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224360 Hermes
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[Comunicado] Sobre los Servicios Públicos

Debido a la derogación de los artículos de la Ley de Educación y de la Ley de Policía referentes a la administración de estos servicios públicos por parte del sector público, no queda en dichas Leyes ninguna referencia relativa a cómo los cargos dependientes de estas instituciones deben ser instaurados en su cargo, o cómo estos deben ser cesados.

De todas formas, corresponde al Gobierno de la República la dirección de la administración pública (Artículo 29 literal A de la Constitución), por lo que asumo las funciones de Decano y Comisario mientras se mantenga este limbo legal. De ser necesario actuar como tales, me daré acceso a los paneles correspondientes.

Me reservo el derecho a cesar de su cargo a los empleados públicos que lo conserven, si veo indicios de indefensión o de vacíos legales dañinos para Pol en el desempeño de sus funciones.

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