Vengo en presentar a esta flamante nueva Asamblea Legislativa el siguiente [b]proyecto de ley de regulación del Poder Legislativo. [/b]La propuesta es un esqueleto del texto definitivo, en aras a fomentar el debate y el consenso. La Ley se inspira en la Constitución, así que no hay grandes novedades.
[url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-de-ley-de-regulacion-del-poder-legislativo]Propuesta de ley de regulación del Poder Legislativo - Republica de POL (virtualpol.com)[/url]
El principal tema de debate debe ser, en mi opinión, la composición del Consejo Nacional. A priori, yo tenía pensado un modelo como el de la Cámara de los Lores, aunque sin títulos: membresía por cargos y nombramientos. En otras palabras, ostentar ciertos cargos te convierte automáticamente en miembro del Consejo. Si dejas el cargo, dejas el Consejo. Puede haber 2 consejeros por cargos (Presidente del Gobierno y Presidente de la Magistratura) y otros nombrados alternativamente, mediante elecciones o a dedo.
Debatamos.
Y, por supuesto, sugerir lo que queráis respecto a la ley.
Un saludete.
123Orden: Fecha | Votos22 mensajes en este hilo creado hace .
Mi pregunta respecto a los "atajos" para recibir el cargo, yo me pregunto: teniendo elecciones cada dos semanas, y pudiendo participar en la Asamblea independientemente de si se ostenta el cargo o no, ¿hasta qué punto es necesario?
#@Theomore salvo que yo no lo vea, faltaria por añadir si nos parece bien las ultimas ideas relativas a que determinados cargos puedan dar el cargo de asambleario a ciudadanos activos y a la imposibilidad de ocupar dos escaños al mismo tiempo como resultado de la victoria en las elecciones
Del mismo modo quedaría por redactar ese artículo 10, que en función de lo discutido quedaría como
[b]Artículo 10. Elección de sus miembros[/b]
Forman parte del Consejo Nacional los Magistrados, los dos asamblearios mas votados en el proceso electoral y el Presidente del Gobierno, que ejerce como presidente de la cámara.
Estos toman posesión de su escaño en el Consejo Nacional tan pronto como reciban el cargo en los métodos dispuestos en sus respectivas leyes, desplazando automáticamente a quienes ocuparan el escaño por el mismo motivo anteriormente.
#una ley de incompatibilidades debe haber, seguro. El presidente no puede ser magistrado según todo esto mencionado.
El acceso a la magistratura debe estar mejor regulado de cara al futuro, entendiendo que también va a ser un puesto con valor político.
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#Yo desde el principio he entendido que el presidente del gobierno iba a ser a su vez el presidente del Consejo Nacional.
Creo que habría que darle una vuelta al tema de las elecciones a asambleario, tal vez el cargo se debería dar de forma automática y que se eligiese al presidente en elecciones o algo así, ahora mismo un ciudadano nuevo debe esperar hasta que haya elecciones para ser parte de la asamblea, lo que es un poco extraño.
#Respecto al cargo de asambleario, para mi lo importante es que todo el mundo tiene derecho a presentar iniciativas legislativas. No me parece mal que el derecho a voto "se tenga que ganar", aunque sea de forma simbólica. Pero lo que sea más fácil y cómodo. No me gusta la posibilidad de que alguien pida el cargo, se le otorgue, y luego desaparezca.
Si damos el cargo manualmente, también se debería poder quitar. Yo pondría elecciones cada 14 días como puro formalismo. Y luego preever quizás dar el cargo si se solicita, no sé.
#Por lo demás, dado mi escaso interes en la democracia, yo daría asientos en el CN al Presidente, a los Magistrados y a dos miembros de la Asamblea que sean ratificados por el resto de asamblearios. Este proceso puede ser automáticamente posterior a las elecciones presidenciales.
Digo esto de escaso interés porque el presidente ya nomina a los magistrados, lo cual da al presidente unos potenciales 3/5 de la cámara. Digo de nuevo, potenciales, porque no esta muy claro hasta que punto se rehace esta nominación.
Creo que bien jugado (por ejemplo, limitando el poder del presidente de retirar y nombrar magistrados) podemos tener un balance de poderes bastante guapo (a sabiendas del poder casi total del CN, dada la escasa redacción de la Constitución)
#Preferiblemente haría las elecciones legislativas cada menos tiempo o reformaría la forma de acceder al cargo. Hablaba de esto en plaza y foros anteriormente.
Cuando llega un nuevo al que le gusta esto o un renacido que dice "igual me apunto" (o dice "menuda mierda teneis montada habria que tumbarla") suele ocurrir que le quedan unos dias o par de semanas a las elecciones y ocurre un ya sonado "ya me conectaré" que nunca sucede. Esto es un mal habitual e inevitable por lo general. Pero tener un poder legislativo bicameral y asambleario nos permite resolverlo, haciendo que el nuevo o renacido reciba un cargo en un poder del estado en un breve periodo de tiempo, lo cual puede favorecer "que se quede".
Al mismo tiempo es un cargo en el que permanecer. Si lo hacemos compatible, el cargo es absolutamente carente de responsabilidades y es más un derecho que un deber. Y obviando lo negativo de esta afirmación, tiene lo sólido de que más gente puede sentirse parte capaz del proyecto político -cuando lo haya-.
Conclusiones: que si las elecciones son más frecuentes o, alternativamente, generando la posibilidad de que un cargo superior conceda arbitrariamente el cargo de asambleario a personas de demostrado interés en la reforma, podemos generar una mayor tasa de permanencia del renacido (del 0% al 10% ya me vale).
Y entre esas opciones, podemos elegir ninguna, una o las dos. Que los miembros de la Asamblea Nacional puedan elevar a ciudadanos a la categoría de asamblearios ante demostrado interés en la reforma o que las elecciones sean cada semana o dos semanas, o ambas.
Un saludo @Kendel @Chiribito @eltomash2 @biol201 @Theomore
tu te has portado bien no mencionando, peor yo no :troll:
#[quote=Byzantium] Por lo demás, dado mi escaso interes en la democracia, yo daría asientos en el CN al Presidente, a los Magistrados y a dos miembros de la Asamblea que sean ratificados por el resto de asamblearios. Este proceso puede ser automáticamente posterior a las elecciones presidenciales.
Digo esto de escaso interés porque el presidente ya nomina a los magistrados, lo cual da al presidente unos potenciales 3/5 de la cámara. Digo de nuevo, potenciales, porque no esta muy claro hasta que punto se rehace esta nominación.
Creo que bien jugado (por ejemplo, limitando el poder del presidente de retirar y nombrar magistrados) podemos tener un balance de poderes bastante guapo (a sabiendas del poder casi total del CN, dada la escasa redacción de la Constitución) [/quote]
Sí, estoy totalmente de acuerdo. Creo que el interés del CN radica en su funcionamiento no democrático. Una cámara de complejos equilibrios de poder entre las autoridades del Estado.
Ahora el modelo está poco desarrollado. Mi intención era, en efecto, que los Magistrados tuvieran unos mandatos limitados o sujetos a ratificación mensual, por ejemplo, para que las mayorías varien.
La verdad es que puede resultar en un modelo muy activo e interesante, con votaciones regulares que estén altamente politizadas y, a priori, movilicen el cotarro.
[quote=eltomash2]Me gusta mucho la Ley, aunque creo que debería haber dos líneas rojas en la Ley:
El Presidente no debe tener voto en el CN, pues no pertenece a el. Si el presidente forma parte del CN y lo preside de facto tendré que votar que no.
Luego la idea de un magistrado-presidente del CN-presidente del Gobierno a la vez me repele, pero vosotros veréis.[/quote]
Como bien ha comentado @kendel, el proyecto constitucional partía de la idea -introducida, más o menos, por @sir- de que el Presidente del Gobierno presidiera el poder legislativo. Al tener ahora un modelo bicameral, y siendo la Asamblea más autónoma, el CN debería estar presidido por el PG. Esto, en mi opinión, no genera ningún problema, teniendo en cuenta que la presidencia no otorga, legalmente, ningún privilegio.
Respecto a su pertenencia, tendría poco sentido presidir una cámara a la que no perteneces... aunque entiendo tu argumentación. Para mi el quid de la cuestión es que en un modelo -que inspira en parte este modelo theomoriano- el presidente del gobierno forma parte del parlamento, y eso no impide que el parlamento fiscalice la labor del Gobierno.
Respecto a lo otro, como bien señala @Byzantium, habrá que hacer una ley de incompatibilidades. Nunca ha sido mi intención tener un magistrado-presidente del CN-presidente del Gobierno.
#De hecho, algo que permite este redactado constitucional sería establecer en la ley las elecciones legislativas cada dos semanas [b]a la vez que incluimos en la misma la posibilidad de establecer otros mecanismos para que un ciudadano acceda al cargo de Asambleario. [/b]Como el Gobierno tiene potestad reglamentaria para garantizar el cumplimiento de la ley, este tipo de decisiones podrían depender del Gobierno de turno, convirtiendo esto en un asunto político y variable.
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#[quote=Theomore] De hecho, algo que permite este redactado constitucional sería establecer en la ley las elecciones legislativas cada dos semanas [b]a la vez que incluimos en la misma la posibilidad de establecer otros mecanismos para que un ciudadano acceda al cargo de Asambleario. [/b]Como el Gobierno tiene potestad reglamentaria para garantizar el cumplimiento de la ley, este tipo de decisiones podrían depender del Gobierno de turno, convirtiendo esto en un asunto político y variable. [/quote]
Me gusta mucho esta propuesta @Theomore
[justify]La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado que hayan sido elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con los términos que establezce la Constitución, y que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente. [/justify]
[justify][/justify]
[justify][b]Artículo 5. Elección de sus miembros[/b][/justify]
[justify][/justify]
[justify]Las elecciones tendrán lugar cada [b]catorce (14) días[/b], preferentemente de viernes a domingo. [b]La organización del proceso electoral es competencia del Poder Ejecutivo. La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados.[/b]
[/justify]
[justify][b]Artículo 6. De la iniciativa legal[/b][/justify]
[justify][/justify]
[justify]Todos los ciudadanos poleses tienen derecho de propuesta en la Asamblea Legislativa, pudiendo a tal efecto presentar inicitivas legales para la aprobación de nuevas leyes o la modificación o derogación de las ya existentes. El derecho a voto corresponde, exclusivamente, a los ciudadanos que ostenten la consideración de Asamblearios.[/justify]
[justify][/justify]
[justify][b]Artículo 7. Competencias[/b][/justify]
[justify][/justify]
[justify]La Asamblea Legislativa ejerce las funciones relativas la potestad legislativa del Estado, que comprenderán, en todo caso la aprobación, derogación o modificación de las leyes del Estado, en los términos previstos en la presente.[/justify]
[justify][/justify]
[justify][b]Artículo 8. Presidencia de la Asamblea[/b][/justify]
[justify][/justify]
El Presidente de la Asamblea Legislativa será áquel asambleario que haya recibido la mayoría de votos en las elecciones correspondientes. Si rechazace su nombramiento, la Presidencia recaerá en el siguiente asambleario con mayor número de votos. [b]Su mandato tendrá una duración de catorce (14) días[/b], sin limitación alguna de mandatos.
[/quote]
Echad un vistazo [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Kendel]@Kendel[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito]@Chiribito[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/eltomash2]@eltomash2[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/biol201]@biol201[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theomore]@Theomore[/url]. En negrita los cambios.
He añadido que "La organización del proceso electoral es competencia del Poder Ejecutivo" para dejar claro quien tiene que crear las votaciones y dar cargos a mano, nada más.
Luego, nos queda pendiente acordar la elección del Presidente de la Asamblea. La propuesta actual es sencilla y no genera muchos quebraderos de cabeza. De hecho, puede ser un "aliciente" para las elecciones legislativas premiar a los candidatos electos con más votos: [b]los dos más votados serán Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y tendrán silla en el CN.[/b]
El problema sería, básicamente, si un Magistrado o el Presidente están entre los más votados. En ese caso, [b]la representación de la Asamblea en el CN recaería en los electos más votados que no ostenten cargo en el CN en el momento de su elección.[/b]
Luego, habría que añadir incompatibilidad entre el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y el cargo de Presidente del Gobierno y Magistrado.
Mi pregunta respecto a los "atajos" para recibir el cargo, yo me pregunto: teniendo elecciones cada dos semanas, y pudiendo participar en la Asamblea independientemente de si se ostenta el cargo o no, ¿hasta qué punto es necesario?
No estoy en contra, pero me gustaría debatirlo. [/quote]
Bueno, ahora mismo el cargo de asambleario tiene sueldo y sería justo que cualquiera pudiera acceder a él, además, mola llevar medalla :D
[quote]1) **Artículo 4. Composición** La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado que hayan sido elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con los términos que establezce la Constitución, y que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente. [b]La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados. [/b][/quote]
De esta forma, delegamos el establecimiento de medios alternativos al Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria. Nuevo item en el debate político disponible.
[quote]**Artículo 10. Elección de sus miembros** Forman parte del Consejo Nacional los Magistrados, los dos asamblearios más votados en el proceso electoral y el Presidente del Gobierno, que ejerce como presidente de la Cámara. Estos toman posesión de su escaño en el Consejo Nacional tan pronto como reciban el cargo en los métodos dispuestos en sus respectivas leyes, desplazando automáticamente a quienes ocuparan el escaño por el mismo motivo anteriormente. [b]No podrán los miembros del Consejo Nacional ostentar aquellos cargos que dieran derecho a participar en el Consejo Nacional de forma simultánea. A tal efecto, si los dos asamblearios más votados en las elecciones legislativas ostentaran los cargos de Presidente del Gobierno o Magistrado, los siguientes asamblearios electos con más votos serán considerados miembros del Consejo Nacional.[/b][/quote]
Así que, sin mayores dilaciones, solicito al Presidente del Gobierno, en ausencia de un Presidente de la Asamblea, que pase a votación este proyecto de Ley @kendel