Nicasio, sintiéndose algo mejor, y contra opinión médica, decidió abandonar el hospital y reanudar su actividad parlamentaria con la idea de presentar una constitución que había estado meditando en sus días de reposo hospitalario.
[b][color=#c10300][size=4]Señores Diputados, preocupado como estoy por esta joven democracia de la que nos estamos dotando, y aún a riesgo de mi salud, he decidido acudir a esta cámara para presentarles el siguiente proyecto constitucional:[/size][/color][/b]
[b]Preámbulo[/b]
Syldavia, nación con siglos de historia y tradición, mirando al futuro, quiere dotarse de una constitución que aúne tradición y modernidad, fortaleciendo sus instituciones y dando derechos a su población para un mayor progreso y una mejor calidad de vida.
[b]Artículo 1[/b]
Syldavia es una nación histórica quien, encabezada por su príncipe soberano, se dota de poderes legislativo y ejecutivo para su normal gobierno, progreso y desarrollo, al mismo tiempo que dota a sus ciudadanos de una serie de derechos y deberes en aras de mejorar su calidad de vida y bienestar.
[b]Artículo 2[/b]
[u]El príncipe[/u] de Syldavia ejerce la jefatura del estado con las siguientes funciones
- Apertura y disolución de las cortes.
- Convocatoria de elecciones a diputados con arreglo a la ley.
- Nombramiento del Presidente del Parlamento y del Primer Ministro, tras obtener estos la confianza de la cámara.
- Sanción de las leyes aprobadas por la cámara, así como derecho a veto.
- Efectuar propuestas de ley al parlamento para su consideración y debate.
- Ejercer el mando supremo de las fuerzas armadas como capitán general, y nombrar y cesar a los miembros del consejo militar de defensa.
- Ejercer el derecho de gracia.
- Presidir los consejos de guerra o delegar dicha función en alguien de su confianza.
[b]Artículo 3[/b]
[u]El poder legislativo[/u] está compuesto por diputados elegidos democráticamente por el censo popular con arreglo a la ley, siendo sus funciones:
- Elección del Presidente del Parlamento con arreglo a la ley.
- Elección del Primer Ministro con arreglo a la ley.
- Debate y aprobación de las leyes que rigen el país con arreglo a la constitución. Todos los diputados tienen derecho de propuesta y voto.
- Establecer comisiones de investigación, evaluación, y mejora con arreglo a la ley.
[b]Artículo 4[/b]
[u]El poder ejecutivo[/u] ejerce la labor de gobierno del país con arreglo a la ley, siendo sus funciones:
- Dirigir la administración civil del estado.
- Ejercer la potestad reglamentaria con arreglo a la constitución y las leyes.
- Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico y las sentencias judiciales.
- Establecer impuestos, tasas y contribuciones para el funcionamiento del país.
[b]Artículo 5[/b]
[u]El poder judicial[/u] es el encargado de impartir justicia con arreglo a la constitución y las leyes. Su constitución y funcionamiento viene determinado por la ley, siendo el Príncipe de Syldavia el Juez ad quem en último término.
[b]Artículo 6[/b]
Los ciudadanos de Syldavia gozan de los siguientes [u]derechos y deberes[/u] reconocidos constitucionalmente:
- Derecho a la libertad, quedando prohibida cualquier forma de esclavitud.
- Derecho al trabajo con justa remuneración en pago.
- Derecho a una vivienda digna.
- Derecho a la educación.
- Derecho de manifestación y huelga con arreglo a la ley.
- Derecho a la libertad religiosa.
- Derecho al honor.
- Derecho a la integridad moral.
- Derecho a la inviolabilidad personal al amparo del cumplimiento de la constitución y la ley.
- Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera del cumplimiento de la ley o reglamentos tributarios.
- Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos, así como de sus penas.
- Derecho y deber de contribuir con el país con arreglo a la ley.
- Derecho y deber de cumplir la constitución, las leyes y los reglamentos.
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#[color=#c10300][size=4]Don Herminio, le había entendido bien, pero ahora queda más claro si cabe. Usted no quiere debatir conmigo porque considera que mis propuestas son un insulto a su ideología por ser contrarias a lo que usted piensa, a diferencia de las de los señores Candado y Castillo que van más acorde en su línea. Habla de libertad pero no consiente que se pueda pensar diferente. Gran libertad esa que usted busca.[/size][/color]
[color=#c10300][size=4]Para el resto, para que no se pierdan en las correcciones por mí hechas al texto, los temas a tratar son los siguientes:[/size][/color]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- No estoy en contra de la [b]libertad de expresión[/b], pero no todo vale. Debe haber un tribunal censor o como se le quiera llamar que impida que proliferen ciertas manifestaciones nocivas para el país, pues no podemos obviar que cualquiera puede hacer panfletos o subirse a una caja y lanzar proclamas al pueblo que nos conduzcan a una guerra civil, como ocurrió con Mendíguez y el Minero. Dejemos esto reflejado en la constitución y luego en la ley correspondiente ya se debatirá cuales son esos límites a la expresión. Ni siquiera tiene porque ser un tribunal especial, valdrían los ordinarios, pero ha de haber una ley al respecto y esto tiene que quedar reflejado en el texto constitucional.[/size][/color][/li]
[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- Los [b]gastos de la corona[/b]. Este parlamento elabora unos presupuestos. Yo no me opongo, pero ha de destinarse una partida a la corona, siendo esta de libre administración por parte del príncipe para el sostenimiento de la casa real y las actividades de la corona.[/size][/color][/li]
[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- Las [b]relaciones internacionales[/b] no pueden ser cosa de autorizaciones parlamentarias, pues nos eternizaríamos en debates y votaciones y llegaríamos siempre tarde a todo. Igualmente los acuerdos de paz y guerra. El parlamento debe ser un órgano consultivo que elabore los pertinentes informes y se eleven para la toma de decisión.[/size][/color][/li]
[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- El príncipe debe poder [b]remitir propuestas legislativas[/b] para que el parlamento las considere, pues como jefe del estado ha de ver y preocuparse por los problemas de su pueblo y poder hacer algo. Si le quitamos esta opción le estamos atando las manos ante lo que pasa en el país, y no es lógico que un jefe de estado diga "mucho lo siento pero yo no puedo hacer nada". La capacidad legislativa sigue siendo del parlamento. Tan solo he solicitado que pueda enviar propuestas. A mi no me parece tan descabellado que ni se pueda debatir.[/size][/color][/li]
[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- El [b]derecho de veto[/b]. Un jefe de estado debe buscar siempre el bien del país en su conjunto, y está claro que los políticos de turno siempre mirarán para uno u otro lado según sus ideologías. Lo estamos viendo en este debate. Alguien tiene que mirar por todos en general y procurar el bien del país. El derecho de veto tiene que ser mayor de 3/5 (60 %) pues esto es una simple mayoría absoluta. Estoy dispuesto a rebajar mi pretensión de 4/5 (80%) pues esto casi roza la unanimidad. Pongamos un 70% Si una propuesta tiene un 70% está claro que goza de amplio respaldo del parlamento y no sería lógico un veto.[/size][/color][/li]
[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- Sobre [b]la incapacidad del príncipe[/b]. Puedo incluso conceder que no requiera el formalismo judicial, pero ha de estar motivada fehacientemente con hechos y avalada por un 70% del parlamento igualmente. No se puede hacer abdicar al jefe del estado por simples cuestiones ideológicas, pues esto conduce a la inestabilidad del país y seguro que Noïd y Clasema arden en deseos de vernos descabezados para hacer de nosotros lo que les venga en gana.[/size][/color][/li]
[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- [b]El ejército[/b] es una estructura militar jerárquica. Romper la cadena de mando es diluir la autoridad y la efectividad de las fuerzas armadas frente a los enemigos extranejeros. La cabeza del ejército debe ser el príncipe, como Capitán General de las Fuerzas Armadas.[/size][/color][/li]
El Estado Mayor no puede estar por encima del Capitán General. Jamás en ningún ejército se ha visto tal cosa. El estado mayor debe ser un órgano asesor y de mando inmediatamente a continuación del capitán general. Como es lógico, este órgano habrá de estar compuesto por miembros de la total confianza del capitán general, pues de no ser así estaríamos contribuyendo a que haya facciones dentro del ejército, y favoreciendo la posibilidad de golpes militares. Por tanto, el capitán general debe poder nombrar y cesar a los miembros del estado mayor, y aquí estoy dispuesto a hacer una concesión al parlamento, y es añadir "con excepción del miembro nombrado por el parlamento cuyo nombramiento y cese depende de este".Del mismo modo, el príncipe como mando máximo del ejército es quién presidirá los consejos de guerra a militares, o aquel en quién delegue.[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- En cuanto a la [b]justicia[/b] ordinaria, mi pretensión de que el príncipe sea el juez ad quem, es la oportunidad de todo syldavo de acudir a la justicia de la corona como tribunal de apelación de los ordinarios. Evidentemente esta es una medida muy excepcional y no me opongo a que el uso de esta medida de gracia sea después especificada en la pertinente ley indicando en qué casos se puede solicitar esta gracia, por lo que a juez ad quem se le puede añadir la coletilla "con arreglo a la ley".[/size][/color][/li]
[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- Pór último, pero no menos importante, el tema de [b]la soberanía[/b]. De siempre el soberano de nuestro estado ha sido el príncipe. Ahora estamos en tiempos nuevos, pero no por ello debe romperse con la historia. Por tanto, en este punto, estoy dispuesto a dar mi beneplácito a la soberanía compartida como se ha propuesto aquí, si esta queda redactada algo así:[/size][/color][/li]
"La soberanía de Syldavia es ejercida de forma compartida por el Príncipe, cabeza del estado y del pueblo, y por el propio parlamento, cámara representativa del pueblo, siendo el príncipe el primus inter pares."[/ul]
[ul]
[li][color=#c10300][size=4]- Evidentemente, como ya he manifestado en anteriores intervenciones, el [b]sufragio[/b] no puede ser universal porque la gente no está preparada para ello y serían víctimas de caciquismos, por lo que debe ser censitario. [/size][/color][/li]
En esta constitución debe incluirse una disposición adicional que indique como han de ser estas votaciones censitarias hasta que haya una ley correspondiente.[/ul]
[color=#c10300][size=4]Y esto señores, es una explicación detallada de las correcciones hechas al texto del primer ministro, añadiendo una serie de concesiones, pues yo no estoy cerrado a debatir y consensuar.[/size][/color]
#[color=#00369b][size=4]Señorías, aplaquen sus ánimos momentáneamente y permítanme contestar a sus sugerencias al texto Constitucional, las cuales he revisado minuciosamente.[/size][/color]
[color=#00369b][size=4]De momento no voy a modificar el texto de mi propuesta, pues algunas de sus enmiendas se contraponen y requiero conocer la opinión de todas Sus Señorías al respecto. Pero lo anoto todo y se dará cuenta de ello a su debido tiempo.[/size][/color]
[color=#00369b][size=4][b]1. Don Nicasio[/b][/size][/color]
[ul]
[li][color=#00369b][size=4]No considero interesante la supresión de la concesión de la nacionalidad syldava por vía de la vecindad. Actualmente no hay ninguna razón que indique a pensar que esta es una forma en la que gente problemática entre al Principado. Si acaso, nuevos Syldavos son de gran interés, ya que su inclusión en el Censo implica que pasan a pagar contribuciones al Estado. De todas formas, de verse necesario se podría regular con posterioridad mediante una ley que defina el proceso de ganar vecindad.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4][b]Acepto la enmienda del art. 1.3.[/b][/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Al respecto de la libertad de expresión, la idea original mía, de la que surge la redacción de mi propuesta, incluía la posibilidad de incluir un tribunal censor que, eso sí, sólo pudiera conocer con posterioridad a la publicación o proclamación. No estoy dispuesto a permitir la censura previa, así que sólo puedo admitir su enmienda si se especifica que tal tribunal no podrá ejercer la censura previa. Igualmente, tal tribunal deberá estar, en todo caso, controlado por el Parlamento.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4][b]Acepto la enmienda del art. 1.5[/b]. en lo referente a la libertad de reunión y asociación.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4][b]Acepto parcialmente la enmienda del art. 1.5.[/b] en lo referente al derecho de petición, eliminando el "y con buena letra" por innecesario.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Sobre los gastos de la Corona, es cierto que son una materia aparte de los proyectos de gasto normales del Estado. No obstante, si entramos a definir este extremo, se deberá hablar también en la Constitución de la Hacienda Real. Personalmente, soy partidario de dejar total libertad al Príncipe para gestionar su Hacienda, siempre y cuando entonces no requiera asignaciones normales del Estado.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Me niego a impedir al Parlamento ciertos temas de debate. A un cosoberano del Principado no se le puede restringir este Derecho.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Mantengo la opinión de que el Parlamento, como cosoberano del Principado, debe autorizar las declaraciones de guerra, firmas de paz y negociaciones internacionales. Por representar a la Nación y por agilizar el proceso, debe ser el Príncipe quien finalmente lleve el peso de la acción, pero el Parlamento debe tener plena capacidad en estas materias. Evidentemente, la autorización es una cosa inicial o final. Es decir, no es un debate eterno ni múltiples votaciones, sólo una consulta reducida al Parlamento para asegurar su conformidad con materias de tanta importancia para Syldavia.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]En lo referente al Artículo 3, estoy dispuesto a permitir que sea el Príncipe quien dirija la administración militar aconsejado por el Estado Mayor, siempre y cuando se mantenga que los miembros de éste los nombre el Parlamento.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4][b]Acepto la enmienda del artículo 4.1.[/b][/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Como ya han dicho Don José del Candado y Don Herminio de Oriente, los cuatro quintos para restringir el derecho de veto son excesivos. Recordemos que el Parlamento es cosoberano del Principado, no puede estar tan excesivamente constreñido. El Príncipe ya tiene sus mecanismos para controlar ligeramente al Parlamento, y lo contrario también es cierto. Pero un excesivo control entre ambas instituciones no hará ningún bien a Syldavia.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4][b]Acepto la enmienda del artículo 4.3.[/b] en relación con la posibilidad de que el Príncipe efectúe propuestas de Ley.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Se puede añadir que el Príncipe es Capitán General del Ejército y la Armada, en línea con lo que ya he comentado de permitirle dirigir la administración militar, pero no puedo admitir que no sea el Estado Mayor el que colegiadamente tome la última decisión.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Puedo asumir que el Príncipe presida los consejos de guerra (especificando que ésta modalidad de justicia sólo puede tener consecuencias en el rango militar), siempre que el Estado Mayor (o una parte de sus miembros) constituya el tribunal de tales consejos.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Originalmente mi propuesta incluía dos tercios de los miembros del Parlamento para poder exigir la abdicación del Príncipe. Puedo tolerar, por tanto, aumentar el requerimiento a tal mayoría. Igualmente puedo asumir que se deba manifestar un motivo incapacitante o de claro perjuicio al país, que deba ser demostrado en el Parlamento.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Me niego a que el Príncipe sea el juez ad quem en término último. Los poderes deben estar separados y el Príncipe, en tanto que jefe del Estado, no debe inmiscuirse en el quehacer de los Tribunales. En todo caso, existe el derecho de gracia.[/size][/color][/li]
[/ul]
[color=#00369b][size=4][b]2. Don Herminio de Oriente[/b][/size][/color]
[ul]
[li][color=#00369b][size=4]Como ya he expresado en anteriores ocasiones, me niego a establecer la posibilidad de que cualquiera sea Diputado o pueda votar a Diputados. Como han comentado también, y de formas más elocuentes que las mías, tanto Don José del Candado como Don Nicasio, no puedo aceptar que el rumbo de Syldavia esté en manos de los analfabetos y los ignorantes, que bien puedan ser maliciosos por sí mismos o bien actuar inocentemente siguiendo, sin percatarse, los designios perniciosos de terceros desalmados.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]No puedo asumir, similarmente, que se retire la frase "al amparo del respeto a la rectitud moral" de la libertad de libre expresión. Evidentemente esto debe controlarse, pero a priori juzgo peligroso permitir que se pueda decir cualquier cosa, incluso aquellas que atentan contra las buenas costumbres y maneras de la gente de bien de cualquier clase.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Es incoherente impedir que el Estado pueda dictar reglas básicas de enseñanza y solicitar la instrucción básica gratuita hasta los 10 años de edad. En todo caso, [b]estoy abierto a incluir[/b] lo segundo, con la redacción más genérica: [b]"El Estado promocionará la educación básica de todos los syldavos".[/b][/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Es irrenunciable para mí, en el art. 1.5., establecer que el derecho de reunión y asociación debe ser pacífico. Espero, de hecho, que no pretenda dar alas a comportamientos como los del General Jairo, que anda por ahí incitando a las masas a entrar por la fuerza a esta cámara de debate para forzar nuestro posicionamiento como a él le da la gana.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]La participación de los syldavos en los asuntos públicos se ejerce por medio de sus Diputados y del derecho de petición. Por tanto, este punto general que pretende incluir sustituyendo al derecho de petición me parece innecesario.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Veo que ha eliminado lo de "suficientemente capaces" en los requerimientos de los Diputados. Como ya he manifestado, estoy dispuesto a eliminar todo apelativo al sufragio para tratarlo más detalladamente en una Ley Electoral, y así haré en su momento si observo que la presencia de esta frase aquí es un escollo para su voto favorable al texto constitucional. De momento lo dejaré, no obstante.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]El Derecho de gracia es una prerrogativa de la Corona. En aras de alcanzar un término medio entre la postura de D. Nicasio y la suya, no puedo eliminarlo. Además, tenga en cuenta que el Parlamento ya puede controlar al Príncipe por vía de exigir su abdicación, si llegado el caso, Dios no lo quiera, este se propasara en sus acciones contrariamente al interés de la Patria.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]La inclusión de la necesidad de jura a la Constitución por parte del Príncipe es innecesaria. En virtud del art. 4.4, ya debe actuar lealmente a la Constitución. De nuevo, si no lo hiciera, existe la vía de la abdicación forzosa.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Puedo aceptar incluir que la definición de su propio matrimonio y su sucesor debe consultarse al Primer Ministro, siempre que [b]D. Nicasio[/b] lo vea bien y que esto no tenga carácter vinculante. Como ya se ha dicho, es importante que las materias internas de la Corona sean competencia exclusiva de la Corona.[/size][/color][/li]
[/ul]
[color=#00369b][size=4]En definitiva, Señorías, hay cosas que dicen que están dentro del espíritu de mi propuesta y, por tanto, puedo asumir incólumes, otras que, debidamente modificadas se pueden incorporar y, por último, algunas que se apartan de una solución moderada de consenso entre las diferentes sensibilidades de este Parlamento, y que por ende no pueden ser incorporadas en el texto. Les emplazo, no obstante, a seguir debatiendo sobre las enmiendas enmarcadas en los dos primeros grupos.[/size][/color]
[color=#00369b][size=4]Por último, antes de dejar la tribuna, no puedo sino preguntarme qué hace aquí [b]Don Santiago Valencia[/b]. ¿Usted es mera comparsa de Don Nicasio? ¿De verdad no tiene nada propio que aportar? Está usted viajado y es escritor, así que esperaba una visión más abierta y, en cualquier caso, dispuesta al diálogo y al intercambio de opiniones, y no simplemente a sentarse a dormitar en su sillón y despertarse cada dos o tres semanas a dar la razón a Don Nicasio. Que ni mucho menos hace falta que me la dé a mí, pero tenga criterio propio y contribuya al debate, al menos.[/size][/color]
#En ese momento D. Santiago Valencia se levanto y se dirigió a los presentes:
[size=3]" [i][b]Estimadas Señorías: En ningún momento he venido a sentarme a dormitar en este Parlamento. He apoyado la Constitución que dictó [/b][/i][/size][b][size=3][i]D.Nicasio porque en ese momento me pareció lo mejor, pero no he [/i][/size][/b][i][size=3][b]contribuido en este debate primero porque aunque soy Syldavo de [/b][/size][/i][i][size=3][b]nacimiento he pasado toda mi vida en el extranjero y desconozco la [/b][/size][/i][i][size=3][b]idiosincrasia de este pueblo, sus necesidades y sus carencias , es por [/b][/size][/i][i][size=3][b]ese motivo de desconocimiento total que no he intervenido, no ha sido [/b][/size][/i][i][size=3][b]por dejadez si no por no decir algo fuera de lugar.[/b][/size][/i]
[size=3][i][b]Además todas la intervenciones en las que se ha planteado una nueva[/b] [b]constitución me ha resultado tan similares entre ellas que cualquiera de ellas hubiera estado de acuerdo ya que se diferencian en aspectos muy [/b][/i][b][i]básicos y he de añadir que yo no soy comparsa de nadie guarde sus improperios para cuando este con su gente , no conmigo .[/i][/b][/size]
[size=3][b][i]Aun le diré algo más , de sabios es cerrar la boca cuando no se va a aportar nada mejor "[/i][/b][/size]
#Estimado don Miguel, paso a comentar los puntos de su intervención:
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]No considero interesante la supresión de la concesión de la nacionalidad syldava por vía de la vecindad. Actualmente no hay ninguna razón que indique a pensar que esta es una forma en la que gente problemática entre al Principado. Si acaso, nuevos Syldavos son de gran interés, ya que su inclusión en el Censo implica que pasan a pagar contribuciones al Estado. De todas formas, de verse necesario se podría regular con posterioridad mediante una ley que defina el proceso de ganar vecindad.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
De acuerdo, dejemos esto a una futura ley, pero siendo previsores no estaría de más incluir la coletilla con arreglo a la ley para que dichas leyes después no sean consideradas limitantes del derecho constitucional por no haberse reflejado.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4][b][color=inherit]Acepto la enmienda del art. 1.3.[/color][/b][/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Esto era básico pues los syldavos son ciudadanos del país. Seguro que no habría faltado algún malpensado que dijera que eso de miembros se refería a los integrantes del gobierno que se menciona unas palabras antes, y no al conjunto de la ciudadanía.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Al respecto de la libertad de expresión, la idea original mía, de la que surge la redacción de mi propuesta, incluía la posibilidad de incluir un tribunal censor que, eso sí, sólo pudiera conocer con posterioridad a la publicación o proclamación. No estoy dispuesto a permitir la censura previa, así que sólo puedo admitir su enmienda si se especifica que tal tribunal no podrá ejercer la censura previa. Igualmente, tal tribunal deberá estar, en todo caso, controlado por el Parlamento.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Si queremos independencia judicial el tribunal censor no puede estar supeditado al parlameto, salvo que no lo consideremos como tal tribunal y debamos llamarlo órgano censor, y para lo que fuere menester en caso de conflicto se encargaría la justicia ordinaria de forma ulterior.
Bien, hagamos que no sea censura preventiva, pero pongamos alguna coletilla que esa libertad de expresión se ejerza con arreglo a la ley, y dejemos para una ley de libertades lo que puede y no puede hacerse, y cómo ese órgano censor lo controlará, porque estamos viendo acontecimientos que perturban la convivencia pacífica del país alentando a unos contra otros, y esa inestabilidad no es buena.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4][b][color=inherit]Acepto la enmienda del art. 1.5[/color][/b]. en lo referente a la libertad de reunión y asociación.[/size][/color][/font][/size][/li]
[li][b][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit]Acepto parcialmente la enmienda del art. 1.5.[/color][/font][/size][/b][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif] en lo referente al derecho de petición, eliminando el "y con buena letra" por innecesario.[/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
De acuerdo.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Sobre los gastos de la Corona, es cierto que son una materia aparte de los proyectos de gasto normales del Estado. No obstante, si entramos a definir este extremo, se deberá hablar también en la Constitución de la Hacienda Real. Personalmente, soy partidario de dejar total libertad al Príncipe para gestionar su Hacienda, siempre y cuando entonces no requiera asignaciones normales del Estado.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Mi pretensión no es hacer una hacienda real, sino que de esos presupuestos que se aprueben, la partida presupuestaria que se destine a la corona sea de libre disposición del monarca para las actividades de la corona, sin que tenga que pedir permiso cada vez que quiera pagar al servicio, arreglar un carruaje, o cualesquier otros gatos que puedan tener.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Me niego a impedir al Parlamento ciertos temas de debate. A un cosoberano del Principado no se le puede restringir este Derecho.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Bien, puedo ceder en este punto. Un buen soberano en realidad no tiene nada que ocultar, pero si el parlamento como cosoberano puede investigar, evaluar y debatir las actividades de la corona, del mismo modo el príncipe ha de poder investigar, evaluar y debatir las actividades del parlamento como cosoberano que es también.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Mantengo la opinión de que el Parlamento, como cosoberano del Principado, debe autorizar las declaraciones de guerra, firmas de paz y negociaciones internacionales. Por representar a la Nación y por agilizar el proceso, debe ser el Príncipe quien finalmente lleve el peso de la acción, pero el Parlamento debe tener plena capacidad en estas materias. Evidentemente, la autorización es una cosa inicial o final. Es decir, no es un debate eterno ni múltiples votaciones, sólo una consulta reducida al Parlamento para asegurar su conformidad con materias de tanta importancia para Syldavia.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Si el redactado garantiza la agilidad de la toma de decisiones de modo que no se lleve el país a un estado de parálisis en tan importantes cuestiones, no me opondré.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]En lo referente al Artículo 3, estoy dispuesto a permitir que sea el Príncipe quien dirija la administración militar aconsejado por el Estado Mayor, siempre y cuando se mantenga que los miembros de éste los nombre el Parlamento.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Creo que el Estado mayor debe ser nombrado por el parlamento y por el príncipe. Hablemos de las cuotas, pero no restrinjamos a que sólo una de las partes nombre.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4][b][color=inherit]Acepto la enmienda del artículo 4.1.[/color][/b][/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Me alegro, pues el estado ha de ser más que la persona del príncipe, y por tanto este no puede verse personificado en la figura del jefe del estado, sin embargo sí puede ser representado por este.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Como ya han dicho Don José del Candado y Don Herminio de Oriente, los cuatro quintos para restringir el derecho de veto son excesivos. Recordemos que el Parlamento es cosoberano del Principado, no puede estar tan excesivamente constreñido. El Príncipe ya tiene sus mecanismos para controlar ligeramente al Parlamento, y lo contrario también es cierto. Pero un excesivo control entre ambas instituciones no hará ningún bien a Syldavia.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Bien, lo dicho en mi última intervención. 4/5 (80%) es mucho, 3/5 (60%) es poco más de la mayoría absoluta. ¿Lo fijamos en 2/3?
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4][b][color=inherit]Acepto la enmienda del artículo 4.3.[/color][/b] en relación con la posibilidad de que el Príncipe efectúe propuestas de Ley.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
Estamos de acuerdo.
[quote][ul]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Se puede añadir que el Príncipe es Capitán General del Ejército y la Armada, en línea con lo que ya he comentado de permitirle dirigir la administración militar, pero no puedo admitir que no sea el Estado Mayor el que colegiadamente tome la última decisión.[/size][/color][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Puedo asumir que el Príncipe presida los consejos de guerra (especificando que ésta modalidad de justicia sólo puede tener consecuencias en el rango militar), siempre que el Estado Mayor (o una parte de sus miembros) constituya el tribunal de tales consejos.[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
[/quote]
De acuerdo, demos ese poder de decisión al Estado mayor, pero establezcamos que en él, el príncipe también tiene voto y voto de calidad en caso de empate. Y recuerde que hemos de definir la composición por parte de quien de el estado mayor como dije más arriba.
En cuanto a los consejos de guerra, por supuesto que son de ámbito militar exclusivamente, no afectando a los ciudadanos no afectos al ejército. Y estoy de acuerdo también en que los miembros del estado mayor integren el tribunal.
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[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Originalmente mi propuesta incluía dos tercios de los miembros del Parlamento para poder exigir la abdicación del Príncipe. Puedo tolerar, por tanto, aumentar el requerimiento a tal mayoría. Igualmente puedo asumir que se deba manifestar un motivo incapacitante o de claro perjuicio al país, que deba ser demostrado en el Parlamento.[/size][/color][/font][/size][/li]
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Bien, dejémoslo en 2/3, pero especifíquese bien que los motivos deben ser reales y bien demostrados ante el parlamento, pues un tema tan grave como la jefatura del estado no puede ser cosa cambiante en función de apetencias ideológicas.
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[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Me niego a que el Príncipe sea el juez ad quem en término último. Los poderes deben estar separados y el Príncipe, en tanto que jefe del Estado, no debe inmiscuirse en el quehacer de los Tribunales. En todo caso, existe el derecho de gracia.[/size][/color][/font][/size][/li]
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De acuerdo, dejemos la justicia en manos de los tribunales, pero el príncipe ha de tener el derecho de gracia.
#Por último Don Miguel, de ningún modo puedo aceptar que el príncipe deba consultar o informar ni al parlamento ni al primer ministro con quien casarse o no. Nosotros no consultamos con nadie en temas de amor, luego no vamos a exigirle al príncipe que sí lo haga.
[quote]Estoy dispuesto a aceptar la enmienda del príncipe. Nos consultará si la novia no es nacional.
También estoy dispuesto a consensuar el sufragio CENSITARIO siempre y cuando se garantice a todos los varones mayores de edad el acceso al sufragio activo y pasivo si son poseedores de un certificado de idoneidad, con arreglo a las leyes que diseñemos una vez aprobada la Carta Magna.
Dicho certificado podrá ser obtenido a través de exámenes públicos (Paideia), en las que cualquier varón mayor de edad pueda presentarse, donde se compruebe que posee los conocimientos históricos y políticos suficientes. [/quote]
[quote]Estoy dispuesto a aceptar la enmienda del príncipe. Nos consultará si la novia no es nacional.
También estoy dispuesto a consensuar el sufragio CENSITARIO siempre y cuando se garantice a todos los varones mayores de edad el acceso al sufragio activo y pasivo si son poseedores de un certificado de idoneidad, con arreglo a las leyes que diseñemos una vez aprobada la Carta Magna.
Dicho certificado podrá ser obtenido a través de exámenes públicos (Paideia), en las que cualquier varón mayor de edad pueda presentarse, donde se compruebe que posee los conocimientos históricos y políticos suficientes. [/quote]
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[color=#c10300][size=4]Ya he manifestado mi postura a favor del sufragio censitario, y me parece bien que se hagan a los varones mayores de edad esos exámenes de historia y política que usted propone don Herminio, los cuales sostengo que deben ser por escrito, tal que los iletrados no se vean sometidos a caciquismos. Evidentemente, para dicho censo debe ser necesaria además la tenencia en propiedad de una residencia.[/size][/color]
[color=#00369b][size=4]Les presento una versión reformada de mi propuesta, que incorpora prácticamente todas las cuestiones que se han comentado durante los últimos días. Se trata, pues, de una propuesta que espero que suscite una amplia simpatía, cercana ya a poder ser aprobada por este Parlamento.[/size][/color]
[color=#00369b][size=4][url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-constitucion-miguel-del-castillo]Consulten aquí el texto.[/url][/size][/color]
[color=#00369b][size=4]De todas formas, no he podido aceptar todo lo que me plantea en su última intervención, Don Nicasio. Paso ahora a detallar las razones detrás del texto expuesto, siendo especialmente interesantes aquellas cuestiones que requieren aún más maduración.[/size][/color]
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[li][color=#00369b][size=4]Se ha incluido en el art. 1.1 la frase "que hubieren ganado vecindad [i]conforme a la ley[/i]".[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Se ha modificado muy levemente el art. 1.5. al respecto de la libertad de expresión ("expresarse libremente al amparo de la legalidad y la rectitud moral"), por cuanto se estima que esta redacción ya podría ser base suficiente para, si así lo estimara este u otro Parlamento, aprobar una ley sobre censura previa atendiendo a preceptos de orden y moral.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]No se ha modificado el art. 2.4. en lo referente a incluir los gastos de la Corona. Esto se debe a que, si bien puedo aceptar el hecho de que los gastos de la Corona los gestione el Príncipe, querría que hubiera un mecanismo por el cual los gastos tuvieran que ser comedidos en forma alguna. Sin embargo, no he dado con una fórmula que se pudiera incluir en el texto y que me resultara suficientemente satisfactoria.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Tampoco he incluido nada en el sentido de "permitir" al Príncipe investigar, evaluar y debatir las actividades del Parlamento. No es algo que prohíba la Constitución, si bien tampoco lo permite explícitamente. No me niego en absoluto a ello, pero querría saber qué fórmula concreta propone.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]La nueva redacción del art. 2.4. en lo respectivo a las autorizaciones de guerra, etc., dice "Autorizar las declaraciones de guerra, las firmas de paz y el comienzo de la negociación de tratados internacionales...". Entiendo que esto ya garantiza que sólo se puede votar en un momento de cada una de esas situaciones. Si desea proponer una redacción mejor, ruego que la comparta.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]No se ha modificado nada del Estado Mayor. No obstante, puedo aceptar una composición de dos terceras partes nombradas por el Parlamento y el resto por el Príncipe (para un número igual o superior a 6 miembros), así como el voto de calidad del Príncipe.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]Al respecto del veto, me niego a que se requiera más de tres quintos. Ya se ha rebajado mucho los requisitos en esta parte conforme a la propuesta inicial y ya se han aumentado en gran medida las competencias del Príncipe como para que pueda aceptar una cosa distinta en este punto.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]En el art. 4.3. se ha añadido que el Príncipe dirige la administración militar, que es Capitán General del Ejército y la Armada y que el Estado Mayor tiene potestad de refrendo de las decisiones en materia militar. También que el Príncipe preside los consejos de guerra.[/size][/color][/li]
[li][color=#00369b][size=4]El art. 4.3. garantiza el derecho de gracia del Príncipe.[/size][/color][/li]
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[color=#00369b][size=4]Por último, en relación a lo mencionado por [b]Don Herminio[/b] y[b] Don Nicasio[/b], se ha incluido en el art. 2.2. "Diputados elegidos por y entre los syldavos varones mayores de edad y suficientemente idóneos con arreglo a las leyes".[/size][/color]
[color=#00369b][size=4]Revisen en todo caso la propuesta, pues puede haber alguna cuestión que haya quedado mal escrita o cuya consideración haya evadido mi juicio y faltara, o incluso cuestiones que estuvieran de más.[/size][/color]
[color=#00369b][size=4]Por último, comentar al Señor [b]D. Santiago Valencia [/b]que de un Diputado se espera que debate, pues debe ser suficientemente idóneo para ello. Y que si todas las propuestas que se han planteado le han parecido idénticas, cuando han variado notablemente en tantísimos aspectos de importancia para la definición del Estado, quizás debería atender más, pues claramente no ha prestado mucho caso a lo que se decía. [u]En todo caso, no se tome mis críticas como un ataque, sino con una voluntad constructiva.[/u] Deseo que esta Constitución que, esperemos, en un tiempo no muy alejado vea la luz, sea la mejor posible, y para lograrlo necesitamos debates productivos como los que hemos estado teniendo [b]Don José del Candado, Don Herminio de Oriente, Don Nicasio[/b] y un servidor. [/size][/color][color=#00369b][size=4]En definitiva, e[/size][/color][color=#00369b][size=4]star sentado en la bancada o vociferando a la puerta del Parlamento no redunda en beneficio de la Patria.[/size][/color]
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[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]No se ha modificado el art. 2.4. en lo referente a incluir los gastos de la Corona. Esto se debe a que, si bien puedo aceptar el hecho de que los gastos de la Corona los gestione el Príncipe, querría que hubiera un mecanismo por el cual los gastos tuvieran que ser comedidos en forma alguna. Sin embargo, no he dado con una fórmula que se pudiera incluir en el texto y que me resultara suficientemente satisfactoria.[/size][/color][/font][/size][/li]
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Si en los presupuestos que aprueba este parlamento se incluye una partida para la corona, no veo que más análisis deba hacer el parlamento sobre los gastos de la corona. ¿O acaso se va a comedir también los gastos del gobierno y los gastos del parlamento evaluando y reevaluando y repermisando? Me parece una redundancia.
Si se ha aprobado una partida presupuestaria para la corona, esta debe disponer de ella como convenga al ejercicio de su actividad institucional, sin que tenga que andar pidiendo nuevos permisos y nuevos debates más propios del criado del parlamento que del jefe del estado.
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[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Tampoco he incluido nada en el sentido de "permitir" al Príncipe investigar, evaluar y debatir las actividades del Parlamento. No es algo que prohíba la Constitución, si bien tampoco lo permite explícitamente. No me niego en absoluto a ello, pero querría saber qué fórmula concreta propone.[/size][/color][/font][/size][/li]
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Exactamente la misma que usted quiera proponer. Parlamento y Príncipe son cosoberanos, y si uno investiga a otro, ha darse también exactamente la relación inversa en las mismas condiciones. Elija usted la fórmula que más le guste, pero ha de ser igual para ambos cosoberanos.
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[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]Al respecto del veto, me niego a que se requiera más de tres quintos. Ya se ha rebajado mucho los requisitos en esta parte conforme a la propuesta inicial y ya se han aumentado en gran medida las competencias del Príncipe como para que pueda aceptar una cosa distinta en este punto.[/size][/color][/font][/size][/li]
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Sú propuesta estaba en 3/5 (60%) y sigue en 3/5. Mi propuesta estaba en 4/5 (80%) y la he rebajado a 2/3 (66%) Aquí el que ha rebajado bastante he sido yo, no usted don Miguel. Le pido que las leyes tengan un mayor consenso parlamentario para que puedan eludir el veto, y sinceramente, un 6% más no me parece que exija un desmesurado trabajo de consenso de los diputados, salvo que simplemente la medida de los 3/5 quiera aplicar un rodillo parlamentario.
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[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#00369b][size=4]No se ha modificado nada del Estado Mayor. No obstante, puedo aceptar una composición de dos terceras partes nombradas por el Parlamento y el resto por el Príncipe (para un número igual o superior a 6 miembros), así como el voto de calidad del Príncipe.[/size][/color][/font][/size][/li]
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Sea.
[quote][color=#00369b][size=4]Por último, en relación a lo mencionado por [b][color=inherit]Don Herminio[/color][/b] y[b][color=inherit] Don Nicasio[/color][/b], se ha incluido en el art. 2.2. "Diputados elegidos por y entre los syldavos varones mayores de edad y suficientemente idóneos con arreglo a las leyes".[/size][/color][/quote]
#[color=#00369b][size=4]En aras de finalizar el debate y dado que ya ha moderado sus requerimientos considerablemente, [b]Don Nicasio[/b], acepto sus enmiendas.[/size][/color]
[color=#00369b][size=4]Antes de incluirlas en mi propuesta, no obstante, quiero preguntar a [b]Don José del Candado[/b] y a [b]Don Herminio de Oriente[/b], ¿ven aceptable el texto de la propuesta? ¿Votarán favorablemente?[/size][/color]