POL
225312 Eltomash
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Posible Enmienda a la Constitución

El MF nos ha traslado las siguientes consideraciones:

[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=5]- [/size][size=2]Reducir los tiempos del Decreto-Ley obligando al Gobierno a presentarlo ante el CN al mismo tiempo de su promulgación. De tal forma que [/size][/font][b][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit][size=2]solo entre en vigor después de la aprobación en CN, evitando el trámite de la AL.[/size][/color][/font][/b]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]- [/color][/b]legislar sobre qué es urgencia y que no es extrema necesidad, para acotar el poder ejecutivo.[/font][/color][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]- establecer plazos para obligar al poder legislativo a legislar sobre los Decretos-Ley para que decaigan en el menor tiempo posible.[/size][/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]Me gustaría saber qué opina la camara[/size][/font]

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225312 Eltomash
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#Pasamos a votación la propuesta Byzantina, por haber recabado más apoyos, que reza:

[b][color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días [/i][/font][/size][/color][b][color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]y tan pronto recibe suficientes votos favorables para obtener mayoría en la cámara.[/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Una vez ratificado, el Decreto-Ley entra en vigor y permanece en el apartado de leyes vigentes. Es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.[/i][/font][/size][/color]

203938 Byzantium
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#Señor Pda @eltomash2

225310 Theomore
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#Entiendo que una vez ratificado el DL, y por lo tanto Ley, su derogación compete a la AL.

203938 Byzantium
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#Aun sin querer monopolizar el debate, creo oportuno afirmar que dado que el Presidente ya es miembro del Consejo Nacional, solo se necesitarían dos ciudadanos activos favorables a la aprobación rápida del Decreto-Ley.

Limitar la temática me parece más dañino de la intención del legislador (resolver verdaderos problemas por falta de regulación) que exigir dos ciudadanos activos adicionales al Presidente.

Estimo que si el decreto-ley es realmente necesario y urgente se aprobará sin problemas con un debate no muy distinto a este mismo con un par de ciudadanos activos sin tener que esperar al quorum de 5, pero si limitamos la temática podemos vernos en la necesidad de querer y no poder tener un Decreto-Ley relevante.

225312 Eltomash
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#Apoyo a byzantium

221993 Chiribito
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#Estoy de acuerdo en que no se debe limitar la temática pues es difícil preever cuales puedan ser las circunstancias futuras que motiven la urgencia, y puede que con esa limitación, pretendiendo hacer un bien, no hiciéramos sino entorpecer las cosas.

Lo que sí creo es que un decreto-ley no debe entrar en vigor hasta que sea presentado al Consejo Nacional. Es decir, no basta con su publicación para la entrada en vigor, sino que ha de ser sometido al mismo tiempo al CN. De este modo, entra en vigor pero no se pierde tiempo en su tramitación por parte del CN.

Por último, siempre cabe que este sea recurrido ante la justicia si la urgencia, pese a su aprobación, no es demostrada.

225310 Theomore
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#Como deseen los miembros de esta augusta cámara. A mí me parece, no obstante, importante que el DL entre en vigor una vez sea publicado en la sección de Documentos, siendo esto coherente con su finalidad.

Votaré en blanco.

225312 Eltomash
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#No habiéndose alcanzado la mayoría requerida para pasar al CN esta enmienda, queda la propuesta byzantina rechazada y se propone a los Diputados, especialmente los que votando que no o en blanco no se han manifestado, a participar.

225310 Theomore
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#[b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]

En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley. El decreto-ley entra en vigor tan pronto como haya sido publicado en el apartado de leyes vigentes. En el plazo de setenta y dos (72) horas, el Consejo Nacional debera reunirse para su ratificacion, que sera otorgada tan pronto reciba suficientes votos favorables para obtener mayoría en la Cámara. Un decreto-ley es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.

225312 Eltomash
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#Supongo que la versión chiribitesca contaría con mi eventual apoyo

225310 Theomore
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#La cuestión es que para mi no tiene sentido un decreto-ley [b]URGENTE [/b]que entra en vigor cuando se ratifica por el CN. Para eso uno ciudadano puede perfectamente utilizar mecanismos legislativos urgentes. 

Si lo que queremos es dotar al Ejecutivo de una herramienta para regular un acto de forma urgente, este debe entrar en vigor de forma inmediata. La ratificación se entiende será otorgada sin problemas si el decreto-ley está debidamente justificado.

No es responsabilidad de esta Cámara ni del legislador que hasta hoy los DL se hayan utilizado incorrectamente, dando lugar a inseguridades jurídicas.

225310 Theomore
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#Adjunto art. 9bis de la CPOL:

[quote][b]Artículo 9 bis. Del proceso legislativo simultáneo[/b]
En caso de urgente necesidad, y cuando asi lo requiera el ponente, las votaciones en la Asamblea y el Consejo se realizarán de forma simultánea. De esta forma, el voto emitido por los Asamblearios que ostenten de forma simultánea el cargo de Consejero quedará automáticamente registrado para la posterior votación de ratificación en el Consejo.[/quote]

225310 Theomore
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#Coincido en la necesidad de presentar el DL ante el CN tan pronto como se ha promulgado, para evitar situaciones de inseguridad juridica. Los dos ultimos DL que se han promulgado se han derogado a los 3 dias, generando mucha confusion.

Respecto a los plazos, témome que no sirven de nada. "Dentro de un plazo de tiempo razonable" deberia ser suficiente.

Finalmente, sobre la urgencia/extrema necesidad, lo dejaria en manos de la Magistratura. Me parece dificil regular mediante ley situaciones de extrema necesidad/urgencia. Tendriamos que escribir una lista de la compra que dificilmente preveera todos los casos. La Magistratura, con dos asientos en el CN, puede interpretar cada caso. Y siempre se puede presentar un recurso, por ejemplo. Me parece valuoso incorporar al PJ en este tipo de debates para que no se limite a juzgar denuncias.

225310 Theomore
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#Por eso propuse [b]limitar la temática.[/b]

Ahora mismo un DL puede dejar Polesia torcida 2 días como mínimo. Con limitaciones no. Se protegen los derechos fundamentales y el funcionamiento de las instituciones.

Si el DL no es un mecanismo super urgente no tiene sentido, en mi opinión.

203938 Byzantium
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#De acuerdo con sus Exmos. Señores. Ya me parecio que, una vez vimos la debilidad del mecanismo durante el decreto ley del mapa, habría que revisar la norma, pero no quise reformar la constitución en el primero de todos ellos. Tomo la iniciativa de...


[quote][b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]
En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días y por mayoría simple, tras la cual entrará en vigor.[/quote]


Yo sí creo que es necesario un plazo de tres días porque se corre el riesgo de que el CN simplemente ignore la propuesta. El CN goza del mismo plazo para la ratificación de normas de la AL. Considero necesario que sea así y para eso tenemos la figura del PdA.

Alternativamente hay que traer el melón de si [b]el gobierno tiene o no derecho a derogar unilateralmente el DL o no. Tal cosa no está regulada y debe estarlo.[/b]

203938 Byzantium
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#Yo también lo entiendo así, estimado Theomore. No cuesta nada añadirlo además al apartado de Leyes Vigentes, por ejemplo así.
[quote]
[b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]
En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días y por mayoría simple, tras la cual entrará en vigor.
Una vez aprobado, el Decreto Ley permanece en el apartado de leyes vigentes y es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.[/quote]

No voy a ocultar que [b]72h me parecen muchas horas para algo que es urgente[/b] y se me ocurre lo siguiente:


[quote][b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]
En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días [b]y tan pronto recibe suficientes votos favorables para obtener mayoría en la cámara.[/b]
Una vez ratificado, el Decreto-Ley entra en vigor y permanece en el apartado de leyes vigentes. Es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.[/quote]

De forma que tan pronto tres consejeros votan a favor se considera ratificada, sin necesidad de esperar a oír al resto de consejeros. Entendiendo que el mismo decreto-ley está fundamentado en la urgencia que justifica esta diligencia extraordinaria.

225310 Theomore
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#Me sigue planteando dudas desde el punto de vista de su practicidad. Es decir, la finalidad de un DL es permitir al Gobierno regular de forma urgente un asunto concreto. Tal y como estamos planteando la reforma, el principal activo de la medida, que es su rapidez, pierde el valor. Si el Gobierno tiene que esperar -potencialmente- 3 dias para su entrada en vigor de poco o nada sirve la medida. En ese plazo de tiempo se puede aprobar una ley mediante procedimiento legislativo ordinario.

Ergo, quizas seria una reforma mas sensata incorporar la propuesta del Excmo. Sr. @Byzantium ("y tan pronto recibe suficientes votos favorables para obtener mayoría en la cámara") pero su entrada en vigor es inmediata a su publicacion. Para evitar abusos gubernamentales, se podria limitar la tematica de los DL. De esta forma, por ejemplo, se prohibe la regulacion de derechos fundamentales o la regulacion de las instituciones del Estado mediante este mecanismo.

225312 Eltomash
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#Yo estoy Chiribito, entre en vigor en el acto siempre que:
1- se publique en documentos
2- se abra debate/votación en el CN

Y es muy razonable

221993 Chiribito
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#[quote=Theomore] [b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]

En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley. El decreto-ley entra en vigor tan pronto como haya sido publicado en el apartado de leyes vigentes. En el plazo de setenta y dos (72) horas, el Consejo Nacional debera reunirse para su ratificacion, que sera otorgada tan pronto reciba suficientes votos favorables para obtener mayoría en la Cámara. Un decreto-ley es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley. [/quote]

[b]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/b]

En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley. El decreto-ley entra en vigor tan pronto como haya sido publicado en el apartado de leyes vigentes [u][i]y abierto debate de ratificación en el Consejo Nacional por parte del Presidente del Gobierno. En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, [/i][/u]el Consejo Nacional deberá reunirse para su ratificación, que sera otorgada tan pronto reciba suficientes votos favorables para obtener mayoría en la Cámara, [i][u]entendiéndose derogado si no logra dicho apoyo en ese plazo.[/u][/i] Un decreto-ley [u][i]ratificado por el Consejo Nacional[/i][/u] es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.

203938 Byzantium
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#La cuestión es que ante un decreto-ley rancio con consecuencias jurídicas automáticas, véase el decreto-ley del mapa que puso a lector 3k monedas en el rojo, la alternativa es un juicio que como mínimo va a echar cinco días. Todo eso para discutir si el caracter de urgencia existe o no. A mi que el gobierno pueda aprobar unilateralmente leyes automáticamente con efecto instantaneo me parece peligrosisimo y los unicos ejemplos que podemos usar confirman que ese peligro es real. Como poco te deja dos días con Polesia torcida porque al gobierno de turno le ha apetecido restringir todas las libertades. Y si la alternativa es "votar bien", pues estamos en las mismas de muchas otras veces.

No puedo votar a favor de mantener las cosas como están: es decir, de permitir que el gobierno apruebe leyes unilateralmente "aunque sea por un par de días" con la inseguridad que sabemos que eso ha generado, genera y generará.

Además del hecho incontestable de que un decreto ley puede derogar leyes en vigor... Aunque sean dos días... No.

223438 jairo
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#Honorables señorias

Mi voto en blanco ha sido porque si bien apoyo la intención de modificar la constitución para dar mas claridad, por así decirlo, al tema de los decretos-ley, soy mas del parecer del sr. Chiribito y lo que propone.

203938 Byzantium
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#Entiendo que se puede aprobar la versión de chiribito y ya acudiré a reformar la Ley del Poder Judicial para incluir texto relativo a las medidas cautelares para impedir abusos, aunque duren 2 dias.

203938 Byzantium
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#Creo que quizás la protección no vendría por cambiar el decreto-ley en la constitución sino por establecer un sistema de garantías de forma que el Tribunal Supremo pueda suspender cautelarmente la vigencia de un decreto-ley (y de cualquier otra norma recurrida) tan pronto como se recurre y no cuando el proceso termina.

Porque si cambiamos la temática la cosa va igual. Si el gobierno excede la temática, el decreto entra en vigor igualmente y pasa dos dias aprobado como mínimo hasta que el Legislativo lo tumba o el judicial en su defecto, algo mas tarde.

La cosa es que un decreto malintencionado nunca tenga efectos adversos significativos. Como las 3000 monedas de lector que se pudieron arreglar porque el gobierno quiso... pero si no hubiera querido no se hubiera resuelto.

221993 Chiribito
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#[quote=Theomore] La cuestión es que para mi no tiene sentido un decreto-ley [b]URGENTE [/b]que entra en vigor cuando se ratifica por el CN. Para eso uno ciudadano puede perfectamente utilizar mecanismos legislativos urgentes. 

Si lo que queremos es dotar al Ejecutivo de una herramienta para regular un acto de forma urgente, este debe entrar en vigor de forma inmediata. La ratificación se entiende será otorgada sin problemas si el decreto-ley está debidamente justificado.

No es responsabilidad de esta Cámara ni del legislador que hasta hoy los DL se hayan utilizado incorrectamente, dando lugar a inseguridades jurídicas. [/quote]

Con la propuesta que he puesto arriba el decreto-ley entra en vigor en el acto, sin esperar a nadie. Solo se pide al presidente que además de publicarlo en documentos lo publique también en el foro del consejo. No me parece pedir demasiado. Si tenemos que esperar a que el PdP de turno se conecte y se de por enterado dilatamos los posibles tiempos de votación y el debate de su necesidad o no.

Entiendo que un decreto ley si debe pasar por la ratificación del consejo precisamente por ser decreto [b]ley[/b]. Es decir, decreto por partir del gobierno, y ley por ser aprobada por un órgano legislativo, y precisamente esto último es lo que le confiere mayor rango que un decreto normal.

Limitar temáticas como dices más abajo tiene la pega de que no sabemos que problemas futuros puedan surgir y que realmente requieran de la urgencia de este instrumento, y quizás por no haberlos previsto ahora estaríamos limitando la capacidad de acción del gobierno en caso de verdadera urgencia.

El contrapeso del Consejo creo que es fuerza suficiente para valorar la urgencia o no del mismo, de modo que un decreto sea aprobado o decaiga en no más de dos días, pero estando vigente desde el momento de su publicación por parte del gobierno.

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