POL
221993 Chiribito
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Borrador de Constitución de Pol

Constitución de Pol

[b]Título I: De los fundamentos del estado.[/b]

[b]Artículo 1.[/b] – Pol se constituye en un estado de derecho cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria, siendo el monarca el garante del mismo, y el parlamento la cámara de representación del pueblo en donde reside la soberanía nacional.

[b]Artículo 2.[/b] – Todas las personas y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitucion garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

[b]Artículo 3.[/b] – Se establece la separación de poderes, no obstante, no hay incompatibilidad entre cargos salvo las que se determinen por ley.

[b]Artículo 4.[/b] – Los fundamentos de derecho son en este orden, la constitución, las leyes, los decretos, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales de derecho.

[b]Artículo 5.[/b] – El castellano/español es el idioma oficial de Pol.

[b]Título II: De los poderes del estado.[/b]

[b]Artículo 6.[/b] – La jefatura del estado es ostentada por el Presidente de Pol a título de Rey, siendo este elegido de entre sus ciudadanos periódicamente cada 28 dias. Son funciones del jefe del estado:

a) Representar a Pol.
b) Garantizar el buen funcionamiento del estado y su administración en todo aquello que se le requiera.
c) Organizar las elecciones parlamentarias.
d) Constituir el parlamento y la elección de su presidente en cada legislatura.
e) Sustituir al presidente del parlamento en caso de ausencia de este, de modo que la labor legislativa no se vea entorpecida.
f) Otorgar la presidencia del gobierno al candidato elegido por el parlamento.
g) Convocar las elecciones y ratificaciones de los jueces.
h) Dirigir directamente o por delegación la actividad roleada del país.
i) Otorgar, ratificar, o retirar títulos de nobleza.
j) Todas aquellas que le confiera la ley.

[b]Artículo 7.[/b] – El poder legislativo es ostentando por el parlamento, el cual está formado por 3 diputados de elegidos de entre los partidos políticos, un religioso, y un representante de las casas nobles, eligiéndose todos ellos en tres elecciones diferentes de 48 horas en la semana siguiente a la elección presidencial, y pudiendo optar un mismo ciudadano a una o varias de esas elecciones, viéndose su voto proporcionalmente incrementado conforme al número de escaños que represente. Para las elecciones a diputado cada partido político deberá presentar sus candidatos, hasta un máximo de tres, sometiéndose todos ellos a una elección por puntos, y obteniendo el cargo los tres primeros, quedando el resto en reserva en caso de muerte, incapacitación, inhabilitación o dimisión.

[b]Artículo 8.[/b] – Son funciones del Parlamento:

a) Elección de un presidente de entre sus miembros en votación efectuada por el Rey.
b) Elaborar y votar las leyes que rijan el país con arreglo a la constitución, las cuales serán aprobadas por la mayoría simple de la cámara.
c) Ejercer el control parlamentario del gobierno o cualquier cargo o empleo público mediante sesiones de control con preguntas dirigidas al interpelado.
d) Elegir al Presidente del Gobierno en los días siguientes a la constitución del parlamento, con un plazo no superior a 3 días, de entre los distintos candidatos propuestos por los partidos políticos.
e) Presentar moción de censura contra el gobierno aportando un candidato alternativo, el cual también debe estar afiliado a un partido.

[b]Artículo 9.[/b] – Son funciones del Presidente del Parlamento:

a) Representar al poder legislativo.
b) Moderar los debates parlamentarios.
c) Convocar las votaciones de ley, comunicar sus resultados.
d) Gestionar y mantener la sección de leyes vigentes con arreglo a las decisiones del Parlamento.
e) Todas aquellas que le confiera la ley.

[b]Artículo 10.[/b] – El poder ejecutivo es ostentado por el Presidente del Gobierno, el cual es elegido por el parlamento tras su constitución en un plazo no superior a 3 días, de entre los candidatos propuestos por los partidos políticos.

[b]Artículo 11.[/b] – Son funciones del Presidente del Gobierno:

a) Actuar en nombre del Gobierno, así como dirigir y coordinar su actividad.
b) Dirigir la Administración civil y la defensa del Estado.
c) Ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
d) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico y las sentencias judiciales.
e) Convocar referendos para la toma de decisiones políticas de especial trascendencia.
f) Las demás competencias que le atribuyan las leyes y, en todo caso, las necesarias para ejecutar las mismas, sin contravenir el ordenamiento jurídico.

[b]Artículo 12.[/b] – El Gobierno tiene reserva reglamentaria en política económica, en la que se incluyen:

a) Impuestos, tasas y contribuciones especiales
b) Salarios y primas
c) Prestación por desempleo y concesión de subvenciones
d) Intervención del Estado en la economía

[b]Artículo 13.[/b] – El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo, cuyos jueces administran justicia con arreglo a la constitución y las leyes.

[b]Artículo 14.[/b] – Habrá tantos jueces como se requieran por ley. Mínimo uno. Este será elegido por el pueblo en votación convocada por el rey de entre los aspirantes inscritos al efecto.

[b]Artículo 16.[/b] – Los jueces serán ratificados por el pueblo cada mes en la semana siguiente a la elección del jefe del estado.

[b]Título III: De la economía.[/b]

[b]Artículo 17.[/b] – El Banco de Pol es el ente crediticio del Estado, encargado del control de la masa monetaria. Es dirigido por su Presidente, que será elegido mensualmente por mayoría simple del Parlamento tras una convocatoria pública en la que cualquier ciudadano puede postularse.

[b]Artículo 18.[/b] – Corresponde al Banco de Pol, representado por su Presidente:

a) Determinar la masa monetaria que debe circular cada mes al comienzo del mismo.
b) Analizar la economía de Pol, elaborando informes y recomendaciones al Gobierno según los parámetros económicos de cada momento.
c) Cuanto dispongan las Leyes y disposiciones al respecto.

[b]Artículo 19.[/b] – El Gobierno abonará a la cuenta del Banco el cambio de la masa monetaria si ésta se reduce, o lo ingresará de la cuenta del Banco si ésta se incrementa. La cuenta del Gobierno nunca podrá pasar a poseer menos de 3000 como consecuencia de un proceso de reducción de masa monetaria, no pudiéndose reducir la masa monetaria total.

[b]Artículo 20.[/b] – Los cambios en la masa monetaria causados por el movimiento de capitales a otros países cuando hubiere no llevará la consideración de reducción de la masa monetaria global. El Arancel queda establecido en el 100% mientras haya un único simulador. Cuando exista un segundo simulador que cuente con un módulo económico que permita imponer impuestos, aranceles y tasas; el arancel será de libre configuración.

[b]Artículo 21.[/b] - El Gobierno puede endeudarse con el Banco de Pol, restituyendo la cantidad debida en el plazo de 20 días desde la concesión del préstamo, o con las entidades bancarias privadas en los términos acordados con éstas. El Banco de Pol puede endeudarse con las entidades bancarias privadas en los términos acordados con éstas y viceversa, así como ofrecer productos financieros en la forma de bonos del Estado.

[b]Título IV: De la Religión[/b]

[b]Artículo 22.[/b] - Aunque se permiten todas las religiones, la religión oficial del país será aquella que profese el líder religioso elegido por el pueblo como diputado.

[b]Artículo 23.[/b] - Son funciones del líder religioso:

a) Ejercer la máxima representación religiosa del país y liderarlo espiritualmente.
b) Establecer el corpus de derecho canónico que regula la actividad del país desde el punto de vista espiritual y religioso.
c) Disponer del presupuesto destinado por el gobierno para las religiones y distribuirlo entre estas según su criterio.
d) Dirigir y guiar el rol desde el punto de vista religioso.

[b]Título V: De los derechos y deberes.[/b]

[b]Artículo 24.[/b] – Todos los ciudadanos de Pol gozan de los siguientes derechos y deberes de acuerdo a lo establecido en la Ley:

1. Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada, y a participar en la vida pública y política.
2. Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias.
3. Derecho a la libertad de expresión y prensa.
4. Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
5. Derecho a la libertad de cátedra.
6. Derecho a la educación y la cultura.
7. Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley.
8. Derecho a la huelga.
9. Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración.
10. Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación.
11. Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio.
12. Derecho a la igualdad jurídica.
13. Derecho a la integridad moral.
14. Derecho al honor y a la propia imagen.
15. Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley.
16. Derecho a la intimidad personal.
17. Derecho de asociación.
18. Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley.
19. Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas.
20. Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes.
21. Deber de cumplimiento de la Constitución y todas las normas derivadas de ella.
22. Derecho a la participación política.
23. Derecho de libertad lingüística.

[b]Título V: De la aprobación, modificación o derogación de esta constitución.[/b]

[b]Artículo 25.[/b] – La iniciativa de la modificación o derogación de esta constitución corresponde al rey, al presidente del gobierno, o a los diputados, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta del parlamento y sometida a referéndum popular.

[b]Artículo 26.[/b] - Esta constitución entrará en vigor tras su aprobación por el pueblo en referendum.

[b]Disposición adicional I[/b]: Tras la aprobación de la constitución, se pondrá en marcha la inscripción de partidos, religiones y casas nobles, registro de listas, y elecciones pertinentes para una primera legislatura que tendrá de duración hasta la semana siguiente a la elección del primer presidente/rey, según lo establecido en el artículo 7, momento en que será elegido el nuevo parlamento.

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221993 Chiribito
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#[quote=Byzantium] Igualmente eliminaría la incompatibilidad entre juez e instituciones de roleo siempre y cuando estas no tengan poder político.

A unas malas podemos quedarnos sin juez y ya, por lo que respecta al funcionamiento efectivo de la plataforma tampoco es tan relevante. [/quote]

En mi propuesta la actividad de roleo (de forma directa o delegada en otra persona), corresponde al Presidente/Rey, que es un jefe de estado sin poder político, y que realiza tareas de gestión encaminadas al buen funcionamiento del país; convocar votaciones cuando toca, otorgar los cargos salientes de elecciones o votaciones del parlamento, etc.

Si tiene la facultad de compatibilizar su cargo con otros en caso de que no haya personas suficientes, o tenga que hacer una sustitución por ausencia, pero su finalidad primigenia, habiendo gente, es esa, un "gestor" no político.

La incompatibilidad del juez ya digo que estoy de acuerdo que se deje para una ley si conviene o no, la cual siempre es más fácil de modificar por el parlamento según las circunstancias del momento.

He modificado el artículo 3

220028 VIN_II
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#La cuestión en si misma es que vamos a volver a las andadas. Monarquía Parlamentaria o como queráis llamarlo, pero va a ser mas de lo mismo, algo por lo que ya hemos pasado. No sé pero hemos entrado en un bucle de siempre hacer lo mismo pero cambiando los nombres.

219299 Terranova
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#[quote=VIN] La cuestión en si misma es que vamos a volver a las andadas. Monarquía Parlamentaria o como queráis llamarlo, pero va a ser mas de lo mismo, algo por lo que ya hemos pasado. No sé pero hemos entrado en un bucle de siempre hacer lo mismo pero cambiando los nombres. [/quote]

Hombre, es que la plataforma lo único que te permite es crear cargos y ponerle el nombre que quieras. Para que eso cambie hace falta un cambio por parte de los programadores. Así que lo único que se puede hacer es crear cargos y darles una u otra competencia,no hay más.

203938 Byzantium
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#[quote=VIN] La cuestión en si misma es que vamos a volver a las andadas. Monarquía Parlamentaria o como queráis llamarlo, pero va a ser mas de lo mismo, algo por lo que ya hemos pasado. No sé pero hemos entrado en un bucle de siempre hacer lo mismo pero cambiando los nombres. [/quote]

Añadiendo a lo que ya ha dicho Terranova, resulta fácil hacer evidente que siempre hacemos lo mismo, pero mucho más difícil decir qué podemos hacer que no se haya hecho aún.

219299 Terranova
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#Yo lo que veo es que ni se nombra en esta propuesta de constitución ni una sola vez es el poder religioso, y se decidió en su día tener tres poderes, entre ellos el poder religioso.

https://pol.virtualpol.com/votacion/6489

Lo único en el artículo 7, de pasada se dice q un diputado será religioso. Que competencias tiene el Sumo Sacerdote?

221993 Chiribito
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#[quote=Terranova] Yo lo que veo es que ni se nombra en esta propuesta de constitución ni una sola vez es el poder religioso, y se decidió en su día tener tres poderes, entre ellos el poder religioso.

https://pol.virtualpol.com/votacion/6489

Lo único en el artículo 7, de pasada se dice q un diputado será religioso. Que competencias tiene el Sumo Sacerdote? [/quote]

El lider religioso elegido por el pueblo obtiene un escaño en el parlamento. Sus competencias constitucionales son las establecidas para el resto de diputados.

Esta elección le da cierto carácter de religión predominante sobre las otras. No he querido entrar a regular más competencias porque en realidad, cada religión tiene sus instituciones, su propia doctrina, sus propias leyes, dentro de su ámbito, que es el mundo de la moral y la espiritualidad, y que variarán enormemente de unas religiones a otras.

Por eso, no he especificado mucho más sobre ella, salvo ese carácter de predominancia por elección popular. No obstante, estoy abierto a ideas al respecto, o a hacer alguna explicitación.

219299 Terranova
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#[quote=Chiribito] [quote=Terranova] Yo lo que veo es que ni se nombra en esta propuesta de constitución ni una sola vez es el poder religioso, y se decidió en su día tener tres poderes, entre ellos el poder religioso.

https://pol.virtualpol.com/votacion/6489

Lo único en el artículo 7, de pasada se dice q un diputado será religioso. Que competencias tiene el Sumo Sacerdote? [/quote]

El lider religioso elegido por el pueblo obtiene un escaño en el parlamento. Sus competencias constitucionales son las establecidas para el resto de diputados.

Esta elección le da cierto carácter de religión predominante sobre las otras. No he querido entrar a regular más competencias porque en realidad, cada religión tiene sus instituciones, su propia doctrina, sus propias leyes, dentro de su ámbito, que es el mundo de la moral y la espiritualidad, y que variarán enormemente de unas religiones a otras.

Por eso, no he especificado mucho más sobre ella, salvo ese carácter de predominancia por elección popular. No obstante, estoy abierto a ideas al respecto, o a hacer alguna explicitación.
[/quote]

Pero una cosa es el poder legislativo, que pueda votar, y otra el poder ejecutivo. Y en la parte del ejecutivo el poder civil tiene unas competencias, el monarca tiene otras, y en cambio el sumo sacerdote no tiene ninguna, podría tener como competencias moderar el foro de religiones, repartir subvenciones a las distintas religiones, rolear las religiones etc.

224353 Vampiresa
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#Reconociendo muy positivamente el esfuerzo y trabajo de los implicados, otra vez entramos en más de lo mismo: una clonación de Constitución espejo de lo que siempre se ha hecho (lo siento mucho Chiribito y Sigûeña, que os aprecio muchísimo por vuestras grandes capacidades).

Lo digo con ojo crítico, no confundirlo con una descalificación o desprecio, al contrario. A estas alturas se exige más creatividad e imaginación...

Ahora, en poco, intuyo que aparecerá Anders y volverá a su metodología documentaria extensa para salvar la papeleta o para terminar de hundirla en un sentido siempre autoritario y diría feudal...

El roleo democrático de esta herramienta queda muy por debajo de sus posibilidades. Virtualpol vuelve a defraudar por su uso limitado. No hay intención real de aprovechar la democracia más allá de lo representativo. Para ser un simulador de participación colectiva hay escasa inteligencia innovadora. Las metas del grupo son tremendamente cortas.

Lo expone una inmortal.

220028 VIN_II
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#Pregunto: Lo que expone @Vampiresa en su mensaje ¿No es casi lo mismo que he expuesto yo en el mio ?

221993 Chiribito
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#Es fácil decir "siempre se hace lo mismo" y esas cosas. Ya tuvimos algo diferente con la Corporación arcadia, vista como una empresa de servicios para los usuarios, pero esta dependía de que la gente quisiera hacer cosas, y como nadie quería hacer nada, fracasó.

La simulación política, punto en el que estamos ahora, le pasa lo mismo. Depende de la gente quiera jugar y simular. ¿Cuál es la realidad? Pues que en el mejor de los casos somos cuatro activos y el resto pasa una o dos veces para saludar, o decir que mal está todo, y ya. Propuestas y compromiso de llevarlas a cabo por parte de la gente pocas.
Por eso se plantea esta constitución adaptable al número de activos, pudiendo concentrar o dispersar más el poder según los activos de cada momento.


@Terranova, luego añadiré un título específico sobre la religión para darle la relevancia que en su momento se le quiso otorgar con el referéndum que votamos.

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