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Enmienda a la Ley de Regulación del Poder LegislativoOs propongo la siguiente modificación (en negrita)[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 12. De la sanción legislativa[/color][/b][/font][/size][/color] [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) En el plazo máximo de tres (3) días, el Consejo Nacional deberá someter a votación el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa. Si el resultado de la votación es favorable por mayoría simple, el texto será sancionado y remitido a la Presidencia del Poder Ejecutivo para su promulgación. De lo contrario, si el proyecto de ley fuera rechazado, el Consejo Nacional deberá remitir el texto a la Asamblea Legislativa con una justificación argumentada y sugerencias para su reforma. [b]Por turnos, regidos por el Presidente de la Asamblea, irá rotando entre los Consejeros quién será el ponente de dicha justificación[/b]. [b]La Asamblea debatirá durante no menos de 48 horas las sugerencias del Consejo. Posteriormente se someterá el texto a votación. Si obtiene la mayoría absoluta, será devuelto al Consejo para su sanción, donde se producirá un debate sobre el texto final aprobado. De no obtener la mayoría absoluta en la Asamblea, será rechazado definitivamente.[/b][/font][/size][/color] [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El procedimiento de sanción quedará dirigido por el Presidente de la cámara, que se encargará de publicar el hilo correspondiente, notificar a los consejeros y registrar los resultados de la votación y remitirlo a Presidencia del Poder Ejecutivo.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Una vez notificados por el Presidente de la cámara, los consejeros tienen un plazo mínimo de 24 horas para dar a conocer su voto, quedando cerrado el plazo tan pronto el Presidente de la cámara realice el recuento, como máximo 72h después del resultado de la votación parlamentaria de la Asamblea..[/font][/size][/color] [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 13. De la ratificación de cargos[/color][/b][/font][/size][/color] [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]A propuesta del Presidente del Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional deberá ratificar y nombrar los miembros de la Magistratura. A tal efecto, y cuando corresponda, el Presidente del Gobierno abrirá un hilo en el subforo "Consejo Nacional" en el que procederá a formalizar la nominación de un ciudadano. [b]El Presidente del Gobierno deberá justificar la nominación. Acto seguido, el candidato deberá justificar su bagaje jurídico, así como sus motivaciones para el cargo.[/b]. Los miembros del Consejo tienen derecho a interpelar al honorable candidato, en el mismo hilo, antes de proceder a la votación. La nominación del Magistrado deberá ser aprobada por mayoría absoluta. De ser el resultado favorable, el Presidente del Consejo procederá a su nombramiento.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título 3º: De la elaboración de leyes[/b][/font][/size][/color] [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 15. Del proceso legislativo[/color][/b][/font][/size][/color] [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) La aprobación, modificación o derogación de las leyes exigirá mayoría simple de la Asamblea Legislativa, en una votación final sobre el conjunto del proyecto y la posterior ratificación de susodicha decisión por parte del Consejo Nacional, [b]o bien, el procedimiento descrito en el artículo 12, literal a, si el Consejo lo rechazase.[/b] b) La votación en Asamblea Legislativa se realizará mediante votación de tipo parlamentaria iniciada por el Presidente de la Asamblea Legislativa. La votación en el Consejo Nacional se realizará a mano alzada en un hilo del foro abierto a tal propósito por el presidente del Consejo Nacional.[/font][/size][/color] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Si el resultado de la votación en el Consejo es favorable, el texto quedará sancionado y se remitirá a Presidencia del Gobierno para que promulgue la Ley.[/font][/size] |
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1 Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Modificado con las aportaciones de Lector | ||
| #No me entero muy bien, esto es para pedir que todos los mensajes esten justificados? | ||
| #Entiendo el fondo del asunto, y no me parece mal, pero también creo que los cambios en el artículo 12 a) horadan los principios constitucionales. Vería más correcto modificar la Constitución que aprobar esta modificación, sinceramente, dado que el Artículo 10 de la CPOL dice: | ||
| #Honorables Señorias: | ||
| #[quote]El Presidente del Gobierno deberá justificar la nominación. Acto seguido, el candidato deberá justificar su bagaje jurídico, así como sus motivaciones para el cargo.[/quote] |
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