POL
221993 Chiribito
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Debate Constitucional

Nicasio, sintiéndose algo mejor, y contra opinión médica, decidió abandonar el hospital y reanudar su actividad parlamentaria con la idea de presentar una constitución que había estado meditando en sus días de reposo hospitalario.


[b][color=#c10300][size=4]Señores Diputados, preocupado como estoy por esta joven democracia de la que nos estamos dotando, y aún a riesgo de mi salud, he decidido acudir a esta cámara para presentarles el siguiente proyecto constitucional:[/size][/color][/b]



[b]Preámbulo[/b]

Syldavia, nación con siglos de historia y tradición, mirando al futuro, quiere dotarse de una constitución que aúne tradición y modernidad, fortaleciendo sus instituciones y dando derechos a su población para un mayor progreso y una mejor calidad de vida.

[b]Artículo 1[/b]

Syldavia es una nación histórica quien, encabezada por su príncipe soberano, se dota de poderes legislativo y ejecutivo para su normal gobierno, progreso y desarrollo, al mismo tiempo que dota a sus ciudadanos de una serie de derechos y deberes en aras de mejorar su calidad de vida y bienestar.

[b]Artículo 2[/b]

[u]El príncipe[/u] de Syldavia ejerce la jefatura del estado con las siguientes funciones

- Apertura y disolución de las cortes.
- Convocatoria de elecciones a diputados con arreglo a la ley.
- Nombramiento del Presidente del Parlamento y del Primer Ministro, tras obtener estos la confianza de la cámara.
- Sanción de las leyes aprobadas por la cámara, así como derecho a veto.
- Efectuar propuestas de ley al parlamento para su consideración y debate.
- Ejercer el mando supremo de las fuerzas armadas como capitán general, y nombrar y cesar a los miembros del consejo militar de defensa.
- Ejercer el derecho de gracia.
- Presidir los consejos de guerra o delegar dicha función en alguien de su confianza.

[b]Artículo 3[/b]

[u]El poder legislativo[/u] está compuesto por diputados elegidos democráticamente por el censo popular con arreglo a la ley, siendo sus funciones:

- Elección del Presidente del Parlamento con arreglo a la ley.
- Elección del Primer Ministro con arreglo a la ley.
- Debate y aprobación de las leyes que rigen el país con arreglo a la constitución. Todos los diputados tienen derecho de propuesta y voto.
- Establecer comisiones de investigación, evaluación, y mejora con arreglo a la ley.

[b]Artículo 4[/b]

[u]El poder ejecutivo[/u] ejerce la labor de gobierno del país con arreglo a la ley, siendo sus funciones:

- Dirigir la administración civil del estado.
- Ejercer la potestad reglamentaria con arreglo a la constitución y las leyes.
- Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico y las sentencias judiciales.
- Establecer impuestos, tasas y contribuciones para el funcionamiento del país.

[b]Artículo 5[/b]

[u]El poder judicial[/u] es el encargado de impartir justicia con arreglo a la constitución y las leyes. Su constitución y funcionamiento viene determinado por la ley, siendo el Príncipe de Syldavia el Juez ad quem en último término.

[b]Artículo 6[/b]

Los ciudadanos de Syldavia gozan de los siguientes [u]derechos y deberes[/u] reconocidos constitucionalmente:

- Derecho a la libertad, quedando prohibida cualquier forma de esclavitud.
- Derecho al trabajo con justa remuneración en pago.
- Derecho a una vivienda digna.
- Derecho a la educación.
- Derecho de manifestación y huelga con arreglo a la ley.
- Derecho a la libertad religiosa.
- Derecho al honor.
- Derecho a la integridad moral.
- Derecho a la inviolabilidad personal al amparo del cumplimiento de la constitución y la ley.
- Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera del cumplimiento de la ley o reglamentos tributarios.
- Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos, así como de sus penas.
- Derecho y deber de contribuir con el país con arreglo a la ley.
- Derecho y deber de cumplir la constitución, las leyes y los reglamentos.

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224206 Lector
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#[b][color=#00369b]Suscribo en su totalidad la argumentación tanto del Señor Del Candado como de Don Nicasio al respecto del sufragio. Como ya expresara en mi discurso de investidura, el Parlamento debe ser una representación de la élite de la Nación, que sepa buscar el bien supremo de nuestra Patria. No es razonable, pues, pretender que hombres de cualquier condición puedan servir como Diputados y decidir sobre el rumbo de Syldavia, cuando entre ellos vive la ignorancia, la indecencia y la inmoralidad. Otra cosa será pretender ilustrar a nuestros compatriotas, lo cual formará parte de una política educativa que espero desarrollar desde el Gobierno, y que eventualmente mediante tal educación muchos más hombres que ahora puedan sobreponerse a su miseria y participar políticamente.[/color][/b]

[b][color=#00369b]En todo caso, no es mi intención que esta cuestión se dirima en el texto constitucional, al menos directamente, por cuanto entiendo que es una fuente de disenso que podría llevar a que no hubiera una versión respaldada por una mayoría suficiente. Por ello decidí originalmente no detallar en demasía en el texto la forma de sufragio, ni establecer períodos de elección de los Diputados, con la idea de que tales materias fueran conocidas por una Ley Electoral posterior. Lo primero lo mantengo y me confieso reacio a modificar la redacción actual, salvo quizás para abrirla aún más a posteriores interpretaciones. Lo segundo, no obstante, entiendo que sí se podría cambiar sin riesgo de poner en jaque la final aprobación de la Constitución, por lo que incorporo una elección mensual ordinaria.[/color][/b]

[b][color=#00369b]Al respecto de otras cuestiones que comenta Don José, las trato a continuación.[/color][/b]
[ul]
[li][b][color=#00369b]Acepto e incorporo la modificación tanto del Preámbulo como del Artículo 2 propuestas, dado que no modifican, sino que aclaran la voluntad de mi propuesta de carta magna y son consecuentes y honestas. He de decir que me he dado cuenta de un error en mi redacción original, al otorgar al Príncipe el título de "Majestad", cuando el procedente es "Alteza Real", cuestión que aprovecho para corregir.[/color][/b][/li]
[li][b][color=#00369b]La queja frente a la redacción actual de la limitación del veto es muy pertinente, puesto que como ha señalado, ni las leyes son conceptos claros ni tiene valor hablar de leyes consecutivas. Por tanto, retiro tal frase.[/color][/b][/li]
[li][b][color=#00369b]Al respecto de la disolución del Parlamento, reconozco que la redacción actual es ingenua y poco práctica, por lo que incorporo sus propuestas.[/color][/b][/li]
[li][b][color=#00369b]También encuentro muy interesante y bien razonado el modelo de elección del Primer Ministro que propone, y de hecho lo asumo como epítome de mi propia voluntad de establecer la ya mencionada soberanía compartida Príncipe-Parlamento. No obstante, he añadido lo siguiente para remarcar la importancia de que Príncipe y Parlamento se pongan de acuerdo en este punto: "El Parlamento no podrá reunirse cuando el Gobierno estuviera vacante, salvo para dar o no la confianza a una propuesta de Primer Ministro."[/color][/b][/li]
[/ul]

[url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-constitucion-miguel-del-castillo][b][color=#419dc1]Por tanto, les presento la nueva redacción de mi propuesta.[/color][/b][/url]

225312 Eltomash
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#[quote]Creo, señorías, que no debemos postergar la aprobación de nuestra carta magna por este tema. Si ya hemos llegado a un acuerdo que, aunque no me complace totalmente, he de reconocer que es un gran avance para Syldavia. 

Soy consciente de que en el futuro habrá modificaciones sustanciales, especialmente en lo que atañe al sufragio, cuando instauremos un sistema de instrucción pública.[/quote]

224206 Lector
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#En la bancada del Gobierno se oyó un resoplido y el comentario

[quote]Bueno, tanto como de instrucción pública...[/quote]

221993 Chiribito
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#[quote][justify][b][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#c10300]Terminadas sus corrección Nicasio leyó al resto de diputados su parecer sobre el texto.[/color][/font][/size][/b]

[/justify]
[justify][/justify]
[justify][b][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1. De la Nación Syldava[/font][/size][/b][/justify]
[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son syldavos todos los hombres nacidos en los dominios del Principado, así como sus hijos y los extranjeros que hubieren [s]ganado vecindad u[/s] obtenido carta de naturaleza. [b][color=#c10300](Hay que controlar la inmigración y el arraigo ilegal)[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Nación Syldava es libre e independiente[s] y no es patrimonio de familia o persona alguna.[/s][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Nación Syldava se dota de instituciones para su normal Gobierno y lograr el bienestar de sus [s]miembros.[/s] [b][color=#c10300]ciudadanos[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todos los syldavos tienen la obligación de ser fieles a la Constitución, a la legalidad y a las autoridades, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado y a defender la Patria con las armas de ser llamado.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todo syldavo tiene derecho a:[/font][/size][/li]
[ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La inviolabilidad personal al amparo del cumplimiento de la legalidad. Todo auto judicial o resolución sancionadora deberán ser motivados.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La inviolavibilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones personales, salvo en los casos y formas dispuestos en la ley.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La libre circulación y domicilio por el territorio nacional.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La propiedad privada, salvo en casos de utilidad pública y previa compensación.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Expresarse libremente al amparo del respeto a la legalidad y a la rectitud moral, [b][color=#c10300]lo cual será vigilado por un tribunal censor[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La libertad religiosa, observando disposiciones básicas de moral y honor.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La libertad de elegir profesión y de aprenderla como mejor le parezca. El Estado podrá dictar reglas básicas de enseñanza.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Reunirse y asociarse pacíficamente para fines legítimos [b][color=#c10300]confome lo estipulado en la ley[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dirigir peticiones pacíficamente a las instituciones. [b][color=#c10300]de forma escrita y con buena letra[/color][/b][/font][/size][/li]
[/ul]
[/ol]
[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 2. Del Parlamento[/b][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La potestad legislativa reside en el [s]cuerpo soberano nacido de la reunión entre el[/s] Parlamento, que debate y aprueba, y el Príncipe, que sanciona la Ley.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Parlamento se compone por Diputados, elegidos por y de entre los syldavos varones mayores de edad y suficientemente capaces, con arreglo a las leyes.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las elecciones se celebrarán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando dos propuestas sucesivas de Primer Ministro sean incapaces de recibir la confianza del Parlamento.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al Parlamento reunido en pleno, con arreglo a la legalidad:[/font][/size][/li]
[ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Elegir a su Presidente y establecer sus propios procedimientos.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Proponer y aprobar las leyes y derogarlas, en su caso.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dar la confianza al Primer Ministro o retirarla.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Aprobar las contribuciones e impuestos y los proyectos de gasto del Estado, [b][color=#c10300]exceptuando los gasto de la corona que son competencia de su alteza.[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Investigar, evaluar y debatir, en pleno o en comisión, los asuntos de interés nacional, [b][color=#c10300]salvo los relacionados con la corona y sus actividades institucionales.[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][s]Autorizar[/s] [b][color=#c10300]Conocer y asesorar en[/color][/b] las declaraciones de guerra, las firmas de paz y la negociación de tratados internacionales por parte del Príncipe.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][s]Declarar la incapacidad del Príncipe, según lo establecido en el artículo 4.[/s][/font][/size][/li]
[/ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Parlamento no podrá reunirse cuando el Gobierno estuviera vacante, salvo para dar o no la confianza a una propuesta de Primer Ministro.[/font][/size][/li]
[/ol]
[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 3. Del Gobierno[/b][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Gobierno está dirigido por el Primer Ministro y ejerce la potestad ejecutiva con arreglo a la ley.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Primer Ministro es un Diputado designado por el Príncipe y debe contar con la confianza del Parlamento.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al Gobierno:[/font][/size][/li]
[ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dirigir la administración civil del Estado[s], así como la militar aconsejado por el Estado Mayor.[/s][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Ejercer la potestad reglamentaria con arreglo a la Constitución y a las leyes.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico y las sentencias judiciales.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Proponer contribuciones, impuestos y proyectos de gasto del Estado.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Deliberar sobre todos los asuntos de interés público.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Responder de su gestión ante el Parlamento.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][s]Nombrar a los miembros del Estado Mayor y conceder ascensos militares, previa consulta con el Príncipe.[/s][/font][/size][/li]
[/ul]
[/ol]
[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 4. Del Príncipe[/b][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Príncipe es el jefe y soberano del Estado y [s]personifica[/s] [color=#c10300][b]representa[/b][/color] a la Nación.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Príncipe sanciona y promulga las leyes. [s]Cuando negare la sanción, el Parlamento podrá obligar a su aprobación por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.[/s] [b][color=#c10300]Tiene derecho de veto ante cualquier propuesta legal salvo que esta venga avalada por cuatro quintos del parlamento.[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son, además, competencia del Príncipe:
[/font][/size]
[ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Designar al Primer Ministro y nombrarlo cuando reciba la confianza del Parlamento.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Expedir los Decretos y Reglamentos del Gobierno.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Oficiar la ceremonia de apertura del Parlamento y disolverlo en los supuestos recogidos en el artículo 2.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Convocar las elecciones al Parlamento con arreglo a la legalidad.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Nombrar al Presidente del Parlamento [s]y al Primer Ministro[/s] [color=#c10300][b](Ya está dicho arriba)[/b][/color] designado[s]s[/s] por el Parlamento.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=#c10300]Efectuar propuestas de ley al Parlamento para su consideración y debate.[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Naciones.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Ejercer el mando supremo del Ejército y la Armada [b][color=#c10300]como Capitán General de las mismas.[/color][/b] [s]con arreglo a lo dispuesto por el Estado Mayor.[/s][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Presidir las reuniones del Estado Mayor [b][color=#c10300]y nombrar o destituir a sus miembro[/color][/b]s.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=#c10300]Presidir los consejos de guerra o delegar dicha función en alguien de su confianza.[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Declarar la guerra y firmar la paz, [s]con autorización del Parlamento.[/s][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Negociar, firmar y ratificar los tratados y convenios internacionales,[s] con autorización del Parlamento.[/s][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Ejercer el derecho de gracia, con arreglo a las leyes.[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Definir su propio matrimonio y su sucesor. [/font][/size][/li]
[/ul]
[/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Príncipe deberá actuar de forma recta y leal a la Nación y a la Constitución. El Parlamento puede exigir la abdicación del príncipe en su heredero natural por mayoría de [s]tres[/s] [color=#c10300][b]cuatro [/b][/color]quintas partes de sus miembros, [color=#c10300][b]siempre que haya un motivo incapacitante o de claro perjuicio al país demostrado judicialmente[/b][/color] para lo cual debe haberse votado al Parlamento al menos 15 días atrás. De no ser así, se convocarán elecciones y se ratificará la decisión del Parlamento en una nueva votación.[/font][/size][/li]
[/ol]
[justify][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 5. De la Justicia[/b][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los tribunales imparten justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes y en el nombre del Parlamento soberano, con conocimiento del Príncipe, [b][color=#c10300]siendo este el juez ad quem en último término.[/color][/b][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los tribunales son los determinados por la ley y serán imparciales en sus resoluciones.[/font][/size][/li]
[/ol]
[/quote]

225312 Eltomash
+0

#Herminio frunció el ceño ante lo que estaba expresando Nicasio y, como (en su forma de verlo) el más liberal del Parlamento, exclamó:

[quote]La propuesta de D. Nicasio es totalmente inaceptable. Ni los cuatro quintos son aceptables, ni el Príncipe puede ser el juez en el último término. Las competencias del príncipe se han convertido en infinitas, haciéndolo omnipresente en la política. No lo aceptaré y no estoy dispuesto a negociar ni una sola palabra.[/quote]


A continuación, visiblemente enfadado, presentó la propuesta que no había visto la luz todavía, modificada a partir de la del Primer Ministro. Herminio creía que la concordia era hacer concesiones en pro de una Syldavia mejor, pero vio que el padre del Príncipe no estaba de acuerdo si esto conllevaba perder sus privilegios. 

[justify][color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 1. De la Nación Syldava[/b][/font][/size][/color][/justify]
[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son syldavos todos los hombres nacidos en los dominios del Principado, así como sus hijos y los extranjeros que hubieren ganado vecindad u obtenido carta de naturaleza.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Nación Syldava es libre e independiente y no es patrimonio de familia o persona alguna.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Nación Syldava se dota de instituciones para su normal Gobierno y lograr el bienestar de sus miembros.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todos los syldavos tienen la obligación de ser fieles a la Constitución, a la legalidad y a las autoridades, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado y a defender la Patria con las armas de ser llamado.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todo syldavo tiene derecho a:
[/font][/size][/color]
[ul]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La inviolabilidad personal al amparo del cumplimiento de la legalidad. Todo auto judicial o resolución sancionadora deberán ser motivados.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Al sufragio activo y pasivo.[/b][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La inviolavibilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones personales, salvo en los casos y formas dispuestos en la ley.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]La igualdad ante la ley.[/b][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La libre circulación y domicilio por el territorio nacional.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La propiedad privada, salvo en casos de utilidad pública adecuadamente motivada y previa compensación.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Expresarse libremente al amparo del respeto a la legalidad [s]y a la rectitud moral[/s].[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La libertad religiosa, observando disposiciones básicas de moral y honor.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La libertad de elegir profesión y de aprenderla como mejor le parezca. [s]El Estado podrá dictar reglas básicas de enseñanza.[/s][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]A la instrucción básica gratuita hasta los 10 años de edad.[/b][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Reunirse y asociarse [s]pacíficamente [/s]para fines legítimos.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]A participar en los asuntos públicos[/b].[/font][/size][/color][/li]
[/ul]
[/li]
[/ol]
[justify][color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 2. Del Parlamento[/b][/font][/size][/color][/justify]
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[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La potestad legislativa reside en el cuerpo soberano nacido de la reunión entre el Parlamento, que debate y aprueba, y el Príncipe, que sanciona la Ley.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Parlamento se compone por Diputados, elegidos por y de entre los syldavos varones mayores de edad[s] y suficientemente capaces[/s], con arreglo a las leyes.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las elecciones se celebrarán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando dos propuestas sucesivas de Primer Ministro sean incapaces de recibir la confianza del Parlamento.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al Parlamento reunido en pleno, con arreglo a la legalidad:
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[ul]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Elegir a su Presidente y establecer sus propios procedimientos.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Proponer y aprobar las leyes y derogarlas, en su caso.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dar la confianza al Primer Ministro o retirarla.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Aprobar las contribuciones e impuestos y los proyectos de gasto del Estado.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Investigar, evaluar y debatir, en pleno o en comisión, los asuntos de interés nacional.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Autorizar las declaraciones de guerra, las firmas de paz y la negociación de tratados internacionales por parte del Príncipe.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Declarar la incapacidad del Príncipe, según lo establecido en el artículo 4.[/font][/size][/color][/li]
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[/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Parlamento no podrá reunirse cuando el Gobierno estuviera vacante, salvo para dar o no la confianza a una propuesta de Primer Ministro.[/font][/size][/color][/li]
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[justify][color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 3. Del Gobierno[/b][/font][/size][/color][/justify]
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[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Gobierno está dirigido por el Primer Ministro y ejerce la potestad ejecutiva con arreglo a la ley.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Primer Ministro es un Diputado designado por el Príncipe y debe contar con la confianza del Parlamento.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al Gobierno:
[/font][/size][/color]
[ul]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dirigir la administración civil del Estado, así como la militar aconsejado por el Estado Mayor.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Ejercer la potestad reglamentaria con arreglo a la Constitución y a las leyes.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico y las sentencias judiciales.[/font][/size][/color][/li]
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[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Responder de su gestión ante el Parlamento.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Nombrar a los miembros del Estado Mayor y conceder ascensos militares, previa consulta con el Príncipe.[/font][/size][/color][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Ejercer el derecho de gracia, con arreglo a las leyes.[/b][/font][/size][/li]
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[justify][color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 4. Del Príncipe[/b][/font][/size][/color][/justify]
[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]El Príncipe jurará esta Constitución como condición indispensable para ser reconocido Jefe del Estado.[/b][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][s]El Príncipe es el jefe del Estado y personifica a la Nación[/s].[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Príncipe sanciona y promulga las leyes. Cuando negare la sanción, el Parlamento podrá obligar a su aprobación por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son, además, competencia del Príncipe:
[/font][/size][/color]
[ul]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Designar al Primer Ministro y nombrarlo cuando reciba la confianza del Parlamento.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Expedir los Decretos y Reglamentos del Gobierno.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Oficiar la ceremonia de apertura del Parlamento y disolverlo en los supuestos recogidos en el artículo 2.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Convocar las elecciones al Parlamento con arreglo a la legalidad.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Nombrar al Presidente del Parlamento y al Primer Ministro designados por el Parlamento.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dirigir las relaciones diplomáticas y comperciales con las demás Naciones, [b]siguiendo la política marcada por el Primer Ministro.[/b][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Ejercer el mando supremo [b]simbólico [/b]del Ejército y la Armada con arreglo a lo dispuesto por el Estado Mayor.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Presidir las reuniones del Estado Mayor, [b]con voz, pero sin voto[/b].[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Parlamento.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Negociar, firmar y ratificar los tratados y convenios internacionales, con autorización del Parlamento.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Definir su propio matrimonio y su sucesor, [b]previa consulta al Primer Ministro.[/b][/font][/size][/color][/li]
[/ul]
[/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Príncipe deberá actuar de forma recta y leal a la Nación y a la Constitución. El Parlamento puede exigir la abdicación del príncipe en su heredero natural por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, para lo cual debe haberse votado al Parlamento al menos 15 días atrás. De no ser así, se convocarán elecciones y se ratificará la decisión del Parlamento en una nueva votación.[/font][/size][/color][/li]
[/ol]
[justify][color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 5. De la Justicia[/b][/font][/size][/color][/justify]
[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los tribunales imparten justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes y en el nombre del Parlamento soberano, con conocimiento del Príncipe.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los tribunales son los determinados por la ley y serán imparciales en sus resoluciones.[/font][/size][/color][/li]
[/ol]

221993 Chiribito
+0

#Nicasio con rostro serio exclamo:

[color=#c10300][size=4]¡Vean señores quién es aquí el cerrado y no dispuesto a "negociar ni una sola palabra" según él mismo ha manifestado![/size][/color]

[color=#c10300][size=4]Bueno, pues si con Herminio no puedo negociar porque el mismo se declara incapaz de ello, esperaré a ver que dice el Señor del Castillo, como ponente que es del texto. Yo puedo ser muy razonable, y hacer concesiones, pero también tengo mis líneas rojas igual que el resto.[/size][/color]

225331 SLY
+0

#D. Santiago Valencia se puso en pie y se dirigió a los presentes:

  [size=3][i][b]" Estimados Señorías quiero desde mi escaño declarar todo mi [/b][/i][/size]
[size=3][i][b]apoyo y aprobación  al texto realizado por D. Nicasio ya que creo que es el que más se acerca a lo que nos conviene "[/b][/i][/size]

203938 Byzantium
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#Don José dijo:

"Aqui se ha negociado ya bastante, se han tendido puentes entre la propuesta original de Don Nicasio, la del señor del Castillo y las palabras de don Herminio y se ha llegado a un texto bastante avanzado que incluye compromisos de todo tipo.

No veo a que vienen estas nuevas enmiendas a la totalidad de Don Nicasio y de Don Herminio, pero le hacen un flaco favor a sus intereses. No veo por qué hemos de volver atrás e ignorar todas las conversaciones dadas en esta cámara.

Y no se me escapa, don Nicasio, que ha sido la suya la primera enmienda a la totalidad. Hace usted una pésima representación de la familia real, buscando usted una constitución que es incluso más lesiva del Parlamento que la actual cámara. El príncipe ni se presenta y viene usted a proponer tremenda constitución que da al traste con todo lo que el mismo príncipe introdujo en la primera sesión de este Parlamento. ¿Donde están el "entendimiento" y la "nueva era para Syldavia"? ¿Se han quedado en la cama con el príncipe esta mañana?"

Don José estaba especialmente desencantado con esta forma de actuar "mediante representante" de la familia real y le quedaba claro que poco había de confiar en este príncipe. La paz y estabilidad social de Syldavia no duraría mucho acumulando príncipes funestos, pensó. Más le valía al Príncipe entender que de no buscar un punto intermedio entre lo viejo y lo nuevo, lo que vendría es el caos.

221993 Chiribito
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#Nicasio, visiblemente molesto con José del Candado dijo:

[color=#c10300][size=4]Me sorprenden enormemente sus palabras señor del Candado. Yo no soy representante de la familia real como usted dice. Yo era diputado antes de que Antuán fuera príncipe. ¿Acaso ha olvidado ya usted cómo tratábamos de hacer entrar en razón al Coronel Smith cuando quiso dar un golpe de estado?[/size][/color]

[color=#c10300][size=4]Yo no he planteado nada hasta ahora, más allá de manifestar mi concordancia con usted en que el sufragio no puede ser universal por las razones ya expuestas. Comprenda que yo también tengo derecho a expresar lo que pienso y a intentar llegar a acuerdos con el ponente del texto en debate, máxime cuando el mío ha sido descartado desde el principio.[/size][/color]

[color=#c10300][size=4]Le he planteado mi postura, y ahora hemos de ver que cosas se pueden suavizar o cambiar. Yo incluso estaría dispuesto a considerar la mayoría de cuatro quintos por ser quizás excesiva, pero si debiera ser algo mayor de los tres quintos dada que es poco más de la mayoría absoluta y de que el tema tratado es grave, pues se trata nada menos que de la jefatura del estado, y proceder a cambios en esta a la ligera puede hacernos débiles a ojos de las potencias extranjeras.[/size][/color]

[color=#c10300][size=4]Y como eso, estoy dispuesto a negociar más puntos, pero lo que no se puede hacer es defender no sé cuantas libertades y luego decir que ya se ha debatido mucho o que no se está dispuesto a negociar ni una sola palabra como ha dicho el señor de Oriente.[/size][/color]

[color=#c10300][size=4]Si quieren llegar a acuerdos, hablemos. Si hay prisa, adelante, votemos lo que sea, que yo ya tengo claro mi voto.[/size][/color]

225312 Eltomash
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#Herminio vio cómo D. Nicasio había tergiversado sus palabras.

[quote]Estimado Nicasio: no estoy diciendo que no quiera debatir. Quiero decir que su propuesta es absolutamente contraria a todo lo que soy y pienso y no la debatiré con usted. Llevo días en este hemiciclo debatiendo y llegando a acuerdos que, si bien no me son del todo satisfactorios, no me parecen un insulto a mi ideología.

Por eso, estimados señores del Candado y del Castillo, os anuncio que apoyaré la última propuesta que ha presentado el Primer Ministro, como solución de compromiso, y espero que usted, D. Nicasio, haga lo mismo.[/quote]

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