POL
225310 Theomore
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Reforma del sistema actual

Apreciados asamblearios:

Me parece evidente que el vigente sistema constitucional, diseñado concienzudamente para facilitar la participacion ciudadana y la cooperacion entre poderes, sufre de un problema colateral no previsto: la falta de actividad. Esta falta de actividad convierte el modelo theomoriano, si me permiten, en una maquina burocratica y lenta.

Es por ello que, rechazada la propuesta imperial por el Consejo Nacional, vengo en proponer las mismas reformas sin el establecimiento de un modelo monarquico, por falta de consenso. Asi, de momento, al ser el interes nacional mas importante que el propio, vengo en proponer un modelo de Poderes del Estado mucho mas simple y menos burocratico.

Algo asi:

[b]Articulo X. Del Senado[/b]
El Senado está constituido, como mínimo, por tres (3) senadores, elegidos por sufragio universal en elecciones automáticas celebradas de conformidad con la Ley. El número de consejeros vendrá regulado por Ley. Cualquier ciudadano está facultado para proponer propuestas de Ley, así como sus enmiendas y derogaciones.

Son competencias del Senado:

a) La derogación, total o parcial, si se estimase oportuno, de los reglamentos promulgados por el Presidente;
b) La fiscalización y el control de la actuación del Gobierno y de la Administración Pública;
c) La ratificación de los candidatos a la Magistratura del Estado designados por el Presidente;
d) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.

[b]Artículo X. Del Poder Ejecutivo[/b]

El Poder Ejecutivo está formado por:
El Presidente;
Los Ministerios, si los hubiere.
Las entidades públicas, si las hubiere.
Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Imperio y para el logro de sus objetivos y metas.

[b]Artículo X. Competencias del Presidente[/b]

Son competencias del Presidente:

a) Ejercer el gobierno de los asuntos del Estado mediante la aprobación de reglamentos;
b) El nombramiento de Magistrados de la Corte de Justicia;
e) La organización y fiscalización de la Administración Pública;
f) La convocatoria de referéndum;
g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.

[b]Artículo X. De la Corte de Justicia[/b]

La Ley del poder judicial determinará el funcionamiento y gobierno de los Tribunales del Estado. El Tribunal Superior de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia en nombre del Estado. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.
El Ministerio Fiscal tiene por misión la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público establecido por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como de garantizar la independencia de los Tribunales. Los Fiscales son nombrados por el Presidente, de conformidad con la Ley.

Podemos discutir, por razones de coherencia, otras modificaciones de la Constitucion.

Debatamos amistosamente.

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203938 Byzantium
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#Yo veo que la asamblea y consejo nacional son un sistema que funciona generalmente bien, pero lento. Creo que eso es: bueno. Recupera la necesidad de un poder ágil que es el ejecutivo, que por mi debe ser siempre poderoso para que la gente considere presentarse.

Si queremos agilizar yo estoy a favor de darle más poderes al presidente como aprobación de decretos ley que luego el consejo nacional acepta. Me parece chulo poder saltarse el parlamentoasamblea bajo la idea de urgencia justificada.

A mi me gusta el actual consejo nacional.

Y si el problema es que "no hay un responsable que pase las cosas a votación", podemos hacer lo siguiente. Cargo de presidente del Consejo Nacional que es también presidente de la Asamblea (independientemente de su pertenencia a ella). Este cargo tiene la única funcion de agilizar el proceso legislativo y azuzar a sus señorias para votar. (y yo me presentaré a ese cargo si nadie más lo hace para que vayamos funcionando.

De todas maneras a mi me parece "bueno" que el legislativo vaya lento. Es política eso también ... viva el Presi !

Me dices @Theomore

225310 Theomore
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#Me parece una propuesta inteligente @Byzantium.

225310 Theomore
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#Incluir:

[b]Articulo X. Del Decreto-Ley[/b]

[ol]
[li]En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.[/li]
[li]Una vez promulgado el decreto-ley, el Consejo Nacional deberá proceder a su ratificación dentro del plazo de tres (3) días. [/li]
[/ol]

El tema de la presidencia del CN y la Asamblea iría en la Ley del Poder Ejecutivo. Podemos llamarle "Presidente del Poder Legislativo" y podría incluso votarse.

224703 Gabriel
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#Sobre incluir al artículo X: decreto ley me parece que faltaría especificar las ocasiones en las que es necesario aplicar un decreto ley y no dejar la posibilidad a libre interpretación. En lugar de eso propongo que el poder ejecutivo tenga facultad de promulgar decretos ley para cualquier tema o asunto (entregando al poder legislativo la capacidad de ratificación o modificación de los decretos ley emanados del ejecutivo)

Sobre el Consejo Nacional opino: me parece excesiva burocracia dados los momentos actuales de VP y propongo eliminar su figura.

Por último quiero recordar a la honorable cámara que todavía no se ha pronunciado sobre mi propuesta de limitación para la reelección del poder ejecutivo.

203938 Byzantium
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#Pero el senado es un nuevo poder además de los que ya existen? Con el objetivo de supervisar al gobierno? O sobre la asamblea? O sobre ambas camaras del legislativo actual?

A mi como digo me gusta el legislativo actual :D

225310 Theomore
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#Mi idea era sustituir el Consejo y la Asamblea por una cámara unicameral, el Senado. 

Respecto a tu propuesta, @Gabriel, me parece imposible controlar por sistema una limitación de mandato y por lo tanto creo que es contraproducente e imposible.

224703 Gabriel
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#Entiendo vuestra postura respecto a mi propuesta D. @Theomore a pesar de mi opinión de su posible aplicación debido al sistema.

Por último deseo agregar estimadas señorías, poner de nuevo a colación la posibilidad de volvernos un imperio o algo parecido.

225310 Theomore
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#Esitmado @Gabriel, yo no tengo objección al Imperio/monarquia, pero me temo que el resto de señorías han manifestado reiteradamente su oposición.

221993 Chiribito
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#Yo no me he opuesto, siempre y cuando sea un monarca como la Trideidad manda.

224703 Gabriel
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#D. @Chiribito podría tener la amabilidad de ilustrar a esta asamblea la visión del monarca mandado por la Trideidad?

Por lo otro lado señorias, no sería oportuno pasar a votación punto por punto las propuestas recibidas hasta la actualidad, dado el estado actual del debate?.

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