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Reforma de la Ley 04-2022 de Empleo e Incompatibilidades[b]Artículo 3.[/b]a. Son incompatibles entre sí todos los cargos públicos a excepción de la pertenencia a la asamblea y/o al consejo nacional[b], así como su Presidencia, que serán compatibles con todos los cargos públicos.[/b] b. Son incompatibles entre sí todos los empleos públicos. c. Son compatibles entre sí y con el resto, todos los cargos y empleos privados. Aunque el hecho de que el cargo de presidente de la asamblea corresponde al asambleario más votado hace que el cargo adquiera la misma compatibilidad que le es propia al cargo de asambleario del mismo modo que el cargo de Consejero, no está de más hacerlo claro y evidente. |
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1 Orden: Fecha | Votos 2 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Conforme | ||
| #me parece bien el que se aclare ese punto en la ley, por lo tanto estoy conforme |
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