POL
225312 Eltomash
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Debate Ley de Justicia

[justify][color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Preámbulo[/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Poder Judicial es una institución que emana del Artículo 5 de la Constitucion Syldava. Se ocupa de resolver las controversias naturalmente surgidas entre las personas  y de hacer ejecutar lo juzgado.[/font][/color][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=#000000]Artículo 1.[/color][/b] [i][color=#111111]Del Tribunal Supremo de Syldavia[/color][/i][/font][/size][/justify]
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[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Tribunal Supremo de Syldavia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. [/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]
Habrá un mínimo de dos Magistrados, propuestos por el Príncipe al Parlamento ad hoc. El Parlamento deliberará en pleno la idoneidad del candidato. Si el candidato alcanza la mayoría cualificada, esto es, el apoyo de dos tercios del Parlamento, resultará nombrado. El cargo de Magistrado no puede ser revocado, no pudiendo ser separado, suspendido o trasladado del mismo salvo por renuncia, muerte, o pérdida de confianza por parte del Parlamento, también por mayoría cualificada.. [/font][/color][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][b]Artículo 2.[/b] [/color][i][color=#111111]Del Desarrollo del Proceso Judicial[/color][/i][/font][/size][/justify]
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[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los interponentes de demandas, denuncias o recursos de cualquier clase, excepto aquéllos de apelación, publicarán las fórmulas de los mismos en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Justicia.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Príncipe asignará la causa al Magistrado e informará a las partes interesadas.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]De acuerdo a las causas contempladas por la legalidad, el Magistrado se podrá inhibir o se podrá solicitar su recusación por las partes implicadas.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Magistrado definitivamente asignado a la causa admitirá, si cumplen los requisitos procesales establecidos, la fórmula interpuesta. En caso contrario permitirá subsanar sus errores.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Magistrado dará los debidos turnos de palabra a las partes implicadas, moderando sus intervenciones y requiriendo, en su caso, la presencia de los peritos o testigos solicitados por éstas o aquéllos que considerare necesarios.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Una vez realizados los alegatos finales de las partes, el Magistrado dejará el juicio visto para sentencia y emitirá la misma.[/font][/size][/color][/li]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][b]Artículo 3.[/b] [/color][i][color=#000000]D[/color]e la Sala de Apelación[/i][/font][/size][/justify]
[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La causa será asignada por el Príncipe a otro Magistrado que no hubiera juzgado el caso en primera instancia.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El proceso judicial seguirá la misma progresión que la referida en los numerales 3 a 6 del artículo previo. La sentencia final será firme una vez publicada y se procederá a su ejecución por el Magistrado ponente.[/font][/size][/color][/li]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][b]Artículo 4.[/b] [/color][i][color=#111111]De Derechos y Garantías Procesales[/color][/i][/font][/size][/justify]
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[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los hechos por los que se interpone una fórmula pasarán a tener litispendencia una vez admitida la misma por el Magistrado competente. Esto es, no se podrá interponer otra fórmula por los mismos hechos. Igualmente, cuando sobre unos hechos recaiga sentencia firme, serán cosa juzgada.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Están legitimados a interponer una fórmula aquellos que el tribunal considere interesados. Como mínimo, todos los ciudadanos en recursos de inconstitucionalidad.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las partes interesadas en un proceso judicial tienen derecho a ser informadas de su desarrollo con diligencia por el Magistrado competente.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las sentencias estarán debidamente motivadas y fundamentadas en derecho. [/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las partes interesadas en un proceso judicial contarán con un tiempo suficiente tras la finalización de la intervención previa para desarrollar su turno de palabra.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son causas de recusación tener interés personal en el asunto litigado o poseer relación de amistad o enemistad manifiesta, laboral o familiar en la vida real con cualquiera de las partes interesadas.[/font][/size][/color][/li]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][b]Artículo 5. [/b][/color][i][color=#111111]De las medidas cautelares[/color][/i][/font][/size][/justify]
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[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los magistrados podrán, durante el proceso judicial, imponer medidas cautelares hasta la sentencia firme.[/font][/size][/li]
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[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 6.[/b] [i]Del Derecho de Gracia[/i][/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]     1. Los magistrados podrán recoger en sus sentencias la propuesta de indulto a aquellos reos que, en sentencia condenatoria, apreciasen reparación del daño causado. El príncipe podrá ejercer en estos el derecho de gracia.[/font][/size]

1  2      Orden: Fecha | Votos 18 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
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#[size=4]Que falsas suenan esas intenciones de boca de quien ha legalizado el infame cuerpo de camisas negras.[/size]

Dijo airado Efraín

225312 Eltomash
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#¿Estaría dispuesto D. Falón, como solución intermedia, que los magistrados fuesen elegidos por el príncipe, pero recusable por una mayoría cualificada del parlamento ?

bradduk
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#Estaría dispuesto a que un juez lo elija el príncipe y otro el gobierno y que nos deban ser aprobados por el parlamento.

225312 Eltomash
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#Si es por mayoría cualificada (dos tercios de la cámara) estamos de acuerdo

bradduk
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#Me parece correcto.

225312 Eltomash
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#Corregidas ambas cuestiones.

Voto a favor

225312 Eltomash
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#La Ley ha sido aprobada, por la unanimidad de los presentes. Los 3 diputados de D. Romualdo no se han personado.

Lo que comunicamos al Príncipe para su posible sanción. @chiribito

221993 Chiribito
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#[color=#c10300][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][size=4][b]Lo cual sancionamos y promulgamos.[/b][/size][/size][/font]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][size=4]Antúan I de Syldavia[/size][/b][/font][/size][/color]

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