La inactividad azota Pol. Esta ley viene en eliminar los privilegios y prebendas de aquellos que, arrogándose una superioridad legal inexistente, se ríen de nuestro Estado.
Artículo único
a) Por la presente Ley se faculta al Poder Ejecutivo a crear un listado de ciudadanos activos e inactivos, en base a los criterios que considere oportunos, al amparo de la constitución.
b) Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer cuantas requisas, multas y expropiaciones sean necesarias contra los ciudadanos inactivos en pro del Estado.
Disposición transitoria única
Hasta la creación de dicho listado, todos los ciudadanos serán considerados activos.
12Orden: Fecha | Votos13 mensajes en este hilo creado hace .
#Se os ha ido la puta olla.... Ya podéis empezar a apuntar los 12 o 13 que hace como mínimo dos meses que no entran Bueno y encima se deja a lo que e salga de los Coj***s al presidente las reglas para meter a un usuario a la lista de vagos.
Propongo [b]añadir el[/b] [i][b]artículo a.2)[/b][/i] con el siguiente texto: "Por la presente Ley se permite al Estado crear un listado de ciudadanos con una ideología peligrosa para la estabilidad de Pol, en base a los criterios constitucionales y legislativos del momento.
Propongo una [i][b]modificación del artículo b)[/b][/i] quedando con la siguiente redacción: "Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer cuantas requisas, multas y expropiaciones sean necesarias contra los [b]ciudadanos descritos en el artículo a[/b]".
Propongo la [b]creación del artículo c)[/b]: "Los ciudadanos que estén en ambas listas simultáneamente podrán ser kickeados de la plataforma. La duración del kick será establecida por el Gobierno, oida la asamblea.
#b) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias
j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación
k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio
p) Derecho de asociación
s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes
#[quote=Byzantium] b) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias
j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación
k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio
p) Derecho de asociación
s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes [/quote]
b) No entiendo cómo puede un registro de vagos ser objeto de declaración de ideologías o creencias. No veo como podrías meterle mano a eso.
j) La ley como única limitación, en ello estamos.
k) Aquí podríamos discutir sobre lo que significa confiscatorio, y podríamos diseñar un marco en el que hubiese cierta progresividad o ciertas reglas que escalonaran la multa/requisa, pero es más fácil hacer un copy paste sin pensar.
p) de nuevo no sé cómo se limita este derecho.
s) estamos creando una ley, no una multa eclesiástica