POL
225312 Eltomash
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Enmienda a la Ley de Regulación del Poder Legislativo

Os propongo la siguiente modificación (en negrita)

[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 12. De la sanción legislativa[/color][/b][/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) En el plazo máximo de tres (3) días, el Consejo Nacional deberá someter a votación el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa. Si el resultado de la votación es favorable por mayoría simple, el texto será sancionado y remitido a la Presidencia del Poder Ejecutivo para su promulgación. De lo contrario, si el proyecto de ley fuera rechazado, el Consejo Nacional deberá remitir el texto a la Asamblea Legislativa con una justificación argumentada y sugerencias para su reforma. [b]Por turnos, regidos por el Presidente de la Asamblea, irá rotando entre los Consejeros quién será el ponente de dicha justificación[/b]. [b]La Asamblea debatirá durante no menos de 48 horas las sugerencias del Consejo. Posteriormente se someterá el texto a votación. Si obtiene la mayoría absoluta, será devuelto al Consejo para su sanción, donde se producirá un debate sobre el texto final aprobado. De no obtener la mayoría absoluta en la Asamblea, será rechazado definitivamente.[/b][/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El procedimiento de sanción quedará dirigido por el Presidente de la cámara, que se encargará de publicar el hilo correspondiente, notificar a los consejeros y registrar los resultados de la votación y remitirlo a Presidencia del Poder Ejecutivo.[/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Una vez notificados por el Presidente de la cámara, los consejeros tienen un plazo mínimo de 24 horas para dar a conocer su voto, quedando cerrado el plazo tan pronto el Presidente de la cámara realice el recuento, como máximo 72h después del resultado de la votación parlamentaria de la Asamblea..[/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 13. De la ratificación de cargos[/color][/b][/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]A propuesta del Presidente del Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional deberá ratificar y nombrar los miembros de la Magistratura. A tal efecto, y cuando corresponda, el Presidente del Gobierno abrirá un hilo en el subforo "Consejo Nacional" en el que procederá a formalizar la nominación de un ciudadano. [b]El Presidente del Gobierno deberá justificar la nominación. Acto seguido, el candidato deberá justificar su bagaje jurídico, así como sus motivaciones para el cargo.[/b]. Los miembros del Consejo tienen derecho a interpelar al honorable candidato, en el mismo hilo, antes de proceder a la votación. La nominación del Magistrado deberá ser aprobada por mayoría absoluta. De ser el resultado favorable, el Presidente del Consejo procederá a su nombramiento.[/font][/size][/color]

[color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título 3º: De la elaboración de leyes[/b][/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 15. Del proceso legislativo[/color][/b][/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) La aprobación, modificación o derogación de las leyes exigirá mayoría simple de la Asamblea Legislativa, en una votación final sobre el conjunto del proyecto y la posterior ratificación de susodicha decisión por parte del Consejo Nacional, [b]o bien, el procedimiento descrito en el artículo 12, literal a, si el Consejo lo rechazase.[/b]
b) La votación en Asamblea Legislativa se realizará mediante votación de tipo parlamentaria iniciada por el Presidente de la Asamblea Legislativa. La votación en el Consejo Nacional se realizará a mano alzada en un hilo del foro abierto a tal propósito por el presidente del Consejo Nacional.[/font][/size][/color]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Si el resultado de la votación en el Consejo es favorable, el texto quedará sancionado y se remitirá a Presidencia del Gobierno para que promulgue la Ley.[/font][/size]

1     Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#Modificado con las aportaciones de Lector

203938 Byzantium
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#No me entero muy bien, esto es para pedir que todos los mensajes esten justificados?

No me molesta mucho, pero por lo general la mayoria de mensajes ha sido simplemente a favor o en contra salvo que haya algún problema.

Nace de que la mayoría de consejeros son ya asamblearios de por si, pero bueno. Tampoco es malo

224206 Lector
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#Entiendo el fondo del asunto, y no me parece mal, pero también creo que los cambios en el artículo 12 a) horadan los principios constitucionales. Vería más correcto modificar la Constitución que aprobar esta modificación, sinceramente, dado que el Artículo 10 de la CPOL dice:

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 10. Competencias del Consejo Nacional[/color][/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son competencias del Consejo Nacional del Estado:[/font][/size]
[...]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) La sanción de los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo previsto en la Ley[/font][/size][/quote]

Yo de aquí entiendo que, si bien la Ley puede determinar el procedimiento por el cual el Consejo sanciona los proyectos de ley, la potestad de sancionarlos es exclusiva suya, y no puede en ello verse entrometida la Asamblea Legislativa, obligando la sanción contra la voluntad expresa del Consejo. Sí puedo entender la necesidad de justificarse de éste último, pero no que su intención se pueda torcer por la Asamblea. En cualquier caso, entiendo que es una discusión sobre matices y que puede caber la opinión contraria.

De todas maneras, por lo dicho, yo no puedo aprobar la modificación del 12 a) tal y como está.

223438 jairo
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#Honorables Señorias:

Las enmiendas aqui presentadas, a mi consideracion, son positivas y necesarias y les dire el porque aunque hoy muchos me tilden de loco o desestabilizador del sistema. Señores, actualmente tenemos un Consejo Nacional que no cumple el proposito para el cual ha sido llamado, hasta ahora el CN dependiendo de quien sea el Presidente de nuestro pais, o se pone cual alfombra para que el ejecutivo de turno pase lo que quiera o simplemente le da un portazo en la cara a cualquier propuesta del ejecutivo de turno y sin mediar mas palabras o explicaciones que un simple "a favor" o un "en contra". Señorias, necesitamos que el CN se tome la tarea de estudiar las propuestas (llamese nominaciones, decretos-ley, etc.), que los honorables consejeros soliciten explicacion, informes o cualquier informacion necesaria antes de tomar la decision de un a favor o un en contra. No estoy en contra de la existencia del CN, ni de su composicion, sino simplemente no puedo estar de acuerdo con la manera como actua.
me pongo a favor de las actuales enmiendas aqui propuestas.

muchas gracias

223096 Baron_Noir
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#[quote]El Presidente del Gobierno deberá justificar la nominación. Acto seguido, el candidato deberá justificar su bagaje jurídico, así como sus motivaciones para el cargo.[/quote]

Yo me opongo a la citada modificación por las enormes limitaciones que ofrece a cualquier ciudadano nuevo que pudiera ostentar, eventualmente, el cargo de Fiscal. Yo mismo, cuando fui nominado, me encontré con la oposición de ciertos consejeros dada mi "inexperiencia". Creo que he desarrollado mis funciones correctamente, pero si en el momento de mi nominación este hubiera sido el redactado de la Ley entonces probablemente no hubiera podido ser elegido.

El fondo de la propuesta es lógico y sensato, pero a efectos prácticos, sólo permitirá nominaciones de usuarios con cierto bagaje jurídico, y eso no es posible siempre. Si mañana entra un usuario que en la VR es catedrático de derecho, ¿tendría sentido esta modificación?

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