Hoy me dirijo ante ustedes para presentar esta propuesta de ley para que sea debatida y en tal caso aprobada o no por esta cámara. el documento es el siguiente:
Hago salvedad que es el mismo texto del antiguo decreto-ley 5-2022, pero como nada esta escrito en piedra, estamos abiertos a recibir modificaciones o nuevas propuestas para enriquecer su contenido, esto a total voluntad de vuestras señorias.
Gracias por su atención.
12Orden: Fecha | Votos13 mensajes en este hilo creado hace .
#¿Cómo va a tener derecho a sindicarse una personalidad jurídica? El derecho a sindicarse pertenece a los ciudadanos exclusivamente...
Yo eliminaría toda referencia a asociación y describiría tal vez primero que un sindicato es una asociación de ciudadanos. Es realmente difícil leer el texto con tanto "Los sindicatos y/o asociaciones".
En cuanto a la cuenta coincido con Chiribito, o se regula que se puede hacer con la cuenta o eso va a ser el coño de la Bernarda.
#[quote=Theomore] Yo sigo pensando que esta Ley puede, perfectamente, ser un decreto del Gobierno. [/quote]
Me temo que no es posible. De acuerdo con el artículo 7 h de la constitución ha de ser regulado por ley.
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Derecho a huelga y a militar en un sindicato, cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos.[/font][/size][/quote]
#Artículo 4.
Los sindicatos y/o asociaciones tienen personalidad jurídica propia. Por lo tanto, contaran con una categoría propia en el apartado de empresas y con una cuenta bancaria propia que será exenta de impuestos, tampoco tendrá que presentar DMB (Declaración Mensual de Beneficios). [b]Los capitales dentro de la cuenta pertenecerán a la asociación y solo podrán ser utilizados para sus fines y propósitos. [/b]
#Artículo 8.
El líder de un sindicato y/o asociación no podrá compaginar sus responsabilidades como líder sindical con la presidencia de un partido político.
Este artículo es innecesario ya que solo quita valor al hecho de poseer un partido político y crea una incompatibilidad poco común que como muchísimo va a servir para ilegalizar algun acto o hecho. Presidir un partido político sirve exclusivamente para rolear. Pido su retirada.
#[quote=Byzantium] Artículo 8.
El líder de un sindicato y/o asociación no podrá compaginar sus responsabilidades como líder sindical con la presidencia de un partido político.
Este artículo es innecesario ya que solo quita valor al hecho de poseer un partido político y crea una incompatibilidad poco común que como muchísimo va a servir para ilegalizar algun acto o hecho. Presidir un partido político sirve exclusivamente para rolear. Pido su retirada. [/quote]
1º A eso de asociaciones le añadiría la coletilla laborales, puesto que las asociaciones pueden ser de muchos tipos; culturales, deportivas, lúdicas, etc. Sin embargo, este texto se refiere únicamente a asociaciones de trabajadores análogas a los sindicatos.
2º El artículo 4 dice:
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los sindicatos y/o asociaciones tienen personalidad jurídica propia. Por lo tanto, contaran con una categoría propia en el apartado de empresas y con una cuenta bancaria propia que será exenta de impuestos, tampoco tendrá que presentar DMB (Declaración Mensual de Beneficios)[/font][/size][/quote]
Creo que se debe matizar más eso, puesto que tal como está eso es una cuenta exenta donde no parece haber restricción alguna a la entrada y salida de dinero ni bajo que conceptos. Vamos, un coladero evasivo tal cual está.
#[quote=bradduk] ¿Cómo va a tener derecho a sindicarse una personalidad jurídica? El derecho a sindicarse pertenece a los ciudadanos exclusivamente...
Yo eliminaría toda referencia a asociación y describiría tal vez primero que un sindicato es una asociación de ciudadanos. Es realmente difícil leer el texto con tanto "Los sindicatos y/o asociaciones".
En cuanto a la cuenta coincido con Chiribito, o se regula que se puede hacer con la cuenta o eso va a ser el coño de la Bernarda.
Dicho esto, voto en contra @president tirano! [/quote]
Ten en cuenta que una parte de esta ley está dirigida a asociaciones de empresas (una patronal) y como tal esa patronal está formada de empresas -que son personas jurídicas- y no de empresarios.
1º A eso de asociaciones le añadiría la coletilla laborales, puesto que las asociaciones pueden ser de muchos tipos; culturales, deportivas, lúdicas, etc. Sin embargo, este texto se refiere únicamente a asociaciones de trabajadores análogas a los sindicatos.
2º El artículo 4 dice:
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los sindicatos y/o asociaciones tienen personalidad jurídica propia. Por lo tanto, contaran con una categoría propia en el apartado de empresas y con una cuenta bancaria propia que será exenta de impuestos, tampoco tendrá que presentar DMB (Declaración Mensual de Beneficios)[/font][/size][/quote]
Creo que se debe matizar más eso, puesto que tal como está eso es una cuenta exenta donde no parece haber restricción alguna a la entrada y salida de dinero ni bajo que conceptos. Vamos, un coladero evasivo tal cual está. [/quote]
Atendiendo a lo dicho por usted señoría, lo propuesto en el proyecto de ley creo que incluye todo tipo de asociación no solo las de trabajadores (que en ese caso seria un sindicato) y es que las funciones de las asociaciones que usted menciona son similares a las de un sindicato; corríjame si me equivoco.
Sobre el articulo 4, atendiendo lo que usted expone y también tomando en cuenta lo propuesto para el caso por el honorable asambleario D. Byzantium, ha sido modificado para que quede tal cual lo ha propuesto el mencionado asambleario
#[quote=jairo][quote=Chiribito] Un par de matices ...
1º A eso de asociaciones le añadiría la coletilla laborales, puesto que las asociaciones pueden ser de muchos tipos; culturales, deportivas, lúdicas, etc. Sin embargo, este texto se refiere únicamente a asociaciones de trabajadores análogas a los sindicatos.
2º El artículo 4 dice:
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los sindicatos y/o asociaciones tienen personalidad jurídica propia. Por lo tanto, contaran con una categoría propia en el apartado de empresas y con una cuenta bancaria propia que será exenta de impuestos, tampoco tendrá que presentar DMB (Declaración Mensual de Beneficios)[/font][/size][/quote]
Creo que se debe matizar más eso, puesto que tal como está eso es una cuenta exenta donde no parece haber restricción alguna a la entrada y salida de dinero ni bajo que conceptos. Vamos, un coladero evasivo tal cual está. [/quote]
Atendiendo a lo dicho por usted señoría, lo propuesto en el proyecto de ley creo que incluye todo tipo de asociación no solo las de trabajadores (que en ese caso seria un sindicato) y es que las funciones de las asociaciones que usted menciona son similares a las de un sindicato; corríjame si me equivoco.
Sobre el articulo 4, atendiendo lo que usted expone y también tomando en cuenta lo propuesto para el caso por el honorable asambleario D. Byzantium, ha sido modificado para que quede tal cual lo ha propuesto el mencionado asambleario [/quote]
Estimado @jairo, en todos los artículos se habla de sindicato o asociación de forma conjunta. De hecho el segundo define del mismo modo al sindicato y a la asociación, refiriéndose a esta como "[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]grupo de trabajadores y/o personas jurídicas que se asocian para defender sus derechos en base a la Ley".
[/font][/size]
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2.
Un sindicato o asociación es un grupo de trabajadores y/o personas jurídicas que se asocian para defender sus derechos en base a la Ley. [/font][/size][/quote]
Esta es la razón por la que digo que ha de hablarse de asociaciones laborales, y no asociaciones a secas.
Una asociación cultural, o deportiva, por ejemplo, no tiene porque tener por finalidad "la defensa de los derechos de los trabajadores asociados en base a la ley", sino que pueden tener por finalidad la promoción de la cultura o el deporte entre sus asociados, los cuales no tienen por que se trabajadores de nada, sino simplemente personas interesadas por la cultura o el deporte.