POL
200430 Onii_Chan
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Enmienda a la Ley de Regulación del Poder Legislativo {2}

Se solicita a la asamblea la edición del articulo 4 de la [url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-de-ley-de-regulacion-del-poder-legislativo][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][u][b][color=inherit]Ley de regulación del Poder Legislativo[/color][/b][/u][/font][/size][/color][/url] "[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]y que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente"[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dejandolo tal que así[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 4. Composicióneliminando  " [/color][/b][/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado que hayan sido elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con los términos que establezce la Constitución, La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados.[/font][/size]


[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Se solicita por motivos de Panel, las Ekecciones dan el cargo a rodo el que se presente.[/font][/size]

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203938 Byzantium
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#A favor de la propuesta de Hermes

223096 Baron_Noir
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#Bueno, antes de currarme una propuesta y que me acusen de no saber leer, lo escribo aquí para que se vea a quién le interesa. Si hay interés pues se escribe:

Eliminar las elecciones parlamentarias. Que el cargo Asambleario sea un cargo automático para el que lo quiera. Los representantes en el CN y Presidente se eligen cada 30 días de entre sus miembros. Que se presenten y los voten, en rondas eliminatorias (igual que se elige al líder del Partido Conservador en UK, por ejemplo).

203938 Byzantium
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#No me parece mal, pero incluye un sistema no automático. A mi el automatismo actual me gusta mucho, porque funciona bien durante la inactividad. Este sistema se ha probado bueno para la actividad y la inactividad. Políticamente ambos son bastante iguales.

224360 Hermes
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#El sistema de @Baron_Noir me gusta, lo único es que cambia la manera de funcionar, no solo de la asamblea, sino también del CN. Por otro lado, supongo que lo que no sea automático que dice Byz es el hecho de tener elecciones limitadas a un pool concreto de usuarios, no? 

Lo que no sé si se debería incluir en la Ley del Legislativo es que el salario del cargo de asambleario, ya que es un cargo-herramienta para poder establecer votaciones fácilmente y automáticas, debería ser 0 patatero. No me parece justo cobrar por el privilegio de votar, si yo soy tan asambleario como el que no tenga el cargo.

223096 Baron_Noir
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#En eso coincido totalmente con @Hermes. Y me parece válido incluir en la Ley que el salario de ese cargo debe ser 0.

bradduk
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#La constitución dice que los salarios son cosa del gobierno y dos sentencias del supremo dicen que todos los cargos deben tener un salario.

203938 Byzantium
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#Señor ponente D. @Onii_chan

acepta la siguiente enmienda -que no cambia excesivamente el sentido de la propuesta, pero sí es algo distinta- , de D. @Hermes ¿?

[color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título 1º: De la Asamblea Legislativa[/b][/font][/size][/color]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 4. Composición[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado [s][color=#ff4136]que hayan sido elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de conformidad con los términos que establezce la Constitución, y que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente.[/color][/s] La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados.[/font][/size][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 5. Elección de sus miembros[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las elecciones tendrán lugar cada catorce (14) días, preferentemente de viernes a domingo. Su organización es competencia del Poder Ejecutivo.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 6. De la iniciativa legal[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todos los ciudadanos poleses tienen derecho de propuesta [color=#e82a1f]y de participación[/color] en la Asamblea Legislativa, pudiendo a tal efecto presentar inicitivas legales para la aprobación de nuevas leyes o la modificación o derogación de las ya existentes. El derecho a voto corresponde, exclusivamente, a los ciudadanos que ostenten [color=#e82a1f]el cargo [/color]de Asamblearios[color=#e82a1f], cargo otorgado en elecciones libres, de voto directo y secreto, por sufragio universal.[/color][/font][/size][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 7. Competencias[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Asamblea Legislativa ejerce las funciones relativas la potestad legislativa del Estado, que comprenderán, en todo caso la aprobación, derogación o modificación de las leyes del Estado, en los términos previstos en la presente.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 8. Presidencia de la Asamblea[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Presidente de la Asamblea Legislativa será áquel asambleario que haya recibido la mayoría de votos en las elecciones correspondientes, no pudiendo rechazar su nombramiento salvo mediante la dimisión. Su mandato tendrá una duración de catorce (14) días, sin limitación alguna de mandatos. Su función principal es la dinamización del proceso legislativo y la representación de la cámara.[/font][/size]

o alternativamente deben ser votadas por separado su propuesta y la de hermes?

200430 Onii_Chan
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#La acepto

203938 Byzantium
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#Se ha de repetir la votacion ya que me equivoque al copiar el texto.

Perdonen las molestias

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