POL
224360 Hermes
+0

Enmienda a la Ley de Empleo e Incompatibilidades

Propongo la siguiente simple enmienda:

[quote][b][size=5]Redactado actual:
[/size][/b]
[b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit]Artículo 5. Del rango en los salarios públicos[/color][/font][/size]
[/b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En ningún caso el salario del empleado o cargo público mejor retribuido podrá [u][i]triplicar[/i][i] el[/i][/u] salario del empleado o cargo público peor retribuido.[/font][/size][/quote]

[quote][b][size=5]Redactado propuesto:
[/size][/b]
[b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit]Artículo 5. Del rango en los salarios públicos[/color][/font][/size]
[/b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En ningún caso, el salario del empleado o cargo público mejor retribuido podrá [i][u]superar el triple del[/u][/i] salario del empleado o cargo público peor retribuido.[/font][/size][/quote]

Creo que esta simple enmienda corrige varias cosas, acercándose más fielmente a la intención detrás de este artículo en concreto. Para empezar, y por estúpido que parezca, una lectura literal del artículo 5 actual puede llevar a sugerir que sería válido que convivieran salarios de 10 y 40 monedas. Se habla que no se podrá triplicar, pero no dice nada de cuadruplicar. Con el redactado actual, sería legal una relación de salarios 10-29, ilegal una de 10-30 y, en el mejor de los casos, alegal uno de 10-31 o superior.

Fíjense también, compañeros de la asamblea, que mi redactado permite implícitamente el triplicado del salario. Si bien es cierto que eso subiría el salario límite en 1 :moneda: de manera efectiva (10-30 sería legal, no lo sería 10-31 o más), creo que es algo que debería permitirse. Es práctica habitual establecer eslabones de retribución por responsabilidad añadida, y es muy intuitivo establecer estos eslabones basándose en el salario más básico. Permitir establecer tres grandes eslabones puede una solución pragmática y elegante, mucho más intuitiva que la alternativa, que sería impedir igualar o superar el triple del salario (es decir, 10-29 sería legal, pero 10-30 no).

Así pues, el redactado propuesto conserva el sentido (limar la desigualdad en la retribución diaria del salario de un cargo o empleado público), solucionando un problema obvio de ambigüedad y permitiendo una práctica común y sensata sin cambiar demasiado el literal del redactado.

Atentamente,

Firmado:[b]
âšš[/b]
[b]Hermes [/b]
[i]Landsraad
[/i][url=http://xenoteca.digital]🌐[/url] [url=https://indieweb.social/@hermes]🐘[/url]  [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Hermes]🗳️[/url]  [url=https://bookwyrm.social/user/Hermes]📚[/url]

1 2     Orden: Fecha | Votos 15 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
+1

#Por alusiones del señor fiscal @Baron_Noir:

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Respecto a la jurisprudencia, la interpretación del Tribunal Supremo de Polesia no es clara. El Excelentísimo Señor Magistrado [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]@[b][color=inherit]Chiribito[/color][/b][/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] de Aüfgurb expresó en su recurso de inconstitucionalidad Decreto de Hacienda ( [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/doc/sentencia-recurso-de-inconstitucionalidad-decreto-de-hacienda][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/doc/sentencia-recurso-de-inconstitucionalidad-decreto-de-hacienda[/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] ) que "el Gobierno tiene en exclusiva el establecimiento de sueldos, primas, subvenciones impuestos y tasas". El Ministerio Fiscal no comparte esta interpretación, teniendo en cuenta que no existe base legal alguna que respalde esta afirmación.

( ... )

El difunto Magistrado Excelentísimo Señor [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theomore][color=#4d99e0]@[b][color=inherit]Theomore[/color][/b][/color][/url] de Pantaleón concluyó en su sentencia 2/2022 ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-byzantium-vs.-gobierno-%28decreto-estado-de-luto%29][color=#4d99e0]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-byzantium-vs.-gobierno-%28decreto-estado-de-luto%29[/color][/url] ) que "cabe recordar que el Poder Ejecutivo tiene competencias en todos aquellos asuntos que no sean regulados por el Poder Legislativo". Ergo, el Ministerio Fiscal comparte la última interpretación del Magistrado Theomore.[/font][/size][/quote]


[ol]
[li]En la sentencia que alude, yo no intervengo como magistrado, sino como abogado.[/li]
[li]Dicha sentencia es de hace 23 meses. La constitución actual tiene 13 meses.[/li]
[li]No procede comparar situaciones en las que el marco legislativo ha cambiado.[/li]
[li]La sentencia aludida del magistrado Theomore es de hace 6 meses.[/li]
[li]No procede aludir a mi condición de magistrado y poner en boca mía como algo actual una intervención dada como abogado en un marco legislativo distinto al actual y contraponerlo a una sentencia dada por otro magistrado en un marco legislativo también distinto, en un afán comparativo del todo injusto e improcedente.[/li]
 [/ol]

203938 Byzantium
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#Dado que ha pasado un tiempo razonable y ningún diputado activo ha añadido ninguna objección, pasaré esta propuesta a votación esta tarde a más tardar.

225312 Eltomash
+0

#Creo que podríamos debatir en un recurso ante el TS (que, lógicamente, tras la posición partidista del magistrado Byzantium) tendrá que ser llevado por Chiribito, podríamos debatir largo y tendido sobre el tema que propone mi estimado colega, en referencia al siguiente derecho:

[size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/size]

El cual, podría justificar la presencia del articulado que propone mi colega Hermes, dada la coletilla que trae el artículo.

203938 Byzantium
+0

#[quote=eltomash2] Creo que podríamos debatir en un recurso ante el TS (que, lógicamente, tras la posición partidista del magistrado Byzantium)[/quote]

El estimado tendrá que revisar un par de diccionarios para buscar lo que significa partidista, lo que significa inmunidad y lo que significa ejercicio de sus funciones.

En todo caso como Presidente de esta Cámara no dudo que se me invocará en representación de la Asamblea, como es lo habitual.

203938 Byzantium
+0

#Me veo en la obligación de sugerir la derogación del artículo al entender, a raiz de la jurisprudencia, que el legislador no tiene competencia en ningún grado en esta materia al estar visiblemente restringida al ejecutivo. Aunque en cierta manera es tocante con derechos fundamentales en los que el legislador está interesado, la competencia está absolutamente reservada según el tribunal.

La propuesta es buena, claro. Y a mi me gustaría que se quedara, ya que fui yo quien lo puso originalmente en el texto, pero no parece que pueda ser.

En todo caso no se tiene por qué derogar, ya que corresponde al tribunal tras un debido proceso y no a esta cámara determinar lo que es inconstitucional. Buen motivo por el cual los asamblearios son inviolables en el ejercicio de estas funciones. Es una lectura mía como asambleario, que no tiene que ser cierta.

223096 Baron_Noir
+0

#El MF interviene en este debate para presentar su reciente informe respecto al debate jurídico planteado: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol-0203220851/#m-21114

Muchas gracias.

223096 Baron_Noir
+0

#Señor @Chiribito:

En efecto, parece ser que he cometido un error en mi análisis de las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y sus predecesores. Este error, sin embargo, no altera ni el análisis ni la conclusión del informe. La mención errónea no tiene ningún afán más que el de informar y aportar contexto para ayudar a los legisladores en su tarea. 

Le ofrezco mis sinceras disculpas.

224360 Hermes
+0

#A ver, intentando reconducir un poco el debate, parece que el Ministerio Fiscal, representado por el sr. @Baron_Noir, no ve problemas para con la constitucionalidad de este artículo, por lo que supongo que el debate debería ser el que abrió este hilo... es decir: la propuesta de enmienda del redactado.

¿Entiendo que, por algún comentario que leo entre líneas en sus intervenciones, tanto @Byzantium como @eltomash2 estarían de acuerdo con la propuesta? ¿Qué piensan los demás integrantes de la asamblea?

Llamo a la participación al ya mencionado Baron_Noir (en calidad, esta vez, de asambleario, no de fiscal) y a los demás, @bradduk, @Palau, @Onii_Chan, @VIN y @jairo.

224360 Hermes
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#Tradicionalmente, hemos tenido siempre en Pol algún articulado de este estilo, encorsetando al Ejecutivo. Se ha considerado repetidamente que la competencia del Ejecutivo debe darse en el marco legal, y si bien el Ejecutivo tiene competencias en salarios, establecer por Ley una horquilla de salarios es perfectamente lícito.

No me malinterpretéis, estaría a favor de derogar el artículo concreto. Soy partidario de darle todos los poderes posibles al Ejecutivo, ya me conocéis. Solo que reconozco que no es lo que la comunidad suele defender. Digamos que la presente propuesta de enmienda es técnica, y no política.

En cualquier caso, considero que es trabajo de la fiscalía, el vigilar la fina adecuación del articulado legal con la Constitución. 

Menciono a @Baron_Noir por alusiones.

223096 Baron_Noir
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#Siendo una propuesta de carácter técnico, no tengo ninguna reserva. A favor.

224360 Hermes
+0

#Pido a la Presidencia de la Asamblea que pase la propuesta a votación. @Byzantium

224360 Hermes
+0

#No he sido capaz de encontrar el debate del Consejo Nacional sobre esta propuesta de reforma. Lo que sí he encontrado es la votación Asamblearia.

[url=https://pol.virtualpol.com/votacion/6998]https://pol.virtualpol.com/votacion/6998[/url]

Pido que se pase al Consejo Nacional para su ratificación final. @eltomash2

224206 Lector
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#Aquí @eltomash2

224206 Lector
+0

#Aquí @eltomash2

225312 Eltomash
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#Lo paso al Consejo

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