POL
224206 Lector
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Propuesta de modificación de la Ley del Código Civil y Administrativo

[size=5][b][color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡ [/color][/font]Gobierno del Estado de Polesia [color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡[/color][/font][/b][/size]
[size=4]Gabinete del Presidente de la República
[i]Secretaría de Relaciones con el Parlamento[/i][/size]

A/a de Sus Señorías:

La Presidencia de la República de Polesia, en vistas a clarificar el funcionamiento de la sección de Notarías, propone la siguiente adición a la Ley del Código Civil y Administrativo:

[quote][b]Artículo 7-bis. Extinción del contrato[/b]
Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o dadas las cosas previstas o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.
Una vez que un contrato se extingue, las partes notificarán al jurista que dio fe de él o en su defecto, al Decano del Colegio de Abogados, y éste informará de tal situación modificando el nombre del hilo en que se hallara publicado añadiendo la siguiente frase: "[EXTINCTO]".[/quote]

La redacción es mejorable y no es en verdad el objeto de esta reforma incluir la definición de la extinción del contrato, pues eso no es verdaderamente necesario en la situación actual de las cosas, sino definir que los contratos extintos se publiciten como tales en el foro de Notarías. La definición de la extinción del contrato es un mero añadido a fin de clarificar un concepto que hasta ahora no se contemplaba, pero insisto en que es algo secundario.

Lo verdaderamente importante es que, simplemente mirando la sección de Notarías, se pueda saber si un contrato sigue obligando a las partes o no, especialmente ahora que el Gobierno estima que aumentarán notablemente las firmas de nuevos contratos.

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224360 Hermes
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#Me gusta mucho más la opción de @Byzantium, la que no obliga a la modificación, salvo a petición de alguna de las partes... Soluciona lo que yo decía, que no veo lícito al 100% el tema de [i]obligar[/i] a hacer algo en relación con un contrato roto. Eso sí, también incluía la posibilidad de que el jurista pudiera actuar de oficio en estos casos.

Entiendo el punto de @Baron_Noir, pero creo que la propuesta de @Lector es interesante... sobre todo si se quiere fomentar desde el Ejecutivo el uso de ese subforo y el de los contratos.

224206 Lector
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#Si no hay más modificaciones que queráis hacer, yo por mi parte ya presenté unos mensajes atrás mi propuesta última.

Pediría, por tanto, que se pasara a votación.

224360 Hermes
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#[quote=Lector] Si no hay más modificaciones que queráis hacer, yo por mi parte ya presenté unos mensajes atrás mi propuesta última.

Pediría, por tanto, que se pasara a votación. [/quote]

En tu última propuesta de redactado sigue estableciéndose como obligación la comunicación de las partes al jurista de la extinción del contrato. De mantenerse eso como una "obligación post-contractual", votaré en contra.

224206 Lector
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#No se establece la obligación de la comunicación al jurista de la extinción del contrato, sino que la comunicación está dirigida al público en general, de tal forma que todo el mundo lo sepa. Se ha eliminado cualquier referencia al jurista.

224360 Hermes
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#El jurista no es el problema. El problema es que obligas a las partes a ir al hilo, a dejar un comentario sobre la extinción de un contrato que ya no les obliga a nada (precisamente). Es obvio que le toca al jurista editar el hilo, especificar o no eso es lo de menos. El problema, repito, es obligar a nada a las partes de un contrato cuando ese contrato ya no tiene validez.

No me parece adecuado.

224206 Lector
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#¿Entonces de qué forma propones lograr el objeto de clarificar si un contrato está extinto o no sin obligar a nadie a hacer nada?

Porque tal como me lo pones, en base a los motivos que das (los cuales entiendo perfectamente) yo no veo que haya forma de amoldarlos al propósito que pretendía con esta reforma, el cual me sigue pareciendo interesante.

Porque si lo que propones es que todo se base en la buena voluntad, entonces para eso no hace falta cambiar esta ley.

224360 Hermes
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#La fórmula que comentó @Byzantium me parece adecuada:

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]una vez extinto el contrato, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes[/font][/size][/quote]

Si alguna de las partes lo pide, se edita. No se obliga a las partes a pedirlo, aunque dejándolo en el redactado así especificado, se entiende que es el modo de proceder.

224206 Lector
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#Es una formulación más débil que la mía en cuanto a la obligación, pero yo ahí entiendo que sigue existiendo obligación de las partes de forma velada. Pero si esa redacción te sirve, por mi parte todo bien.

De esa forma mi propuesta final es:

[b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo 7. De los Contratos
[/i][/font][/size][/color][/b][b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i][i]a) Creación de un Contrato[/i][/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]4. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por otra situación que resulte de la ley.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]5. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada.[/i][/font][/size][/color]
[b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i][i]b) Extinción de un Contrato[/i][/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]1. Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]2. Una vez que un contrato se extingue, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes[/i][/font][/size][/color][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i].[/i][/font][/size][/color]

225312 Eltomash
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#Seguiremos con el debate un poco más, dado lo acalorado de las intervenciones

203938 Byzantium
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#[quote=Hermes] La fórmula que comentó @Byzantium me parece adecuada:

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]una vez extinto el contrato, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes[/font][/size][/quote]

Si alguna de las partes lo pide, se edita. No se obliga a las partes a pedirlo, aunque dejándolo en el redactado así especificado, se entiende que es el modo de proceder. [/quote]

la obligación solo existe aquí cuando una parte lo pide, cuando no lo pide, la obligación no existe. De esa forma el notario no tiene la obligación de estar al tanto de cuando los contratos estan en vigor y cuando no.

Lo digo por el commentario de lector

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