| #Muchas gracias señor @Byzantium de Poniente y Bribón, ilustre Presidente de nuestro Estado, por su propuesta.
Valoro positivamente el redactado del artículo primero, que incluye y refleja habilidosamente los distintos sentimientos existentes respecto al nombre de la Nación.
No obstante tengo distintas consideraciones:
Primeramente, no estoy a favor de la utilizaciones de símbolos con cargado significado en la vida real, por razones obvias, en nuestra pequeña nación virtual. Ergo, en contra del himno de riego como himno nacional.
Finalmente, tengo serias dudas sobre la idoneidad del artículo 5:
[quote][b]Artículo 5: Escudos[/b]
a. Las instituciones del Estado podrán hacer uso de símbolos elegidos y [b][i]diseñados por los titulares[/i][/b] de la representación de dichas instituciones.[/quote]
El problema que plantea este artículo es la posibilidad de acabar teniendo infinidad de emblemas y símbolos, creando por consiguiente confusión entre los ciudadanos. En mi opinión, un símbolo debe evocar de forma inequívoca aquello que representa, de lo contrario la relación de correspondencia será difusa. |
| #Antes que nada querría agradecer a D. @Byzantium de Poniente y Bribón el redactado de esta propuesta, que aunque breve, sintetiza lo fundamental al respecto de los símbolos, dando cobertura legal a este aspecto pequeño pero cotidiano de la vida en Pol.
En general, estoy bastante de acuerdo con la propuesta. Hay cosas que opino que podrían ser mejorables, como el hecho de elegir el himno de Riego como himno nacional, al no estar sustentado por ninguna tradición, votación popular, ni acuerdo de ningún tipo, y ser además un himno vinculado actualmente a la República Española, esto es, una Nación extranjera, pero puedo pasarlo por alto si el resto de asamblearios lo ven bien.
Sin embargo, hay un punto con el que no puedo concordar. De acuerdo a lo que deja entrever la Ley Política del Estado (lo que de forma corriente llamamos Constitución, pero ese es su verdadero nombre oficial), el nombre de esta Nación debería ser "Estado de Pol", ya que además del propio nombre de nuestra carta magna, ésta en su Artículo 1. Del Estado, dice además que "Pol [...] se constituye en un Estado [...]"; en su Artículo 2. Del idioma oficial dice que "[...] el idioma oficial del Estado." y así con tantos otros artículos. Es decir, nuestra ley fundamental habla constantemente de que Pol es un Estado, mencionando la palabra "República" una única vez, cuando habla del cargo de Presidente. Por lo tanto, creo más que evidente que la Ley Política del Estado quiere que Pol sea "Estado de Pol" más que "República de Pol"
Y con lo de Polesia, pues qué decir. Lo de "Polesia" fue un invento de cuando el rol nobiliario, para darle más lustre al nombre de nuestra Nación a la hora de rolear. Pero el nombre oficial siempre fue "Pol". Además, no tendría sentido que el gentilicio fuera "polés/polesa" si el nombre es "Polesia", en todo caso el gentilicio debería ser "polesio/polesia". Y si lo que se quiere hacer es un paralelismo de, por ejemplo, "República Francesa", lo correcto sería decir "Estado Polés", y no "Estado de Polesia"
Por todas estas razones, no puedo estar a favor del Artículo 1 y votaré en contra de este proyecto de ley, pidiendo al resto de asamblearios que si no se cambia este extremo, voten también en contra. En caso de que se aprobara la ley, sin embargo, anuncio que presentaría un recurso de inconstitucionalidad a la misma.
En todo caso, presento mi propuesta de redacción alternativa:
[b][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1: Nombre[/font][/size][/color][/b]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a. El nombre oficial del estado polés es «Estado de Pol»[/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b. Los gentilicios son «polés» y «polesa».[/font][/size][/color] |