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II Legislatura - Presidencia de la AsambleaApreciados asamblearios:[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=#000000]Artículo 8. Presidencia de la Asamblea[/color][/b][/font][/size] [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Presidente de la Asamblea Legislativa será áquel asambleario que haya recibido la mayoría de votos en las elecciones correspondientes. Si rechazace su nombramiento, la Presidencia recaerá en el siguiente asambleario con mayor número de votos. Su mandato tendrá una duración de catorce (14) días, sin limitación alguna de mandatos.[/font][/size][/color][/quote] De conformidad con la Ley de regulación del Poder Legislativo, le corresponde al ciudadano más votado en las elecciones legislativas ostentar la Presidencia de esta cámara. En este caso, el ciudadano más votado ha sido un servidor. No obstante, renuncio a la Presidencia al ostentar la Presidencia del Gobierno. El siguiente asambleario con mayor número de votos es D. @Byzantium de Poniente-Bribón, al que ruego confirme la aceptación de esta responsibilidad. En ese caso, ruego haga el correspondiente exámen. A su vez, insto a los asamblearios ha establecer un regimen de incompatibilidades. Atentamente, El Presidente |
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