POL
223096 Baron_Noir
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Propuesta de reforma mínima de la CPOL

Señorías:

En respuesta a los últimos desarrollos en el Gobierno y la Asamblea, sugiero la siguiente reforma para abordar la raíz del problema y dotar al Presidente Lector de la seguridad jurídica que cree no tener ahora.

Propuesta:

[quote][b]Artículo 12. Competencias del Poder Ejecutivo
[/b]
Son competencias del Poder Ejecutivo:
a) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de [b][color=#008e02][size=4]decretos y reglamentos[/size][/color][/b]
b) La nominación de Magistrados al Consejo Nacional para su ratificación y nombramiento
c) La concesión de medidas de gracia, de conformidad con la Ley y previa aprobación del Consejo Nacional
d) La promulgación de leyes aprobadas por la Asamblea y sancionadas por el Consejo, o, en su defecto, su devolución al Consejo Nacional para su modificación
e) La organización y fiscalización de la Administración Pública
f) La convocatoria de referéndum
g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.[/quote]

Gracias.

1     Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace .
bradduk
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#Honestamente, me encuentro un poco perdido con todo el jaleo que se ha montado estos días, pero no veo como soluciona esto nada.

225312 Eltomash
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#Coincido con bradduk.

En lo segundo, en los primero no xD

Lector te va a seguir diciendo que no tiene competencias BLABLABLA

223096 Baron_Noir
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#De acuero con el prestigioso jurista. A mi todo esto me parece innecesario, pero a ver que opina el Presi.

224206 Lector
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#Yo entiendo que con la Ley del Poder Ejecutivo es suficiente. No obstante, si queréis aprobar esto, por mí adelante.

223096 Baron_Noir
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#Retiro la propuesta.

Sars
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#Buenos días,

aun no soy asambleario aunque me tomaré la libertad de invertevenir en calidad de prestigioso jurista invitado a esta sala por la presidencia de @eltomash2.

Voy a matizar varios puntos
1.- Lo que debería hacerse es aprobar una ley de competencias ejecutivas que le de al Gobierno capacidad para poder aprobar gastos e ingresos.
2.- Aunque sinceramente yo no veo que sea necesaria porque ya el art. 12. e) se le concede al gobierno la capacidad de regular la Administración pública (lo que significa, aprobar impuestos, salarios, entre otros) así que toda esta movida se debe a que lecto interpreta de manera muy restrictiva sus propias competencias. En cualquier caso, nadie, fiscalía, ciudadanos, absolutamente nadie había recurrido esos decretos, por lo tanto, veo innecesario todo esto.

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