[size=5][b][color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡ [/color][/font]Gobierno del Estado de Polesia [color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡[/color][/font][/b][/size]
[size=4]Gabinete del Presidente de la República
[i]Secretaría de Relaciones con el Parlamento[/i][/size]
A/a de Sus Señorías:
La Presidencia de la República de Polesia, en vistas a clarificar el funcionamiento de la sección de Notarías, propone la siguiente adición a la Ley del Código Civil y Administrativo:
[quote][b]Artículo 7-bis. Extinción del contrato[/b]
Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o dadas las cosas previstas o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.
Una vez que un contrato se extingue, las partes notificarán al jurista que dio fe de él o en su defecto, al Decano del Colegio de Abogados, y éste informará de tal situación modificando el nombre del hilo en que se hallara publicado añadiendo la siguiente frase: "[EXTINCTO]".[/quote]
La redacción es mejorable y no es en verdad el objeto de esta reforma incluir la definición de la extinción del contrato, pues eso no es verdaderamente necesario en la situación actual de las cosas, sino definir que los contratos extintos se publiciten como tales en el foro de Notarías. La definición de la extinción del contrato es un mero añadido a fin de clarificar un concepto que hasta ahora no se contemplaba, pero insisto en que es algo secundario.
Lo verdaderamente importante es que, simplemente mirando la sección de Notarías, se pueda saber si un contrato sigue obligando a las partes o no, especialmente ahora que el Gobierno estima que aumentarán notablemente las firmas de nuevos contratos.
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#[center][b][size=5][color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡ [/color][/font]Gobierno del Estado de Polesia [color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡[/color][/font][/size][/b][/center]
[center][size=4]Gabinete del Presidente de la República[/size][/center]
[center][size=4][i][i]Secretaría de Relaciones con el Parlamento[/i][/i][/size][/center]
Se presenta el nuevo redactado propuesto del Artículo 7 de la Ley del Código Civil y Administrativo con las propuestas efectuadas por Sus Señorías.
[quote][b]Artículo 7. De los Contratos
[/b][b][i]a) Creación de un Contrato[/i][/b]
1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.
2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.
3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
4. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por otra situación que resulte de la ley.
5. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada.
[b][i]b) Extinción de un Contrato[/i][/b]
1. Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.
2. Una vez que un contrato se extingue, las partes notificarán al jurista que dio fe de él o en su defecto, al Decano del Colegio de Abogados, y éste informará de tal situación modificando el nombre del hilo en que se hallara publicado añadiendo la siguiente frase: "[EXTINCTO]".[/quote]
#[quote=Hermes] La fórmula que comentó @Byzantium me parece adecuada:
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]una vez extinto el contrato, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes[/font][/size][/quote]
Si alguna de las partes lo pide, se edita. No se obliga a las partes a pedirlo, aunque dejándolo en el redactado así especificado, se entiende que es el modo de proceder. [/quote]
la obligación solo existe aquí cuando una parte lo pide, cuando no lo pide, la obligación no existe. De esa forma el notario no tiene la obligación de estar al tanto de cuando los contratos estan en vigor y cuando no.
#[quote=Lector] Es una formulación más débil que la mía en cuanto a la obligación, pero yo ahí entiendo que sigue existiendo obligación de las partes de forma velada. Pero si esa redacción te sirve, por mi parte todo bien.
De esa forma mi propuesta final es:
[b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo 7. De los Contratos
[/i][/font][/size][/color][/b][b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i][i]a) Creación de un Contrato[/i][/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]4. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por otra situación que resulte de la ley.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]5. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada.[/i][/font][/size][/color]
[b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i][i]b) Extinción de un Contrato[/i][/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]1. Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]2. Una vez que un contrato se extingue, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes[/i][/font][/size][/color][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i].[/i][/font][/size][/color] [/quote]
A lo largo de los dos días de debate, han intervenido cuatro personas que han convenido en este texto. Dado que los miembros de la cámara no se han manifestado ni interesado por este enmienda, veo conveniente pasar a votación.
Si las señorías que no opinan tienen algo que decir, lo veremos en la votación, si lo vemos.
#Uhm... pensándolo un poco más detenidamente... No acaba de gustarme.
Estás obligando a las partes más allá del contenido del contrato. Si el contrato se rompe, se rompe la relación contractual entre ambos. No sé hasta qué punto es lícito obligar a actuaciones para gestionar la ruptura del contrato.
Me gusta la idea, solo que no veo clara su adecuación.
#Me parece una propuesta constructiva, pero no estoy de acuerdo con el punto b.2 que sugiere el ponente. En la práctica, se nos propone introducir un proceso burocrático que OBLIGA a modificar el título del hilo, pese a no aportar absolutamente ningún cambio. La propia propuesta estipula que un contrato se extingue "cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes". Añadir la coletilla [EXTINCTO] es redundante y un carga extra de trabajo.
#Desde luego es una carga de trabajo adicional solo para [b]aumentar la legibilidad del subforo de notarías[/b], propósito para el cual habría que preguntarse si la carga de trabajo lo justifica.
Como detalle se puede decir que el policía tiene capacidad de editar los títulos de los foros, pero bajo ningún concepto exigiría que el policía estuviera atento a tal cosa.
Una tercera opción es retirar el deber, de forma que "una vez extinto el contrato, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes".
#Digamos que planteo la cuestión no por incapacidad de comprender su propósito, si no más bien presumiendo que no es algo que se vaya a hacer de manera regular.
Acabaremos por tener contratos con coletilla, otros sin coletilla pero sin validez y otros en vigor. Y a mi me parece eso mucho más confuso que lo que tenemos en la actualidad.
#Me gusta mucho más la opción de @Byzantium, la que no obliga a la modificación, salvo a petición de alguna de las partes... Soluciona lo que yo decía, que no veo lícito al 100% el tema de [i]obligar[/i] a hacer algo en relación con un contrato roto. Eso sí, también incluía la posibilidad de que el jurista pudiera actuar de oficio en estos casos.
Entiendo el punto de @Baron_Noir, pero creo que la propuesta de @Lector es interesante... sobre todo si se quiere fomentar desde el Ejecutivo el uso de ese subforo y el de los contratos.
#Me gusta, salvo en dos puntos, de carácter técnico que no modifican en nada la voluntad detrás del texto ni su aplicación.
Primero, usar "bis" en la numeración. Personalmente, modificaría el artículo 7 para que pasara a llamarse "De los contratos", con un sub apartado "a) Creación y objeto de los contratos" que contendría el texto actual, y un subapartado "b) Extinción del contrato", que contendría el texto de la propuesta. El abusar de los "bis" puede generar confusión a la hora de navegar leyes. Entiendo que la idea del bis es ahorrar trabajo al que modifique el texto, por un lado, y mantener la integridad de referencias previas a artículos que vengan posteriormente en el redactado... pero eso se logra mejor, y más elegantemente, anidando conceptos que no duplicando entradas.
Segundo, el redactado es bueno, salvo la palabra "cosas", que veo totalmente fuera de lugar. Yo directamente quitaría esa parte, y nos ahorramos una subordinada absurda que no significa nada. El redactado quedaría así:
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]"[...] ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato. [...]"[/i][/font][/size][/color]
#[center][b][size=5][color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡ [/color][/font]Gobierno del Estado de Polesia [color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡[/color][/font][/size][/b][/center]
[center][size=4]Gabinete del Presidente de la República[/size][/center]
[center][size=4][i]Secretaría de Relaciones con el Parlamento[/i][/size][/center]
Se presenta el nuevo redactado propuesto del Artículo 7 de la Ley del Código Civil y Administrativo con una modificación del punto b) 2. Creo que es importante que, en alguna forma, quede claro que un determinado contrato ya no obliga a las partes, preferiblemente si es legible antes de entrar al hilo, ya que ello simplifica todo mucho. Sin embargo, entiendo que es una carga de trabajo adicional, por lo que en esta propuesta se elimina la idea del deber y la palabra "jurista", de tal manera que todo quede a una cuestión de las partes, como pide @Byzantium.
[quote][b]Artículo 7. De los Contratos
[/b][b][i]a) Creación de un Contrato[/i][/b]
1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.
2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.
3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
4. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por otra situación que resulte de la ley.
5. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada.
[b][i]b) Extinción de un Contrato[/i][/b]
1. Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato.
2. Una vez que un contrato se extingue, las partes notificarán [b]en el hilo del contrato tal situación y se modificará el nombre del hilo añadiendo la siguiente frase: "[EXTINTO]"[/b].[/quote]
#[quote=Lector] Si no hay más modificaciones que queráis hacer, yo por mi parte ya presenté unos mensajes atrás mi propuesta última.
Pediría, por tanto, que se pasara a votación. [/quote]
En tu última propuesta de redactado sigue estableciéndose como obligación la comunicación de las partes al jurista de la extinción del contrato. De mantenerse eso como una "obligación post-contractual", votaré en contra.
#No se establece la obligación de la comunicación al jurista de la extinción del contrato, sino que la comunicación está dirigida al público en general, de tal forma que todo el mundo lo sepa. Se ha eliminado cualquier referencia al jurista.
#El jurista no es el problema. El problema es que obligas a las partes a ir al hilo, a dejar un comentario sobre la extinción de un contrato que ya no les obliga a nada (precisamente). Es obvio que le toca al jurista editar el hilo, especificar o no eso es lo de menos. El problema, repito, es obligar a nada a las partes de un contrato cuando ese contrato ya no tiene validez.
#¿Entonces de qué forma propones lograr el objeto de clarificar si un contrato está extinto o no sin obligar a nadie a hacer nada?
Porque tal como me lo pones, en base a los motivos que das (los cuales entiendo perfectamente) yo no veo que haya forma de amoldarlos al propósito que pretendía con esta reforma, el cual me sigue pareciendo interesante.
Porque si lo que propones es que todo se base en la buena voluntad, entonces para eso no hace falta cambiar esta ley.
#La fórmula que comentó @Byzantium me parece adecuada:
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]una vez extinto el contrato, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes[/font][/size][/quote]
Si alguna de las partes lo pide, se edita. No se obliga a las partes a pedirlo, aunque dejándolo en el redactado así especificado, se entiende que es el modo de proceder.
#Es una formulación más débil que la mía en cuanto a la obligación, pero yo ahí entiendo que sigue existiendo obligación de las partes de forma velada. Pero si esa redacción te sirve, por mi parte todo bien.
De esa forma mi propuesta final es:
[b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Artículo 7. De los Contratos
[/i][/font][/size][/color][/b][b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i][i]a) Creación de un Contrato[/i][/i][/font][/size][/color][/b]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.[/i][/font][/size][/color]
[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.[/i][/font][/size][/color]
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[color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]5. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada.[/i][/font][/size][/color]
[b][color=#888888][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i][i]b) Extinción de un Contrato[/i][/i][/font][/size][/color][/b]
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