TÃTULO IV: del cese de los asamblearios y consejeros
Artículo X.
a) Si un asambleario o consejero se ausentare de votar en cualquier votación oficial promovida por el presidente de la asamblea por dos veces consecutivas, será depuesto del cargo, perdiendo el derecho al salario, al cargo y al voto.
b) El presidente de las cámaras (el presidente de la Asamblea) resolverá de oficio y de forma motivada dicha pérdida del cargo. Dicha decisión será firme, no cabrá recurso administrativo alguno, de obligatorio cumplimiento, y sólo recurrible ante los tribunales ordinarios.
Artículo X+1
a) Cuando un asambleario y/o consejero, habiendo sido depuesto en los términos descritos en el artículo X, no renuncie al cargo, será sancionado por cada día que no dimita por panel con 100 :moneda: .
b) El Gobierno ejecutará, a petición del presidente de la asamblea, dicha sanción.
1Orden: Fecha | Votos6 mensajes en este hilo creado hace .
#La cuestión aquí es que el cargo no es un empleo al que se opta, es el vehículo de varios derechos que en pol se ejercen en enorme parte mediante la posesión de ese cargo. Retirar esos derechos por no votar dos veces consecutivas es difícilmente proporcionado. Para hacerlo proporcionado hay un enorme numero de formas, pero no creo que sea necesario. Si lo que preocupa es la dotación económica, el estado ya tiene una estructura que indica a qué poder le corresponde ese trabajo. Que quien tiene la competencia decida.
Los derechos tienen, efectivamente, límites. Del mismo modo que estas limitaciones encuentran su propio límite en la proporcionalidad. El legislador no puede retirar un derecho por un motivo espurio. No existe un deber de votar siendo asambleario y exigir ese deber bajo pena de perder el derecho es ajeno a la constitución. Sin embargo ser asambleario es parte de varios derechos muy importantes, como lo son la participación política o el sufragio. Retirar estos derechos en base a qué, ¿por ejemplo? ¿al deber al trabajo? ¿Están los asamblearios obligados a trabajar y son trabajadores públicos, a sueldo del estado? Difícilmente.
¿La ley dice que los asamblearios deben cobrar? ¿En qué sentido? ¿deben, porque estaría bien? Un debate filosófico que corresponde al señor Presidente. ¿Deben, porque tienen un derecho al salario? Un debate que habría que considerar a la luz de la jurisprudencia. Es difícil que sea competencia de esta cámara salvo para cambiar la Cpo, en todo caso. ¿deben cobrar si no trabajan? Un debate aun más interesante que de nuevo considerar a la luz de la jurisprudencia, que de todo esto ha hablado ya.
Se me escapa en base a qué concepto hay tanto problema con este tema. El policía, que es un servidor, cobra desde hace meses cuando raramente pone un kick y pocas veces avisa a nadie de nada. Pocas veces se edita un examen, pero también se cobra diariamente por eso. Los magistrados cobran a manos llenas pero llevamos tres meses sin procesos judiciales. Sin problema con ello. Tener el cargo y conectarse ya es trabajo, una cosa de la que también se ha hablado en la jurisprudencia.
He aquí lo que hacen tales empleados para cobrar: conectarse. Y tal misma cosa hacen los asamblearios. Pero a diferencia de ellos, el trabajo de asambleario no solo es más común, sino que depende del mismo asambleario. Si todos los asamblearios hacen por nunca publicar una ley, ningun asambleario tiene que trabajar y todos cobran sin conectarse. El proceso legislativo no comienza sin ellos.
A diferencia de ser asambleario, poseer esos otros cargos no es el vehículo de un derecho fundamental y sin embargo todos ellos tienen mecanismos agravados para ser retirados, si es que los hay. Por ejemplo, para quitar a un juez supremo hay que montar la del pollo. Lo mismo fiscal. Para quitar a empleados públicos no había un sistema hasta la semana pasada, aunque ha habido varios en el pasado, de los más ligeros a los más inabarcables.
Un tochopost que me he montado para decir lo evidente: que aquí todo el mundo cobra diariamente por conectarse independientemente de lo que trabaje. Perseguir al asambleario en concreto es bastante radical -y ajeno al propósito de esta cámara- cuando la asamblea es precisamente una asamblea de participación política y no una empresa dedicada al máximo beneficio.
Se usan palabras muy insidiosas contra mi consideración en base a los derechos fundamentales y he aquí la respuesta en género: Si el ponente quiere hacer política económica se debería plantear ganar unas elecciones presidenciales en vez de limitar el salario de los asamblearios o de cualquier otro trabajador mediante la ley de forma directa o indirecta.
#No pretendo invadir competencias presidenciales, tampoco lanzar una insidia al señor ponente, ni tan siquiera cuestionar el trabajo de un policia.
La reforma legislativa que propongo castiga severamente la vagancia y la dejadez en la Asamblea. Si la interpretación del señor diputado es la que comenta arriba, no hay nada que hacer. No perderé mi valioso tiempo en una reforma estéril.
#Tal y como está redactada nuestra Constitución esta cámara se llama Asamblea y se accede a ella de la forma en que se accedería a una Asamblea, básicamente por voluntad propia y sin requisitos de ninguna clase. Sus miembros no son políticos profesionales, mucho menos próceres, sino ciudadanos en general. No hay límites a la entrada salvo votarse a uno mismo. Participar en la cámara equivale a ejercer el derecho a la participación política y no participar es no ejercer ese derecho. Contar con el cargo de asambleario es simplemente ser parte de la Asamblea y no debería en absoluto comprender deber alguno mas allá de los absolutamente necesarios y debería limitarse de las formas menos intrusivas posibles. Si uno intenta asir el sistema político de polesia, se dará cuenta de que el ciudadano raso cuenta con dos formas de participación. Uno es ser asambleario, otro es votar a otros candidatos. El sistema no es proporcional ni es sencillo promover una agenda política debido a la estructura del CN. Ser de la AL y hablar en ella es la verdadera y casi única participación política posible.
Por lo leído da la impresión de que preocupa el cobrar un salario diario sin "hacer nada, ni siquiera votar". Entonces cabría preguntarnos si pensamos que ser asambleario debe ser remunerado o no, cuando se trata del cargo de acceso al ejercicio de un derecho. Por otra parte, no votar es parte de ejercer el derecho. Máxime, cuando hay precedente jurídico de que no participar un día concreto no es en absoluto motivante de nada.
En otro orden de cosas, quitar un cargo de diputado es oficialmente un coñazo que requiere tanto al Presidente como al PdA, por cómo funciona el módulo de elecciones automáticas.
#La verdad que cuando leo tus palabras resuenan en mi cabeza tus palabras de antaño:
“Los derechos no son infinitos/universalesâ€
Y las recuerdo con mucha razón y sentido común. Como es posible que D. byzantium venga aquí a decir que “participar en la cámara equivale a ejercer el derecho a la participación política†y, a su vez, que “no ejercerlo†es per se ejercerlo. Creo que mi estimado colega ha leído demasiada filosofía en estos últimos meses para afirmar tal cosa.
Si el debate que quiere tener D. Byzantium es si los asamblearios deben cobrar: pues sí, deben hacerlo, lo dicen la propia Ley. Pero el debate que yo creo que necesario es: puede ostentarse un cargo sin hacer ni el huevo, porque es tu derecho de partícipar sin participar?
Respecto a que sea un coñazo ejercer la presidencia de la asamblea o el Gobierno, yo mismo las ejerceré gustosamente.
Creo que D. @baron_noir tiene razón con la excusa de no poder participar, propongo:
[size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Si un asambleario o consejero se ausentare de votar en cualquier votación oficial promovida por el presidente de la asamblea por dos veces consecutivas, sin autorización por causa justificada ante Presidencia de la Asamblea, será depuesto del cargo, perdiendo el derecho al salario, al cargo y al voto.[/font][/size]