POL
221993 Chiribito
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Borrador de Constitución de Pol

Constitución de Pol

[b]Título I: De los fundamentos del estado.[/b]

[b]Artículo 1.[/b] – Pol se constituye en un estado de derecho cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria, siendo el monarca el garante del mismo, y el parlamento la cámara de representación del pueblo en donde reside la soberanía nacional.

[b]Artículo 2.[/b] – Todas las personas y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitucion garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

[b]Artículo 3.[/b] – Se establece la separación de poderes, no obstante, no hay incompatibilidad entre cargos salvo las que se determinen por ley.

[b]Artículo 4.[/b] – Los fundamentos de derecho son en este orden, la constitución, las leyes, los decretos, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales de derecho.

[b]Artículo 5.[/b] – El castellano/español es el idioma oficial de Pol.

[b]Título II: De los poderes del estado.[/b]

[b]Artículo 6.[/b] – La jefatura del estado es ostentada por el Presidente de Pol a título de Rey, siendo este elegido de entre sus ciudadanos periódicamente cada 28 dias. Son funciones del jefe del estado:

a) Representar a Pol.
b) Garantizar el buen funcionamiento del estado y su administración en todo aquello que se le requiera.
c) Organizar las elecciones parlamentarias.
d) Constituir el parlamento y la elección de su presidente en cada legislatura.
e) Sustituir al presidente del parlamento en caso de ausencia de este, de modo que la labor legislativa no se vea entorpecida.
f) Otorgar la presidencia del gobierno al candidato elegido por el parlamento.
g) Convocar las elecciones y ratificaciones de los jueces.
h) Dirigir directamente o por delegación la actividad roleada del país.
i) Otorgar, ratificar, o retirar títulos de nobleza.
j) Todas aquellas que le confiera la ley.

[b]Artículo 7.[/b] – El poder legislativo es ostentando por el parlamento, el cual está formado por 3 diputados de elegidos de entre los partidos políticos, un religioso, y un representante de las casas nobles, eligiéndose todos ellos en tres elecciones diferentes de 48 horas en la semana siguiente a la elección presidencial, y pudiendo optar un mismo ciudadano a una o varias de esas elecciones, viéndose su voto proporcionalmente incrementado conforme al número de escaños que represente. Para las elecciones a diputado cada partido político deberá presentar sus candidatos, hasta un máximo de tres, sometiéndose todos ellos a una elección por puntos, y obteniendo el cargo los tres primeros, quedando el resto en reserva en caso de muerte, incapacitación, inhabilitación o dimisión.

[b]Artículo 8.[/b] – Son funciones del Parlamento:

a) Elección de un presidente de entre sus miembros en votación efectuada por el Rey.
b) Elaborar y votar las leyes que rijan el país con arreglo a la constitución, las cuales serán aprobadas por la mayoría simple de la cámara.
c) Ejercer el control parlamentario del gobierno o cualquier cargo o empleo público mediante sesiones de control con preguntas dirigidas al interpelado.
d) Elegir al Presidente del Gobierno en los días siguientes a la constitución del parlamento, con un plazo no superior a 3 días, de entre los distintos candidatos propuestos por los partidos políticos.
e) Presentar moción de censura contra el gobierno aportando un candidato alternativo, el cual también debe estar afiliado a un partido.

[b]Artículo 9.[/b] – Son funciones del Presidente del Parlamento:

a) Representar al poder legislativo.
b) Moderar los debates parlamentarios.
c) Convocar las votaciones de ley, comunicar sus resultados.
d) Gestionar y mantener la sección de leyes vigentes con arreglo a las decisiones del Parlamento.
e) Todas aquellas que le confiera la ley.

[b]Artículo 10.[/b] – El poder ejecutivo es ostentado por el Presidente del Gobierno, el cual es elegido por el parlamento tras su constitución en un plazo no superior a 3 días, de entre los candidatos propuestos por los partidos políticos.

[b]Artículo 11.[/b] – Son funciones del Presidente del Gobierno:

a) Actuar en nombre del Gobierno, así como dirigir y coordinar su actividad.
b) Dirigir la Administración civil y la defensa del Estado.
c) Ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
d) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico y las sentencias judiciales.
e) Convocar referendos para la toma de decisiones políticas de especial trascendencia.
f) Las demás competencias que le atribuyan las leyes y, en todo caso, las necesarias para ejecutar las mismas, sin contravenir el ordenamiento jurídico.

[b]Artículo 12.[/b] – El Gobierno tiene reserva reglamentaria en política económica, en la que se incluyen:

a) Impuestos, tasas y contribuciones especiales
b) Salarios y primas
c) Prestación por desempleo y concesión de subvenciones
d) Intervención del Estado en la economía

[b]Artículo 13.[/b] – El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo, cuyos jueces administran justicia con arreglo a la constitución y las leyes.

[b]Artículo 14.[/b] – Habrá tantos jueces como se requieran por ley. Mínimo uno. Este será elegido por el pueblo en votación convocada por el rey de entre los aspirantes inscritos al efecto.

[b]Artículo 16.[/b] – Los jueces serán ratificados por el pueblo cada mes en la semana siguiente a la elección del jefe del estado.

[b]Título III: De la economía.[/b]

[b]Artículo 17.[/b] – El Banco de Pol es el ente crediticio del Estado, encargado del control de la masa monetaria. Es dirigido por su Presidente, que será elegido mensualmente por mayoría simple del Parlamento tras una convocatoria pública en la que cualquier ciudadano puede postularse.

[b]Artículo 18.[/b] – Corresponde al Banco de Pol, representado por su Presidente:

a) Determinar la masa monetaria que debe circular cada mes al comienzo del mismo.
b) Analizar la economía de Pol, elaborando informes y recomendaciones al Gobierno según los parámetros económicos de cada momento.
c) Cuanto dispongan las Leyes y disposiciones al respecto.

[b]Artículo 19.[/b] – El Gobierno abonará a la cuenta del Banco el cambio de la masa monetaria si ésta se reduce, o lo ingresará de la cuenta del Banco si ésta se incrementa. La cuenta del Gobierno nunca podrá pasar a poseer menos de 3000 como consecuencia de un proceso de reducción de masa monetaria, no pudiéndose reducir la masa monetaria total.

[b]Artículo 20.[/b] – Los cambios en la masa monetaria causados por el movimiento de capitales a otros países cuando hubiere no llevará la consideración de reducción de la masa monetaria global. El Arancel queda establecido en el 100% mientras haya un único simulador. Cuando exista un segundo simulador que cuente con un módulo económico que permita imponer impuestos, aranceles y tasas; el arancel será de libre configuración.

[b]Artículo 21.[/b] - El Gobierno puede endeudarse con el Banco de Pol, restituyendo la cantidad debida en el plazo de 20 días desde la concesión del préstamo, o con las entidades bancarias privadas en los términos acordados con éstas. El Banco de Pol puede endeudarse con las entidades bancarias privadas en los términos acordados con éstas y viceversa, así como ofrecer productos financieros en la forma de bonos del Estado.

[b]Título IV: De la Religión[/b]

[b]Artículo 22.[/b] - Aunque se permiten todas las religiones, la religión oficial del país será aquella que profese el líder religioso elegido por el pueblo como diputado.

[b]Artículo 23.[/b] - Son funciones del líder religioso:

a) Ejercer la máxima representación religiosa del país y liderarlo espiritualmente.
b) Establecer el corpus de derecho canónico que regula la actividad del país desde el punto de vista espiritual y religioso.
c) Disponer del presupuesto destinado por el gobierno para las religiones y distribuirlo entre estas según su criterio.
d) Dirigir y guiar el rol desde el punto de vista religioso.

[b]Título V: De los derechos y deberes.[/b]

[b]Artículo 24.[/b] – Todos los ciudadanos de Pol gozan de los siguientes derechos y deberes de acuerdo a lo establecido en la Ley:

1. Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada, y a participar en la vida pública y política.
2. Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias.
3. Derecho a la libertad de expresión y prensa.
4. Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
5. Derecho a la libertad de cátedra.
6. Derecho a la educación y la cultura.
7. Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley.
8. Derecho a la huelga.
9. Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración.
10. Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación.
11. Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio.
12. Derecho a la igualdad jurídica.
13. Derecho a la integridad moral.
14. Derecho al honor y a la propia imagen.
15. Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley.
16. Derecho a la intimidad personal.
17. Derecho de asociación.
18. Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley.
19. Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas.
20. Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes.
21. Deber de cumplimiento de la Constitución y todas las normas derivadas de ella.
22. Derecho a la participación política.
23. Derecho de libertad lingüística.

[b]Título V: De la aprobación, modificación o derogación de esta constitución.[/b]

[b]Artículo 25.[/b] – La iniciativa de la modificación o derogación de esta constitución corresponde al rey, al presidente del gobierno, o a los diputados, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta del parlamento y sometida a referéndum popular.

[b]Artículo 26.[/b] - Esta constitución entrará en vigor tras su aprobación por el pueblo en referendum.

[b]Disposición adicional I[/b]: Tras la aprobación de la constitución, se pondrá en marcha la inscripción de partidos, religiones y casas nobles, registro de listas, y elecciones pertinentes para una primera legislatura que tendrá de duración hasta la semana siguiente a la elección del primer presidente/rey, según lo establecido en el artículo 7, momento en que será elegido el nuevo parlamento.

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221993 Chiribito
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#Os presento el siguiente borrador de constitución para debatir e ir poniendo en marcha el país.

En este modelo que os presento, siguiendo lo que ya habíamos votado en su momento, propongo un rey/presidente jefe de estado, con unas funciones de gestión y de rol, el cual es garantía del correcto funcionamiento institucional del país.

Un Parlamento y un gobierno en el que cobrar un peso muy importante los partidos políticos, pues son ellos quienes harán una lista de tres candidatos como máximo, y según votación por puntos se repartirán tres de los 5 escaños, teniendo un 60% de la cámara. Otro escaño sería para el lider religioso votado por el pueblo, y otro más para el representante de la nobleza. Las tres votaciones de constitución del parlamento se hacen al tiempo.

El gobierno lo formará un presidente elegido por el parlamento a propuesta de los partidos políticos, por lo que estos habrán de buscar los consensos necesarios para que salga elegido el candidato propuesto.


203938 Byzantium
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#Políticamente no estoy ni de acuerdo ni en desacuerdo. La he leido en cierta profundidad.

Sin embargo veo las siguientes instituciones:

- Monarquía (al menos un cargo público necesario)
- Gobierno: al menos un cargo público necesario
- Parlamento: cinco cargos públicos necesarios
- Justicia: al menos un cargo público necesario
- Banco central: al menos un cargo público.

La única incompatibilidad está en el cargo de Juez aun con separación de poderes. Puedo entender esto- yo no lo pondría en la constitución.

En todo caso estamos viendo un mínimo de 9 cargos a repartir necesariamente entre un mínimo de 6 personas. Además, ese mínimo es exactamente eso, un mínimo. Preveo cargos vacíos y, sobre todo, cargos rellenados sin intención de hacer uso de las instituciones.

Creo que deberiamos reducir el tamaño del Estado. ( :troll: ) Pensar si queremos un banco central, si alguien va a ejercerlo y si va a hacer algo de interés. Si no, lo podemos dejar para una ley cuando queramos hacerlo. La monarquía y el gobierno podrían estar más vinculadas -no necesariamente ser lo mismo-, convirtiendonos en una monarquía constitucional y no parlamentaria. La incompatibilidad del juez la podríamos dejar para una futura ley o buscar un sistema jurídico que no aisle al poder judicial de la actividad. El parlamento podría tener menos escaños.

Somos menos de cinco personas activas. Incluso.. "sois" menos de cinco personas activas.

Esta constitucion, que ya es ligerita, amenaza con no cumplirse.

219299 Terranova
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#Yo creo que lo mejor es que solo hayan 3 cargos en todo el sistema: Rey, presidente y religioso.

En la asamblea que haya 3 representantes. Uno el Rey con el 33%, el otro 33% para el religioso, y el otro 33% el presidente. Siendo incompatible tener más de uno de estos tres cargos. Y elecciones cada 14 días en lugar de cada 28.

Y que las competencias de los poderes a parte de votar que sean estos:

Rey:
a) Representar a Pol.
b) Garantizar el buen funcionamiento del estado y su administración en todo aquello que se le requiera.
c) Organizar las elecciones parlamentarias.
d) Constituir el parlamento en cada legislatura.
e) Ser el presidente del parlamento
f) Dirigir directamente o por delegación la actividad roleada del país.
g) Otorgar, ratificar, o retirar títulos de nobleza.
h) Todas aquellas que le confiera la ley.

Presidente:

a) Impuestos, tasas y contribuciones especiales
b) Salarios y primas
c) Prestación por desempleo y concesión de subvenciones
d) Intervención del Estado en la economía
e) Determinar la masa monetaria que debe circular cada mes al comienzo del mismo.
f) Determinar la partida presupuestaria que le pertoca a cada poder (El religioso, el civil y la monarquía).
g) Proponer los presupuestos generales a la asamblea.
h) Todas aquellas que le confiera la ley.

Sumo Sacerdote:
a) Dar subvenciones a las distintas religiones según el dinero que tenga la cuenta del sumo sacerdote ese mes.
b) Otorgar, ratificar, o retirar títulos religiosos.
c) Administrar la justicia con arreglo a la constitución y las leyes.
d) Dirigir los procesos judiciales y emitir sentencias en base a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico de POL.
e) Dirigir directamente o por delegación la actividad religiosa roleada del país.
f) Todas las demás atribuidas por la Ley.


Y finalmente el Parlamento que tenga estas competencias:

a) Elaborar y votar las leyes que rijan el país con arreglo a la constitución, las cuales serán aprobadas por la mayoría absoluta de la cámara.
b) Ejercer el control parlamentario del gobierno o cualquier cargo o empleo público mediante sesiones de control con preguntas dirigidas al interpelado.
c) Vetar los presupuestos Generales propuestos por el Presidente



RESUMEN:
Que el Rey que sea jefe de estado+ presi del parlamento+roleo.
El Presidente que sea un primer ministro+presidente del banco central.
El sacerdote que sea juez+roleo religioso.
Los tres sean los únicos diputados del parlamento/asamblea.
Elecciones cada 14 días.

219299 Terranova
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#He hecho la propuesta pensando en la propuesta de byzantium. Y aún así me salen 3 cargos, que después habrá q sumar cargos de profesor, policia etc Es decir aún así sobran cargos, pero más no se puede reducir ( a no ser que queramos crear un sistema dictatorial donde cada 28 días elegimos al dictador...)

221993 Chiribito
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#Luego más tarde lo leeré todo en profundidad, pero sobre el tema de las personas necesarias, admitiendo dejar lo de la incompatibilidad del juez para una futura ley en vez de meterlo en la constitución, bastaría con tres personas, e incluso con una única persona. Me explico.

Hay tres cargos para diputados elegidos por los partidos, luego un cargo para el líder religioso y otro para el representante de la nobleza. Nada impide que un diputado sea además líder religioso y representante de la nobleza, con lo cual una persona podría ocupar tres de esos cinco escaños y su voto valer el 60%. Si fuera un partido único el que concurre a las elecciones, con una sola persona, esa persona tendría el 60% de la cámara, y si además es elegido líder religioso y representante de la nobleza, una única persona tendría el 100% de la cámara.

Esa cámara elige al presidente del gobierno, que nada impide que sea uno de los diputados, que si es un único diputado puede nombrarse a si mismo.

Nada impide tampoco que este diputado y presidente de gobierno además fuera el rey, e incluso el presidente del BdP.

Esta constitución esta pensada para dar importancia a los partidos políticos, a las coaliciones, a los consensos y a los pactos, pero también está pensada para adaptarse al mayor número de gente, pudiendo funcionar con muchas personas o con una única persona, de modo que el país en ningún momento estaría bloqueado.

Cuantas más personas haya, habrá más competencia y tendrá más aliciente la simulación política; cuantas menso haya, habrá menos emoción, pero nunca se paralizaría el país siempre que hubiera alguien dispuesto a moverlo.

221993 Chiribito
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#[quote=Terranova] Yo creo que lo mejor es que solo hayan 3 cargos en todo el sistema: Rey, presidente y religioso.

En la asamblea que haya 3 representantes. Uno el Rey con el 33%, el otro 33% para el religioso, y el otro 33% el presidente. Siendo incompatible tener más de uno de estos tres cargos. Y elecciones cada 14 días en lugar de cada 28.[/quote]

Esto requeriría que hubiera tres personas diferentes necesariamente, y que faltando alguna de ellas el sistema se bloqueara.

El sistema que yo propongo vale para 1, 3, 10 o 200 personas. Se adapta y nunca se habría bloqueo (quitando la incompatibilidad del juez con otros cargos y dejándola para la ley si se precisa o no).

219299 Terranova
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#[quote=Chiribito] [quote=Terranova] Yo creo que lo mejor es que solo hayan 3 cargos en todo el sistema: Rey, presidente y religioso.

En la asamblea que haya 3 representantes. Uno el Rey con el 33%, el otro 33% para el religioso, y el otro 33% el presidente. Siendo incompatible tener más de uno de estos tres cargos. Y elecciones cada 14 días en lugar de cada 28.[/quote]

Esto requeriría que hubiera tres personas diferentes necesariamente, y que faltando alguna de ellas el sistema se bloqueara.

El sistema que yo propongo vale para 1, 3, 10 o 200 personas. Se adapta y nunca se habría bloqueo (quitando la incompatibilidad del juez con otros cargos y dejándola para la ley si se precisa o no).
[/quote]

Depende, si esa persona está inactiva puede tener un substituto. Por ejemplo que el numero 2 de la iglesia pueda votar cuando no está el sumo sacerdote, de esa manera quien quiera tener más poder querrá participar más, potenciando así la actividad.

221993 Chiribito
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#[quote=Terranova] [quote=Chiribito] [quote=Terranova] Yo creo que lo mejor es que solo hayan 3 cargos en todo el sistema: Rey, presidente y religioso.

En la asamblea que haya 3 representantes. Uno el Rey con el 33%, el otro 33% para el religioso, y el otro 33% el presidente. Siendo incompatible tener más de uno de estos tres cargos. Y elecciones cada 14 días en lugar de cada 28.[/quote]

Esto requeriría que hubiera tres personas diferentes necesariamente, y que faltando alguna de ellas el sistema se bloqueara.

El sistema que yo propongo vale para 1, 3, 10 o 200 personas. Se adapta y nunca se habría bloqueo (quitando la incompatibilidad del juez con otros cargos y dejándola para la ley si se precisa o no).
[/quote]

Depende, si esa persona está inactiva puede tener un substituto. Por ejemplo que el numero 2 de la iglesia pueda votar cuando no está el sumo sacerdote, de esa manera quien quiera tener más poder querrá participar más, potenciando así la actividad. [/quote]

Eso enrevesaría más el sistema, porque estamos hablando de diputados y sustitutos de los diputados, que si han de ser necesariamente tres personas según el sistema que planteas, nos llevaría a tener seis, incluyendo a sus sustitutos, para por si acaso, y que el PdP cambiara el cargo de diputado de unos por otros. :|

203938 Byzantium
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#Cualquiera de las ideas presentadas me vale.

En general, seria el momento de aplicar la formula mas sencilla posible para el mismo problema. Parece que la idea de chiribito de que una persona pueda ocupar un creciente número de cargos es más similar a lo que tradicionalmente ha ocurrido, así que me inclino por ella.

203938 Byzantium
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#Igualmente eliminaría la incompatibilidad entre juez e instituciones de roleo siempre y cuando estas no tengan poder político.

A unas malas podemos quedarnos sin juez y ya, por lo que respecta al funcionamiento efectivo de la plataforma tampoco es tan relevante.

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