POL
203938 Byzantium
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Presidencia de la Asamblea

El último proceso electoral no se llevó a cabo la elección del presidente de la asamblea y permanecí yo del proceso anterior.

El candidato más votado es D. @Theomore

¿Acepta el cargo?

 1      Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace .
225310 Theomore
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#Sí, acepto.

225310 Theomore
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#El último proceso electoral no se llevó a cabo la elección del presidente de la asamblea. 

El candidato después de un servidor, que por regimen de incompatibilidades no puedo ostentar esta Presidencia, es D. @Byzantium.

¿Acepta el cargo?

203938 Byzantium
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#que pase al siguiente mas votado, don leyen

sir
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#Acepto el cargo @Theomore si mi posición de magistrado me permite ejercer tan honorable cargo.

225310 Theomore
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#[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 3.[/color][/b][/font][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]a. Son incompatibles entre sí todos los cargos públicos a excepción de la pertenencia a la asamblea y/o al consejo nacional.
b. Son incompatibles entre sí todos los empleos públicos.
c. Son compatibles entre sí y con el resto, todos los cargos y empleos privados.[/font]

¿Cómo valoras esto, @Leyen?

sir
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#Haciendo un análisis de mi situación hay que tener en cuenta lo siguiente:

Dispongo de los siguentes cargos públicos (en representación de uno de los poderes del estado).
1.- Magistrado (en representación del poder judicial).
2.- Consejo nacional (en representación del poder legislativo)
3.- Asamblea nacional (en representación del poder legislativo).

Es claramente un error dejar que representantes del poder judicial sean miembros de ninguna de las cámaras, rompe la separación de poderes (ningún sentido tiene que el 40% de los votos del consejo nacional vengan diréctamente del poder judicial). Esto claramente no es un contrapeso, esto es un ataque directo a la soberanía del pueblo polés.

Una vez hecha la crítica, entiendo que la Constitución puede interpretarse de 2 formas.
1.- Podemos entender que mi cargo de Magistrado es incompatible con un cargo en el consejo nacional. Esto implicaría declarar incostitucional una norma. Teniendo en cuenta el principio legal de presunción de constitucionalidad, esto debe ser rechazado. Además, se plantea un serio problema a la hora de valorar judicialmente este asunto, pues ambos jueces se tendrían que recusar ya que están diréctmente involucrados (se discute si ellos pueden ser consejeros/asamblerios). Esto provocaría que la causa nunca pueda ser resuelta.

2.- Una segunda interpretación es afirmar que no existe incompatibilidad ninguna entre el cargo de "magistrado" y el de "consejo" (esta interpretación se deduce de la ley del poder legislativo, que nombra automáticamente consejeros a los magistrados). Tampoco existiría incompatibilidad entre "magistrado y asambleario".[b] Por lo tanto, por ahora tenemos que siendo magistrado puedo ocupar estos 3 cargos públicos sin ninguna limitación, situación en la cual nos encontramos actualmente). [/b]

Ahora me centro en el cargo "Presidente de la Asamblea"[b]. Si intepretamos que "Presidente de la Asamblea es un cargo público con capacidad de causar incompatibilidades, nadie podría ser el Presidente de la asamblea, ya que tendría una incompatiblidad con su cargo de "Asambleario[/b]". Cuando un asambleario es nombrado presidente de la asamblea no pierde su condición de asambleario (un cargo le faculta para votar, y otro cargo le faculta para presidir).

Por lo tanto, el cargo de "Presidente de la Asamblea", entiendo que es un cargo al que puede optar cualquier persona con el cargo de asambleario, llegando a la conclusión de que no le es aplicable el régimen común de incompatibilidades.

Esta es mi opinión @Theomore, si no la compartes, salta al siguiente, no voy a recurrir el nombramiento de otra persona, es un ejercicio más académico que otra cosa

225310 Theomore
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#El candidato más votado es D. @Byzantium.

¿Acepta el cargo?

225312 Eltomash
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#Ah!

225312 Eltomash
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#Exijo el cargo!

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