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Se solicita a la asamblea la edición del articulo 4 de la [url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-de-ley-de-regulacion-del-poder-legislativo][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][u][b][color=inherit]Ley de regulación del Poder Legislativo[/color][/b][/u][/font][/size][/color][/url] "[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]y que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente"[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dejandolo tal que así[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 4. Composicióneliminando " [/color][/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado que hayan sido elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con los términos que establezce la Constitución, La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Se solicita por motivos de Panel, las Ekecciones dan el cargo a rodo el que se presente.[/font][/size] |
| #El sistema de @Baron_Noir me gusta, lo único es que cambia la manera de funcionar, no solo de la asamblea, sino también del CN. Por otro lado, supongo que lo que no sea automático que dice Byz es el hecho de tener elecciones limitadas a un pool concreto de usuarios, no?
Lo que no sé si se debería incluir en la Ley del Legislativo es que el salario del cargo de asambleario, ya que es un cargo-herramienta para poder establecer votaciones fácilmente y automáticas, debería ser 0 patatero. No me parece justo cobrar por el privilegio de votar, si yo soy tan asambleario como el que no tenga el cargo. |
| #Señor ponente D. @Onii_chan
acepta la siguiente enmienda -que no cambia excesivamente el sentido de la propuesta, pero sí es algo distinta- , de D. @Hermes ¿?
[color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título 1º: De la Asamblea Legislativa[/b][/font][/size][/color]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 4. Composición[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado [s][color=#ff4136]que hayan sido elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con los términos que establezce la Constitución, y que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente.[/color][/s] La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados.[/font][/size][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 5. Elección de sus miembros[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las elecciones tendrán lugar cada catorce (14) días, preferentemente de viernes a domingo. Su organización es competencia del Poder Ejecutivo.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 6. De la iniciativa legal[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todos los ciudadanos poleses tienen derecho de propuesta [color=#e82a1f]y de participación[/color] en la Asamblea Legislativa, pudiendo a tal efecto presentar inicitivas legales para la aprobación de nuevas leyes o la modificación o derogación de las ya existentes. El derecho a voto corresponde, exclusivamente, a los ciudadanos que ostenten [color=#e82a1f]el cargo [/color]de Asamblearios[color=#e82a1f], cargo otorgado en elecciones libres, de voto directo y secreto, por sufragio universal.[/color][/font][/size][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 7. Competencias[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Asamblea Legislativa ejerce las funciones relativas la potestad legislativa del Estado, que comprenderán, en todo caso la aprobación, derogación o modificación de las leyes del Estado, en los términos previstos en la presente.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 8. Presidencia de la Asamblea[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Presidente de la Asamblea Legislativa será áquel asambleario que haya recibido la mayoría de votos en las elecciones correspondientes, no pudiendo rechazar su nombramiento salvo mediante la dimisión. Su mandato tendrá una duración de catorce (14) días, sin limitación alguna de mandatos. Su función principal es la dinamización del proceso legislativo y la representación de la cámara.[/font][/size]
o alternativamente deben ser votadas por separado su propuesta y la de hermes? |