POL
203938 Byzantium
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Reforma de la Ley 03-2022 del Poder Judicial

[b]Artículo 1.[/b] [i]Del Tribunal Supremo de Polesia[/i]
[ol]
[li]El Tribunal Supremo de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.[/li]
[li]Habrá un mínimo de dos Magistrados, nombrados de acuerdo a la Constitución, que actúan indistintamente como miembros de ambas salas. El cargo de Magistrado es vitalicio, no pudiendo ser separado, suspendido o trasladado del mismo salvo por renuncia, muerte, sentencia de inhabilitación firme o ausencia que supere las 72 horas.[/li]
[li]Actúa como Presidente el Magistrado con mayor antigüedad, con funciones de representación del Poder Judicial. A tal efecto queda por la presente facultado para mediante las debidas resoluciones suplir lo dispuesto en esta ley.[/li]
[li]El Ministerio Fiscal está constituido por un mínimo de un Fiscal. Los Fiscales son nombrados por el Consejo Nacional tras su propuesta por el Presidente de la República [b]y pudiendo ser separados del cargo por el Consejo Nacional a propuesta de uno de sus miembros y mayoría simple favorable con un quórum mínimo de 3 consejeros.[/b][/li]
[/ol]

Existen alternativas tales como el uso de un sistema de oposiciones, el establecimiento de un periodo de prueba o la introducción de un sistema alternativo basado en un control legislativo del cargo. En todo caso prefiero dejarlo a la democracia entendiendo que dos de los asientos del CN son parte del poder judicial y por lo tanto escasamente politizados y dirigidos al objetivo que yo quiero venir a traer aquí: "que el Fiscal debería poder ser retirado de su cargo si es visible que no está investigando determinadas acciones o que no investiga en general" sin que estas omisiones revistan la categoría de delito.

1     Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
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#Entiendo que mayoría favorable es mayoría simple ...
El cargo de fiscal tiene mucha relevancia puesto que puede iniciar casos incluso contra el consejo y su destitución pudiera ser una maniobra aprovechando inactividad de algún consejero. Yo creo que su destitución debiera ser por mayoría absoluta del consejo.

203938 Byzantium
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#[quote=Chiribito] Entiendo que mayoría favorable es mayoría simple ...
El cargo de fiscal tiene mucha relevancia puesto que puede iniciar casos incluso contra el consejo y su destitución pudiera ser una maniobra aprovechando inactividad de algún consejero. Yo creo que su destitución debiera ser por mayoría absoluta del consejo. [/quote]
Precisamente la mayoría simple evita que se computen las abstenciones, que sería lo que requiere la mayoría absoluta, "mayoría del total" frente a "más votos positivos que negativos".

Por claridad puedo especificarlo tanto como queramos, siendo mi idea que los inactivos y silenciosos no se computen y por lo tanto sea por mayoría simple.

221993 Chiribito
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#En ese caso ha de ser mayoría simple pero estableciendo un quorum de votos de al menos 4 consejeros.

203938 Byzantium
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#[quote=Chiribito] En ese caso ha de ser mayoría simple pero estableciendo un quorum de votos de al menos 4 consejeros. [/quote]
Eso haría precisamente lo que no deseamos, convertir la abstención en un voto más potente que el NO:

Tres votos a favor, dos en contra: la moción pasa
Tres votos a favor, dos abstenciones: la moción se rechaza
Tres votos a favor, uno en contra, un inactivo: la moción se rechaza.

Además de que no siempre tiene que haber dos magistrados.

203938 Byzantium
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#Cuando yo digo dos abstenciones me refiero a dos personas que, estando activas, no votan. No a personas que voten en blanco. Personas que en este caso desean que la votación salga NO, pero tienen mayor capacidad no votando que votando NO.

Con esto el quorum debe ser de 3, para que el voto NO valga exactamente lo mismo que el ausente

221993 Chiribito
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#[quote=Byzantium] Cuando yo digo dos abstenciones me refiero a dos personas que, estando activas, no votan. No a personas que voten en blanco. Personas que en este caso desean que la votación salga NO, pero tienen mayor capacidad no votando que votando NO.

Con esto el quorum debe ser de 3, para que el voto NO valga exactamente lo mismo que el ausente [/quote]

Comprendo.

225310 Theomore
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#Estoy de acuerdo con la propuesta.

221993 Chiribito
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#[quote=Byzantium][quote=Chiribito] En ese caso ha de ser mayoría simple pero estableciendo un quorum de votos de al menos 4 consejeros. [/quote]
Eso haría precisamente lo que no deseamos, convertir la abstención en un voto más potente que el NO:

Tres votos a favor, dos en contra: la moción pasa
Tres votos a favor, dos abstenciones: la moción se rechaza
Tres votos a favor, uno en contra, un inactivo: la moción se rechaza.

Además de que no siempre tiene que haber dos magistrados. [/quote]

[b]Mayoría simple[/b] 

[u]Tres votos a favor y dos abstenciones:[/u] la moción no se rechaza, sale adelante. Está aprobada y hay un quorum de votantes del 100%

[u]Tres votos a favor, uno en contra, un inactivo[/u]: la moción no se rechaza, sale adelante. Está aprobada y hay un quorum del 80%

El quorum implica participación de los consejeros, no que su voto deba ser favorable.

203938 Byzantium
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#Lo paso a votación

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