas las votaciones ordinarias del senado durante las cuatro semanas de su mandato. Este derecho podrá ser retirado mediante la toma de medidas excepcionales por parte del Senado.

d. Un ciudadano que hubiera ejercido como cónsul tras haber resultado elegido en Comicio no podrá ejercer como cónsul durante las cuatro semanas posteriores a su mandato independientemente del resultado del Comicio. Un ciudadano podrá ejercer los poderes del cónsul y sustituir a uno o ambos en mandato excepcional del senado, sin que para ello sean significativas las limitaciones de mandato aquí establecidas.

e. Una ley podrá determinar algunas condiciones adicionales necesarias para los candidatos a Cónsul, pudiendo establecer determinados cargos previos que un ciudadano ha debido ocupar con anterioridad -cursus honorum- para poder ser elegible como Cónsul. Como mínimo, todos los miembros del Senado son elegibles a excepción de la limitación de mandato establecida previamente.

Artículo 4, del Censor
a. El Censor es elegido por el pueblo en Votación, de forma regular cada 28 días, establecida mediante voto preferente de 5 puntos tal y como establece el sistema. El Cargo de Censor es, por sistema, el de Presidente. El ciudadano más votado ejerce como Censor salvo dimisión, en que el cargo pasa al siguiente ciudadano.

b. El Censor ejerce las siguientes funciones.
i. Nombramiento de los cargos en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas
ii. Convocación de votaciones en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas
iii. Establecimiento del censo, por el cual registra cuantos votos posee en comicio y en asamblea cada ciudadano.
iv. Iniciativa legislativa en el Senado, exclusivamente para la toma de decisiones excepcionales.
v. tantas funciones establezca la normativa, dirigidas por entero al corriente y común control de los paneles y los privilegios y el funcionamiento práctico del Estado.

c. El Censor posee derecho de veto en todas las votaciones ordinarias del senado durante las cuatro semanas de su mandato. Este derecho podrá ser retirado mediante la toma de medidas excepcionales por parte del Senado.

d. Aunque otros cargos puedan ser considerados incompatibles, el cargo de Censor será siempre compatible con el resto de cargos. Esto no podrá ser limitado de forma alguna.

Artículo 5, del Tribuno
a. El Tribuno es elegido por el pueblo en Asamblea cada cuatro semanas. Cada ciudadano posee diez votos en asamblea, que se reducen en 1 por cada 1000 monedas que tiene el ciudadano hasta perder el voto.

b. El Tribuno tiene iniciativa legislativa en el Senado.

c. El Tribuno posee derecho de veto en todas las votaciones ordinarias del senado durante las cuatro semanas de su mandato. Este derecho podrá ser retirado mediante la toma de medidas excepcionales por parte del Senado.

Artículo 6, de la toma de decisiones excepcionales
a. La Ley no podrá contradecir ninguna de las disposiciones aquí establecidas, de forma alguna.
b. El Senado podrá tomar decisiones excepcionales, que tendrán una vigencia máxima de 14 días prorrogables cada 14 días.
c. Las decisiones excepcionales podrán derogar o contradecir toda disposición legal no contenida en esta Constitución, que se tomarán por no puestas mientras la decisión excepcional sea vigente.
d. Las decisiones excepcionales podrán contradecir aquellas disposiciones legales contenidas en esta Constitución que así lo indican, y ninguna otra, por ningún motivo -salvo aquellos propios al sistema y el desarrollo-.

Artículo 7, de la Ciudadanía
a. La ciudadanía, por el mero hecho de ser aceptada, conlleva el derecho a voto según lo establecido en esta Constitución; el derecho a voz en la Plaza pública; el derecho a apelar a los poderes públicos; el derecho a participar en los foros de debate públicos, pero no en aquellos reservados a las instituciones públicas; el derecho a un juicio justo acorde a la Ley; el derecho a la no discriminación por motivo alguno; el derecho al libre culto; el derecho a la participación en la vida pública tanto política como económica; el derecho al honor, a la privacidad y a la propia imagen; el derecho a la comunicación, a la información y a la libre expresión; el derecho de asociación; y tantos otros como sean extrapolables de estos y propios a una sociedad de derecho.
b. La aplicación de estos derechos y su limitación y control son propios a la Ley, no pudiendo ser restringidos de una forma tal que los vacíe de sentido y destruya la voluntad del legislador que los consagró en esta Constitución.

Artículo 8, de la Religión en la República
a. El Colegio de Pontífices, dirigido por el Supremo Pontífice, gestionará la religión estatal de la República. Su elección, composición y acceso vendrá establecido por la Ley.
b. El Colegio de Pontífices determinará los oficios religiosos comunes, los días de fiesta y celebraciones públicas y las deidades de culto público.
c. El culto privado es libre, sobre el que no podrá establecerse ningún tipo de censura o restricción. El culto público es libre, pero las instituciones públicas deberán respetar la religion estatal y los oficios, fiestas, celebraciones y deidades establecidos por el Colegio de Pontífices.
d. Se establece un máximo de cinco días de fiesta cada 28 días, gestionados en base a la Ley, en los que los poderes públicos no podrán tomar decisiones vinculantes.

Disposición Final
a. El Censor podrá, por voluntad propia e indelegable, proponer ante el senado un debate en que se discuta la derogación de esta y todas las leyes y disposiciones establecidas.
b. Independientemente del resultado de este debate, con o sin votación del Senado, el Censor podrá convocar una votación en la cual durante 48 horas, voto secreto y votación SI/NO, se decida si derogar esta y todas las leyes y disposiciones establecidas.
c. El Censor podrá, adicionalmente, añadir a esa votación -mediante votación múltiple, un texto constitucional alternativo que sustituya a esta norma.
d. De esa forma, si el resultado de la primera votación es favorable, se derogarán esta y todas las disposiciones establecidas independientemente del resultado de la segunda, que será aprobada si resulta favorable y rechazada si no.
e. Del mismo modo, si la segunda votación queda aprobada pero la primera rechazada, no se derogará ninguna norma ni se aprobará constitución sustitutiva alguna.

Info Creado hace . Última publicación hace , versión: 16.
Pueden ver: todo el mundo (Internet).
Pueden editar: los ciudadanos: byzantium.