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Enmienda a la Ley de Empleo e IncompatibilidadesPropongo la siguiente simple enmienda:[quote][b][size=5]Redactado actual: [/size][/b] [b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit]Artículo 5. Del rango en los salarios públicos[/color][/font][/size] [/b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En ningún caso el salario del empleado o cargo público mejor retribuido podrá [u][i]triplicar[/i][i] el[/i][/u] salario del empleado o cargo público peor retribuido.[/font][/size][/quote] [quote][b][size=5]Redactado propuesto: [/size][/b] [b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit]Artículo 5. Del rango en los salarios públicos[/color][/font][/size] [/b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En ningún caso, el salario del empleado o cargo público mejor retribuido podrá [i][u]superar el triple del[/u][/i] salario del empleado o cargo público peor retribuido.[/font][/size][/quote] Creo que esta simple enmienda corrige varias cosas, acercándose más fielmente a la intención detrás de este artículo en concreto. Para empezar, y por estúpido que parezca, una lectura literal del artículo 5 actual puede llevar a sugerir que sería válido que convivieran salarios de 10 y 40 monedas. Se habla que no se podrá triplicar, pero no dice nada de cuadruplicar. Con el redactado actual, sería legal una relación de salarios 10-29, ilegal una de 10-30 y, en el mejor de los casos, alegal uno de 10-31 o superior. Fíjense también, compañeros de la asamblea, que mi redactado permite implícitamente el triplicado del salario. Si bien es cierto que eso subiría el salario límite en 1 :moneda: de manera efectiva (10-30 sería legal, no lo sería 10-31 o más), creo que es algo que debería permitirse. Es práctica habitual establecer eslabones de retribución por responsabilidad añadida, y es muy intuitivo establecer estos eslabones basándose en el salario más básico. Permitir establecer tres grandes eslabones puede una solución pragmática y elegante, mucho más intuitiva que la alternativa, que sería impedir igualar o superar el triple del salario (es decir, 10-29 sería legal, pero 10-30 no). Así pues, el redactado propuesto conserva el sentido (limar la desigualdad en la retribución diaria del salario de un cargo o empleado público), solucionando un problema obvio de ambigüedad y permitiendo una práctica común y sensata sin cambiar demasiado el literal del redactado. Atentamente, Firmado:[b] âšš[/b] [b]Hermes [/b] [i]Landsraad [/i][url=http://xenoteca.digital]ðŸŒ[/url] [url=https://indieweb.social/@hermes]ðŸ˜[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Hermes]🗳ï¸[/url] [url=https://bookwyrm.social/user/Hermes]📚[/url] |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 15 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Por alusiones del señor fiscal @Baron_Noir: | ||
| #Dado que ha pasado un tiempo razonable y ningún diputado activo ha añadido ninguna objección, pasaré esta propuesta a votación esta tarde a más tardar. | ||
| #Creo que podríamos debatir en un recurso ante el TS (que, lógicamente, tras la posición partidista del magistrado Byzantium) tendrá que ser llevado por Chiribito, podríamos debatir largo y tendido sobre el tema que propone mi estimado colega, en referencia al siguiente derecho: | ||
| #[quote=eltomash2] Creo que podríamos debatir en un recurso ante el TS (que, lógicamente, tras la posición partidista del magistrado Byzantium)[/quote] | ||
| #Me veo en la obligación de sugerir la derogación del artículo al entender, a raiz de la jurisprudencia, que el legislador no tiene competencia en ningún grado en esta materia al estar visiblemente restringida al ejecutivo. Aunque en cierta manera es tocante con derechos fundamentales en los que el legislador está interesado, la competencia está absolutamente reservada según el tribunal. | ||
| #El MF interviene en este debate para presentar su reciente informe respecto al debate jurídico planteado: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol-0203220851/#m-21114 | ||
| #Señor @Chiribito: | ||
| #A ver, intentando reconducir un poco el debate, parece que el Ministerio Fiscal, representado por el sr. @Baron_Noir, no ve problemas para con la constitucionalidad de este artículo, por lo que supongo que el debate debería ser el que abrió este hilo... es decir: la propuesta de enmienda del redactado. | ||
| #Tradicionalmente, hemos tenido siempre en Pol algún articulado de este estilo, encorsetando al Ejecutivo. Se ha considerado repetidamente que la competencia del Ejecutivo debe darse en el marco legal, y si bien el Ejecutivo tiene competencias en salarios, establecer por Ley una horquilla de salarios es perfectamente lícito. | ||
| #Siendo una propuesta de carácter técnico, no tengo ninguna reserva. A favor. | ||
| #Pido a la Presidencia de la Asamblea que pase la propuesta a votación. @Byzantium | ||
| #No he sido capaz de encontrar el debate del Consejo Nacional sobre esta propuesta de reforma. Lo que sí he encontrado es la votación Asamblearia. | ||
| #Aquí @eltomash2 | ||
| #Aquí @eltomash2 | ||
| #Lo paso al Consejo |
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