POL
224206 Lector
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Código Penal

[b]CÓDIGO PENAL[/b]


[b]Preámbulo.[/b]

El penal constituye un orden jurisdiccional fundamental dentro de la organización del Estado, conociendo de las causas contra aquéllos que cometen actuaciones que se tipifican expresamente como ilícitas, es decir, que se prohíben mediante la ley. Es de esta forma que regula el [i]ius puniendi[/i] o potestad punitiva, esto es, las consecuencias jurídicas que aplican a cada conducta delictiva. En tanto en cuanto, pues, resulta necesario regular tales actuaciones para poder, en caso necesario, juzgarlas, se entiende como imprescindible la creación de una norma que las recoja y especifique sus consecuencias. Por tanto,

Los ciudadanos del Estado de Polesia, reunidos en Asamblea Legislativa [b]PROPONEN[/b] y [b]APRUEBAN[/b] y el Consejo Nacional [b]RATIFICA[/b] el presente texto legal.


[b]Artículo 1.[/b] [i]De Derechos y Garantías Penales[/i]
[ol]
[li]Para poder ser punible, todo delito habrá de estar contemplado en la legislación con anterioridad a su perpetración y ajustarse a las condiciones legalmente impuestas.[/li]
[li]Las disposiciones legales que favorecieren al reo tienen efecto retroactivo, incluso cuando existiere sentencia firme.[/li]
[li]Las penas se ejecutarán de acuerdo a la legalidad y en virtud de sentencia firme, bajo control de los magistrados competentes.[/li]
[li]Los delitos se consideran cometidos en el momento de su ejecución u omisión, a efectos de determinar la legalidad penal aplicable.[/li]
[li]Los hechos que se pudieran calificar como delictivos de acuerdo al presente se castigarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
[ul]
[li]El precepto especial se aplicará preferentemente al general.[/li]
[li]El precepto subsidiario sólo se aplicará en defecto del principal.[/li]
[li]El precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones comprendidas en aquél.[/li]
[li]El precepto más grave excluirá los que castiguen con una pena menor.[/li]
[/ul]
[/li]
[/ol]

[b]Artículo 2.[/b] [i]De la Infracción Penal[/i]
[ol]
[li]Son delito o falta las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.[/li]
[li]Son criminalmente responsables los autores del delito y los cooperadores necesarios para su consumación, así como los cómplices, los conspiradores o los inductores del mismo y los autores en grado de tentativa.[/li]
[li]La responsabilidad penal se extingue por las siguientes causas:
[ul]
[li]Muerte del reo[/li]
[li]Cumplimiento de la pena[/li]
[li]El perdón del ofendido, en los casos contemplados por la ley[/li]
[li]Prescripción del delito, cuando hubiere transcurrido un mes tras su comisión sin que mediare presentación de denuncia[/li]
[/ul]
[/li]
[/ol]

[b]Artículo 3.[/b] [i]De las Circunstancias Modificadoras de Pena[/i]
[ol]
[li]Son eximentes de pena:
[ul]
[li]La necesidad de cometer un delito para evitar la comisión de otro de mayor gravedad[/li]
[li]Obrar en cumplimiento de un deber legal, profesional o de una sentencia judicial[/li]
[li]Actuar en legítima defensa, que requerirá la existencia de una agresión inminente y la proporcionalidad en la respuesta[/li]
[/ul]
[/li]
[li]Son atenuantes de pena:
[ul]
[li]La confesión del delito con anterioridad al comienzo del proceso judicial[/li]
[li]Haber reparado el daño causado[/li]
[li]Que exista provocación por parte del lesionado[/li]
[li]Actuar bajo amenazas o coacción[/li]
[li]Las circunstancias eximentes cuando reunieran sólo algunos de los requisitos exigidos en el numeral previo[/li]
[/ul]
[/li]
[li]Son agravantes de pena:
[ul]
[li]Obrar con alevosía, esto es, que el delincuente tomara medidas para garantizar su impunidad[/li]
[li]El abuso de la confianza o de la autoridad[/li]
[li]Causar males innecesarios, aumentando deliberadamente el mal del delito[/li]
[li]La reincidencia, con hasta tres meses de antigüedad, en iguales tipologías delictivas[/li]
[li]La comisión del delito mediando precio, recompensa o promesa[/li]
[/ul]
[/li]
[/ol]

[b]Artículo 4.[/b] [i]De las Penas[/i]
[ol]
[li]Se establecen como penas las que siguen:
[ul]
[li]Kick: privación del derecho de lectoescritura de la plaza y foro públicos del Estado de Polesia, con duración de dos minutos a nueve días.[/li]
[li]Indemnización: montante económico a pagar al demandante, pudiendo fraccionarse.[/li]
[li]Multa: análoga a la indemnización pero cuyo perceptor es el Estado de Polesia.[/li]
[li]Cese de cargo o empleo público: separación inmediata del condenado de uno o múltiples cargos o empleos públicos.[/li]
[li]Inhabilitación: prohibición de acceso a un empleo o cargo público o a la totalidad de los mismos, con duración de una semana a tres meses.[/li]
[li]Inhabilitación fiscal: prohibición de percibir ayudas, beneficios o contrataciones públicas, con duración de una semana a tres meses.[/li]
[li]Trabajos para la comunidad: realización de tareas de interés público, con duración de una semana a un mes.[/li]
[li]Pago de costas: sufragación de los gastos correspondientes a las restantes partes, incluyendo en su caso el coste de los tribunales y del Ministerio Fiscal. También podrá condenarse a la parte denunciante, para lo que se tendrá en cuenta su temeridad procesal y la capacidad económica de las partes.[/li]
[/ul]
[/li]
[li]Las penas son determinadas por los magistrados de acuerdo a los preceptos de adecuación a fin, menor injerencia posible y proporcionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, la legalidad, las circunstancias modificadoras de pena y, en especial, la jurisprudencia existente.[/li]
[li]El fin será siempre reparador o rehabilitativo, buscando la reinserción social efectiva de los condenados.[/li]
[li]El Estado de Polesia responderá por las cantidades a indemnizar cuando el reo no dispusiere de fondos suficientes, interviniendo los ingresos de éste hasta saldar el importe abonado. Un magistrado tutelará el proceso y garantizará en su caso unos beneficios mínimos del reo para sus necesidades básicas.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 5.[/b] [i]De los Delitos contra la Libertad, la Privacidad y el Honor[/i]
[ol]
[li]El que, de forma contraria a la legalidad, impidiere a otro realizar una acción o le compeliere a realizar otra sin que éste lo quisiere, mediante cualquier medio, incluyendo con carácter especial las amenazas de causarle algún mal a él o a terceros con los que estuviere vinculado, será castigado por delito de coacciones.[/li]
[li]El que desvelare datos o comunicaciones privados de otro sin su autorización será castigado por delito contra la privacidad.[/li]
[li]El que imputare a otro la comisión de un delito en un ámbito no judicial será castigado por delito de calumnia siempre que no se demuestre el mismo mediante sentencia judicial.[/li]
[li]El que dañare el prestigio, el honor o la imagen pública de otro mediante cualquier acción o expresión será castigado por delito de injuria.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 6.[/b] [i]De los Delitos contra el Patrimonio[/i]
[ol]
[li]El que, mediante engaño o artimaña, se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro causándole perjuicio económico en su propio beneficio será castigado por delito de estafa.[/li]
[li]Cuando para tal apropiación medien amenazas o coacciones, será castigado por delito de extorsión.[/li]
[li]Cuando el capital indebidamente apropiado estuviere bajo su guarda pero no pudiere disponer de él, y sin embargo así lo hiciere, será castigado por delito de apropiación indebida.[/li]
[li]El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 7.[/b] [i]De los Delitos contra la Administración y el Orden Público[/i]
[ol]
[li]El funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin que esté previsto en la ley, será castigado por delito de prevaricación.[/li]
[li]Cuando se tratase de ejecutar acciones de moderación tales como kicks o enviar mensajes a la papelera sin adaptarse a la legislación, será castigado por delito de abuso de autoridad.[/li]
[li]El funcionario o cargo público que reciba dádivas o premios por conceder determinados derechos a particulares y las acepte será castigado por delito de cohecho.[/li]
[li]El que hiciere caso omiso de las indicaciones de los agentes de la autoridad o moderadores legalmente reconocidos en la sección respectiva, perturbando la actividad normal de la comunidad, será castigado por un delito de desobediencia.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 8.[/b] [i]De los Delitos contra la Justicia[/i]
[ol]
[li]El juez que dictare sentencia o resolución manifiestamente injusta o que se negare a juzgar una causa o dilatare un proceso judicial más allá de todo límite razonable o so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la legalidad, será castigado por delito de prevaricación judicial.[/li]
[li]El que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputare a otro hechos delictivos ante un tribunal será castigado por delito de denuncia falsa.[/li]
[li]El que simulare ser víctima de hechos delictivos ante un tribunal será castigado por delito de simulación delictiva.[/li]
[li]El testigo que faltare a la verdad, realizando afirmaciones falsas, en su testimonio ante un tribunal será castigado por delito de faso testimonio.[/li]
[li]El que dejare voluntariamente de comparecer ante un tribunal, sin causa justificada, será castigado por delito de obstrucción a la justicia.[/li]
[li]Al que no acatare las órdenes del tribunal en el transcurso de un proceso judicial o interrumpa el mismo podrá ser castigado por delito de rebeldía, sin necesidad de que medie una causa separada, por el magistrado. Ante tal situación cabrá siempre recurso ante la Sala de Apelación, incluso cuando el proceso que se estuviere celebrando fuere en dicha sala.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 9. [/b][i]De los Delitos contra el Estado[/i]
[ol]
[li]El que actuare contra la integridad del Estado de Polesia y el correcto funcionamiento de su democracia será castigado por delito de terrorismo.[/li]
[li]Cuando tales acciones fueran llevadas a cabo por un cargo público, será castigado por delito de traición al Estado.[/li]
[li]El que de forma expresa sobornare a otro, ofreciéndole una recompensa, por votar por o en contra de una determinada candidatura o propuesta, será castigado por delito de fraude electoral.[/li]
[/ol]

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#Actuar bajo amenazas o coacción... podría calificarse como una autoría mediata, es decir, el pavo no ha hecho nada... símplemente cumple ordenes.

También me falta "autoría, coautoría y participación". Además de la tentativa, actos preparatorios punibles y demas


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#Ahora en serie, no me lo he leído porque es un montón de texto y ninguna foto, pero me parece bien lo que hagáis. Eso si, tener en cuenta que si imponéis penas económicas a alguien podéis, de forma colateral, provocar que no pueda participar en el foro y demás... al menos mientras dure el gobierno de theomore claro

224206 Lector
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#Como he escrito por chat, contextualizo un poco esta propuesta. He intentado hacer un CP diferente en formato al tradicional, más corto y agrupado. En fondo es bastante similar, tampoco hay mucho margen para cambio. Quité alguna cosa que en mi opinión era redundante y añadía alguna que faltaba. Quizás la novedad más significativa es que no se definen horquillas para penas por delito, ni se clasifican en grados, sino que todo ello se deja al buen entender de la justicia, siguiendo con la estela de la filosofía de la LPJ. En todo caso, me he basado siempre en los Códigos Penales previos y en el Código Penal español, en el cual se basaban aquéllos, por lo que más o menos todo lo que se contemplaba en ellos debería aparecer, de una forma u otra.

Invito al debate especialmente a los magistrados @Anders y @Chiribito.


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#1.- Los tipos penales los configuraría para que la imprudencia solo fuera punible en los casos especialmente previstos por la ley. Es decir, si el tipo en la parte especial no específica una pena para el tipo imprudente, no hay delito. (esto tiene sentido en el momento en el que cometer imprudentemente un delito de “estafa” por ejemplo no tiene sentido, hace falta el elemento subjetivo del tipo (la intención).
2.- Quitaría del art. 2 la “ausencia prolongada del reo” o añadiría un plazo.
3.- En cuanto las circunstancias atenuantes, añadiría las descritas en el artículo 3 pero de manera incompleta (es decir, si una eximente como la legítima defensa está presente, pero no en la suficiente intensidad como para eximir de la pena, podría funcionar como agravante.
4.- Hecho en falta alguna referencia a los concursos de leyes y de delitos. Puedo aportar documentación si no os suena.
5.- las penas en general son HORRIBLES. Ese margen de discrecionalidad es que no hay ni un solo número en este documento. El objetivo de las reglas de determinación de la pena (art. 4.2) es pasar de una pena en el marco abstracto a una en el marco concreto, es cierto que el juez debe tener cierto margen para jugar con la pena, pero esto es una barbaridad.


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#En contra

221788 Anders
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#Respondiendo a la invitación de D. @Lector en calidad de Magistrado, estoy a favor del texto propuesto.

No creo que sea recomendable complicar en exceso el Código Penal, por una cuestión práctica; es costumbre en VP aplicar las penas con benevolencia, y en ese sentido es conveniente dejar un cierto margen de discrecionalidad a los tribunales.

221993 Chiribito
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#[quote=Anders] Respondiendo a la invitación de D. @Lector en calidad de Magistrado, estoy a favor del texto propuesto.

No creo que sea recomendable complicar en exceso el Código Penal, por una cuestión práctica; es costumbre en VP aplicar las penas con benevolencia, y en ese sentido es conveniente dejar un cierto margen de discrecionalidad a los tribunales. [/quote]

Coincido con Anders


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#Joder @sir , como seas tan manta en la carrera como aquí vas a tardar 15 años en sacarte derecho.


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#[quote=kendel] Joder @sir , como seas tan manta en la carrera como aquí vas a tardar 15 años en sacarte derecho. [/quote]
A curso por año voy mirey :roto2:

224206 Lector
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#Respecto a lo que plantean los magistrados @Anders y @Chiribito, les confirmo que, en efecto, la propuesta se plantea en ese mismo sentido, dejando plena libertad para imponer las penas a los tribunales, dentro de unos límites máximos y mínimos muy generales y con recomendaciones generalistas y de sentido común como son la proporcionalidad, la atención a los hechos concretos de cada caso, etc.

Al respecto de lo que plantea @sir:

1. La definición de los tipos penales es básica, esto es, no se diferencian dentro de un mismo tipo situaciones. Los tipos ni siquiera especifican penas para el caso básico, así que no resulta realista pedir que especifiquen penas para subcasos. Creo que esto va en la línea, además, de las demandas del propio poder judicial y de la premisa de sencillez que ahora mismo estamos buscando para el ordenamiento jurídico.

2. Completamente de acuerdo. Coincido en que es un punto flaco de la propuesta original, pero permítaseme explicar su inclusión en origen. La idea era que si un ciudadano no "muere" virtualmente, esto es, siguiera siendo ciudadano, pero llevara 12 meses sin conectarse, pues es evidente que poca responsabilidad criminal se le puede pedir. De todas formas, como los delitos prescriben al mes, creo que este punto resulta en cierta medida repetitivo, por lo que lo eliminaré directamente.

3. Completamente de acuerdo.

4. He estado buscando información, y por lo que entiendo (corrígeme si me equivoco), son situaciones que se dan entorno a la calificación delictiva de los hechos, cuando éstos pueden recogerse en varias tipologías de las cuales sólo una puede ser finalmente aplicable (concurso de normas) o cuando varias lo son (concurso de delitos). A mi entender estas temáticas se tratan, aunque muy de pasada, en la propuesta para el artículo 1 numeral 5. Quiero resaltar a este respecto que tal temática no se trataba en ningún Código Penal anterior, y que de hecho la inclusión del art. 1 num. 5 es enteramente novedosa de esta propuesta.

5. En efecto la discrecionalidad es muy grande. Como ya he explicado, eso es una circunstancia que nace de la filosofía simplificadora del ordenamiento jurídico y, como bien ha explicado @Anders y con él coincide @Chiribito, en tanto es costumbre sentenciar benévolamente, no veo a día de hoy necesidad de desconfiar del buen criterio de nuestros tribunales. Por estas mismas razones, no es algo que personalmente vaya a cambiar de esta propuesta.

6. No entiendo lo que quieres decir sobre las amenazas o coacciones, @sir. Imagino que es que no te gusta la redacción del tipo, pero, ¿podrías concretar más y explicar cuáles son los problemas concretos que ves?

7. A ver, lo que no vamos es a ponernos a definir las mil y una situaciones posibles que se pudieran dar, cuando el orden penal es de uso mínimo en VirtualPOL. Hay que tener en cuenta siempre el objeto y el uso que una norma puede tener y sobredimensionarla es algo innecesario. Ya se dice que son criminalmente responsables los autores, los cooperadores, los cómplices, los conspiradores y los inductores. Incluiré no obstante a los autores en grado de tentativa, que en efecto no aparecen reseñados en la lista anterior. Pero lo que no es posible es ponerse a definir detalladamente cada rol.


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#Queridos expertos en DERECHO PENAL y MAGISTRADOS de este ilustre sitio, llamado POL, que se define a si mismo como un ESTADO DE DERECHO con una serie de DERECHOS FUNDAMENTALES entre ellos, ciertos derechos relativos a la JUSTISIA

El hecho de no establecer ningún marco básico contra las penas convierte esta ley en INCOSTITUCIONAL (para los no entendidos, contraria a nuestra norma FUNDAMENTAL, que @Theomore tanto se molestó en escribir y redactar).

Proceso a citar normas polesas para que lo entendais mejor.

Art. 7. x): "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, [u][b]a ser informados de la acusación formulada contra ellos,[/b][/u] a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".

Vamos a analizar que es [b]"la acusación" [/b]y para ello me voy a servir de un vulgar, escrito de acusación del [b]ordenamiento jurídico español. [/b]Utilizo el ORDENAMIENTO ESPAÑOL porque me da pereza buscar uno en pol, [b]PERO ME JUEGO EL USUARIO EN POL A QUE ES IGUAL O PARECIDO[/b]

[b]Vamos a ver las [u]PARTES (esto es igual tanto para el Ministerio FISCAL como para los CIUDADADANOS. [/u][/b]
1.- Personas que se acusan
2.- Hechos relevantes
3.- [u][b]Calificacion Juridica de estoss hechos [/b][/u]
[u][b]etcetcetc[/b][/u]

Y os preguntareis, mis queridos amigos magistrados @anders y @Chiribito. Que pollas es la calificación jurídica??? pues básicamente es el delito que estas cometiendo "Homicidio agravado, homicidio imprudente, lesiones dolosas etcetcetc.

El hecho de no saber a que acusación te encuentras incide diréctamente en la seguridad jurídica de los ciudadanos. POdría explicar esto, pero creo todos, incluido @lector saben perfectamente que uno de los principios fundamentales de toda los ordenamientos, incluiso el poles, es el principio de ESTRICTA LEGALIDAD, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA etcetetc... por lo tanto, no marcar penas, es como mínimo incostitucional, y ya si mi preguntais mi opinión, una idea MUY MALA.

Yo espero que este alegato convenza a @lector de que ponga un marco abstracto a las penas y unas normas sobre determinación de la pena un poco más concretas (haciendo referencia a subidas y bajadas de grado por las agravantes/atenuantes; y haciendo referencia también a imponer penas en la mitad superior/inferior.

También agradecería una habilitación del MF para llevar a cabo la ACUSACIÓN PÚBLICA y poder negociar la conformidad con el acusado directamente

203938 Byzantium
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#Muerte o ausencia prolongada del reo

Quitaría ausencia. Si ausencia prolongada es menor a un mes, cuando se vuelve turista, es demasiado poco. Si ausencia prolongada es superior a un mes, el delito ya ha prescrito.

203938 Byzantium
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#Por lo demás, me parece adecuada entendiendo los objetivos perseguidos.

224206 Lector
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#Ya lo he modificado @Byzantium. De hecho había quedado en cambiarlo hace días, en una respuesta de este mismo hilo a @sir, pero se me había pasado hacerlo.

203938 Byzantium
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#Se puede pasar a votación, esta noche la paso salvo que haya más que debatir

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Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

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