| #[quote=jairo][quote=Chiribito] Un par de matices ...
1º A eso de asociaciones le añadiría la coletilla laborales, puesto que las asociaciones pueden ser de muchos tipos; culturales, deportivas, lúdicas, etc. Sin embargo, este texto se refiere únicamente a asociaciones de trabajadores análogas a los sindicatos.
2º El artículo 4 dice:
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los sindicatos y/o asociaciones tienen personalidad jurídica propia. Por lo tanto, contaran con una categoría propia en el apartado de empresas y con una cuenta bancaria propia que será exenta de impuestos, tampoco tendrá que presentar DMB (Declaración Mensual de Beneficios)[/font][/size][/quote]
Creo que se debe matizar más eso, puesto que tal como está eso es una cuenta exenta donde no parece haber restricción alguna a la entrada y salida de dinero ni bajo que conceptos. Vamos, un coladero evasivo tal cual está. [/quote]
Atendiendo a lo dicho por usted señoría, lo propuesto en el proyecto de ley creo que incluye todo tipo de asociación no solo las de trabajadores (que en ese caso seria un sindicato) y es que las funciones de las asociaciones que usted menciona son similares a las de un sindicato; corríjame si me equivoco.
Sobre el articulo 4, atendiendo lo que usted expone y también tomando en cuenta lo propuesto para el caso por el honorable asambleario D. Byzantium, ha sido modificado para que quede tal cual lo ha propuesto el mencionado asambleario [/quote]
Estimado @jairo, en todos los artículos se habla de sindicato o asociación de forma conjunta. De hecho el segundo define del mismo modo al sindicato y a la asociación, refiriéndose a esta como "[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]grupo de trabajadores y/o personas jurídicas que se asocian para defender sus derechos en base a la Ley".
[/font][/size]
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2.
Un sindicato o asociación es un grupo de trabajadores y/o personas jurídicas que se asocian para defender sus derechos en base a la Ley. [/font][/size][/quote]
Esta es la razón por la que digo que ha de hablarse de asociaciones laborales, y no asociaciones a secas.
Una asociación cultural, o deportiva, por ejemplo, no tiene porque tener por finalidad "la defensa de los derechos de los trabajadores asociados en base a la ley", sino que pueden tener por finalidad la promoción de la cultura o el deporte entre sus asociados, los cuales no tienen por que se trabajadores de nada, sino simplemente personas interesadas por la cultura o el deporte. |