POL
225310 Theomore
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[Debate] Proyecto de ley de regulación del Poder Legislativo

Estimados conciudadanos:

Vengo en presentar a esta flamante nueva Asamblea Legislativa el siguiente [b]proyecto de ley de regulación del Poder Legislativo. [/b]La propuesta es un esqueleto del texto definitivo, en aras a fomentar el debate y el consenso. La Ley se inspira en la Constitución, así que no hay grandes novedades.

[url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-de-ley-de-regulacion-del-poder-legislativo]Propuesta de ley de regulación del Poder Legislativo - Republica de POL (virtualpol.com)[/url]

El principal tema de debate debe ser, en mi opinión, la composición del Consejo Nacional. A priori, yo tenía pensado un modelo como el de la Cámara de los Lores, aunque sin títulos: membresía por cargos y nombramientos. En otras palabras, ostentar ciertos cargos te convierte automáticamente en miembro del Consejo. Si dejas el cargo, dejas el Consejo. Puede haber 2 consejeros por cargos (Presidente del Gobierno y Presidente de la Magistratura) y otros nombrados alternativamente, mediante elecciones o a dedo.

Debatamos.

Y, por supuesto, sugerir lo que queráis respecto a la ley.

Un saludete.

1  2  3     Orden: Fecha | Votos 22 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#No es lo mismo que dije yo? :troll:

225310 Theomore
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#No :troll:

225310 Theomore
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#[quote][b]Artículo 4. Composición[/b]

[justify]La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado que hayan sido elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con los términos que establezce la Constitución, y que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente. [/justify]
[justify][/justify]
[justify][b]Artículo 5. Elección de sus miembros[/b][/justify]
[justify][/justify]
[justify]Las elecciones tendrán lugar cada [b]catorce (14) días[/b], preferentemente de viernes a domingo. [b]La organización del proceso electoral es competencia del Poder Ejecutivo. La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados.[/b]
[/justify]
[justify][b]Artículo 6. De la iniciativa legal[/b][/justify]
[justify][/justify]
[justify]Todos los ciudadanos poleses tienen derecho de propuesta en la Asamblea Legislativa, pudiendo a tal efecto presentar inicitivas legales para la aprobación de nuevas leyes o la modificación o derogación de las ya existentes. El derecho a voto corresponde, exclusivamente, a los ciudadanos que ostenten la consideración de Asamblearios.[/justify]
[justify][/justify]
[justify][b]Artículo 7. Competencias[/b][/justify]
[justify][/justify]
[justify]La Asamblea Legislativa ejerce las funciones relativas la potestad legislativa del Estado, que comprenderán, en todo caso la aprobación, derogación o modificación de las leyes del Estado, en los términos previstos en la presente.[/justify]
[justify][/justify]
[justify][b]Artículo 8. Presidencia de la Asamblea[/b][/justify]
[justify][/justify]
El Presidente de la Asamblea Legislativa será áquel asambleario que haya recibido la mayoría de votos en las elecciones correspondientes. Si rechazace su nombramiento, la Presidencia recaerá en el siguiente asambleario con mayor número de votos. [b]Su mandato tendrá una duración de catorce (14) días[/b], sin limitación alguna de mandatos.
[/quote]


Echad un vistazo [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Kendel]@Kendel[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito]@Chiribito[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/eltomash2]@eltomash2[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/biol201]@biol201[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theomore]@Theomore[/url]. En negrita los cambios.

He añadido que "La organización del proceso electoral es competencia del Poder Ejecutivo" para dejar claro quien tiene que crear las votaciones y dar cargos a mano, nada más. 

Luego, nos queda pendiente acordar la elección del Presidente de la Asamblea. La propuesta actual es sencilla y no genera muchos quebraderos de cabeza. De hecho, puede ser un "aliciente" para las elecciones legislativas premiar a los candidatos electos con más votos: [b]los dos más votados serán Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y tendrán silla en el CN.[/b]

¿Qué sus parece?

203938 Byzantium
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#Me parece bien.

Hay que tocar el melón sobre si una persona puede tener dos asientos en el CN o no. Por mi no. (en un modelo anterior se pudo, sin grandes resultados)

225310 Theomore
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#Yo digo que no también.

El problema sería, básicamente, si un Magistrado o el Presidente están entre los más votados. En ese caso, [b]la representación de la Asamblea en el CN recaería en los electos más votados que no ostenten cargo en el CN en el momento de su elección.[/b]

Luego, habría que añadir incompatibilidad entre el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y el cargo de Presidente del Gobierno y Magistrado.

225310 Theomore
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#Echad un vistazo [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Kendel]@Kendel[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito]@Chiribito[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/eltomash2]@eltomash2[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/biol201]@biol201[/url]

203938 Byzantium
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#@Theomore salvo que yo no lo vea, faltaria por añadir si nos parece bien las ultimas ideas relativas a que determinados cargos puedan dar el cargo de asambleario a ciudadanos activos y a la imposibilidad de ocupar dos escaños al mismo tiempo como resultado de la victoria en las elecciones

Del mismo modo quedaría por redactar ese artículo 10, que en función de lo discutido quedaría como

[b]Artículo 10. Elección de sus miembros[/b]
Forman parte del Consejo Nacional los Magistrados, los dos asamblearios mas votados en el proceso electoral y el Presidente del Gobierno, que ejerce como presidente de la cámara.
Estos toman posesión de su escaño en el Consejo Nacional tan pronto como reciban el cargo en los métodos dispuestos en sus respectivas leyes, desplazando automáticamente a quienes ocuparan el escaño por el mismo motivo anteriormente.

225310 Theomore
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#He añadido el artículo 10.

Mi pregunta respecto a los "atajos" para recibir el cargo, yo me pregunto: teniendo elecciones cada dos semanas, y pudiendo participar en la Asamblea independientemente de si se ostenta el cargo o no, ¿hasta qué punto es necesario?

No estoy en contra, pero me gustaría debatirlo.


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#[quote=Theomore] He añadido el artículo 10.

Mi pregunta respecto a los "atajos" para recibir el cargo, yo me pregunto: teniendo elecciones cada dos semanas, y pudiendo participar en la Asamblea independientemente de si se ostenta el cargo o no, ¿hasta qué punto es necesario?

No estoy en contra, pero me gustaría debatirlo. [/quote]

Bueno, ahora mismo el cargo de asambleario tiene sueldo y sería justo que cualquiera pudiera acceder a él, además, mola llevar medalla :D

225310 Theomore
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#He hecho sendos cambios, @Byzantium:

[quote]1) **Artículo 4. Composición** La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado que hayan sido elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con los términos que establezce la Constitución, y que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente. [b]La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados. [/b][/quote]


De esta forma, delegamos el establecimiento de medios alternativos al Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria. Nuevo item en el debate político disponible.


[quote]**Artículo 10. Elección de sus miembros** Forman parte del Consejo Nacional los Magistrados, los dos asamblearios más votados en el proceso electoral y el Presidente del Gobierno, que ejerce como presidente de la Cámara. Estos toman posesión de su escaño en el Consejo Nacional tan pronto como reciban el cargo en los métodos dispuestos en sus respectivas leyes, desplazando automáticamente a quienes ocuparan el escaño por el mismo motivo anteriormente. [b]No podrán los miembros del Consejo Nacional ostentar aquellos cargos que dieran derecho a participar en el Consejo Nacional de forma simultánea. A tal efecto, si los dos asamblearios más votados en las elecciones legislativas ostentaran los cargos de Presidente del Gobierno o Magistrado, los siguientes asamblearios electos con más votos serán considerados miembros del Consejo Nacional.[/b][/quote]


Así que, sin mayores dilaciones, solicito al Presidente del Gobierno, en ausencia de un Presidente de la Asamblea, que pase a votación este proyecto de Ley @kendel

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