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Modificación de la Ley de Regulación del Poder LegislativoEstimados miembros de la Asamblea Legislativa:He detectado que la Ley de Regulación del Poder Legislativo es contradictoria consigo misma. Fijaos en lo destacado en negrita y subrayado: [quote]Artículo 10. Elección de sus miembros a) Forman parte del Consejo Nacional los Magistrados, los dos asamblearios más votados en el proceso electoral [b][u]y el Presidente del Gobierno, que ejerce como presidente de la Cámara[/u][/b]. Estos toman posesión de su escaño en el Consejo Nacional tan pronto como reciban el cargo en los métodos dispuestos en sus respectivas leyes, desplazando automáticamente a quienes ocuparan el escaño por el mismo motivo anteriormente. b) No podrán los miembros del Consejo Nacional ostentar aquellos cargos que dieran derecho a participar en el Consejo Nacional de forma simultánea. A tal efecto, si los dos asamblearios más votados en las elecciones legislativas ostentaran los cargos de Presidente del Gobierno o Magistrado, los siguientes asamblearios electos con más votos serán considerados miembros del Consejo Nacional. c) [b][u]El Presidente de la Asamblea Legislativa ejercerá al mismo tiempo como presidente del Consejo Nacional[/u][/b], no pudiendo rechazar su nombramiento salvo mediante la dimisión. Su mandato tendrá una duración de catorce (14) días, sin limitación alguna de mandatos. Su función principal es la dinamización del proceso legislativo y la representación de la cámara.[/quote] Personalmente, sugiero eliminar lo primero, de tal forma que el redactado nuevo quede: [quote]Artículo 10. Elección de sus miembros a) Forman parte del Consejo Nacional los Magistrados, los dos asamblearios más votados en el proceso electoral y el Presidente del Gobierno. Estos toman posesión de su escaño en el Consejo Nacional tan pronto como reciban el cargo en los métodos dispuestos en sus respectivas leyes, desplazando automáticamente a quienes ocuparan el escaño por el mismo motivo anteriormente. b) No podrán los miembros del Consejo Nacional ostentar aquellos cargos que dieran derecho a participar en el Consejo Nacional de forma simultánea. A tal efecto, si los dos asamblearios más votados en las elecciones legislativas ostentaran los cargos de Presidente del Gobierno o Magistrado, los siguientes asamblearios electos con más votos serán considerados miembros del Consejo Nacional. c) El Presidente de la Asamblea Legislativa ejercerá al mismo tiempo como presidente del Consejo Nacional, no pudiendo rechazar su nombramiento salvo mediante la dimisión. Su mandato tendrá una duración de catorce (14) días, sin limitación alguna de mandatos. Su función principal es la dinamización del proceso legislativo y la representación de la cámara.[/quote] Solicito, además, que esta modificación se tramite de forma urgente de acuerdo con el Procedimiento Legislativo Simultáneo (Art. 9bis CPOL). |
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1 Orden: Fecha | Votos 8 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #A favor, lógicamente. Una reforma que depura un poco la ley de gazapos | ||
| #a favor | ||
| #A favor | ||
| #A favor. Que lo modere todo el presidente de la asamblea. | ||
| #A favor | ||
| #e @eltomash2 | ||
| #Procedemos a la votación. | ||
| #No han votao Baron_Noir, Raggio ni Palau, pero Raggio sí posteo en el foro. |
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