POL
225312 Eltomash
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Debate Ley de Justicia

[justify][color=#111111][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Preámbulo[/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Poder Judicial es una institución que emana del Artículo 5 de la Constitucion Syldava. Se ocupa de resolver las controversias naturalmente surgidas entre las personas  y de hacer ejecutar lo juzgado.[/font][/color][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=#000000]Artículo 1.[/color][/b] [i][color=#111111]Del Tribunal Supremo de Syldavia[/color][/i][/font][/size][/justify]
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[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Tribunal Supremo de Syldavia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. [/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]
Habrá un mínimo de dos Magistrados, propuestos por el Príncipe al Parlamento ad hoc. El Parlamento deliberará en pleno la idoneidad del candidato. Si el candidato alcanza la mayoría cualificada, esto es, el apoyo de dos tercios del Parlamento, resultará nombrado. El cargo de Magistrado no puede ser revocado, no pudiendo ser separado, suspendido o trasladado del mismo salvo por renuncia, muerte, o pérdida de confianza por parte del Parlamento, también por mayoría cualificada.. [/font][/color][/justify]
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[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][b]Artículo 2.[/b] [/color][i][color=#111111]Del Desarrollo del Proceso Judicial[/color][/i][/font][/size][/justify]
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[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los interponentes de demandas, denuncias o recursos de cualquier clase, excepto aquéllos de apelación, publicarán las fórmulas de los mismos en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Justicia.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Príncipe asignará la causa al Magistrado e informará a las partes interesadas.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]De acuerdo a las causas contempladas por la legalidad, el Magistrado se podrá inhibir o se podrá solicitar su recusación por las partes implicadas.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Magistrado definitivamente asignado a la causa admitirá, si cumplen los requisitos procesales establecidos, la fórmula interpuesta. En caso contrario permitirá subsanar sus errores.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Magistrado dará los debidos turnos de palabra a las partes implicadas, moderando sus intervenciones y requiriendo, en su caso, la presencia de los peritos o testigos solicitados por éstas o aquéllos que considerare necesarios.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Una vez realizados los alegatos finales de las partes, el Magistrado dejará el juicio visto para sentencia y emitirá la misma.[/font][/size][/color][/li]
[/ol]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][b]Artículo 3.[/b] [/color][i][color=#000000]D[/color]e la Sala de Apelación[/i][/font][/size][/justify]
[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La causa será asignada por el Príncipe a otro Magistrado que no hubiera juzgado el caso en primera instancia.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El proceso judicial seguirá la misma progresión que la referida en los numerales 3 a 6 del artículo previo. La sentencia final será firme una vez publicada y se procederá a su ejecución por el Magistrado ponente.[/font][/size][/color][/li]
[/ol]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][b]Artículo 4.[/b] [/color][i][color=#111111]De Derechos y Garantías Procesales[/color][/i][/font][/size][/justify]
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[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los hechos por los que se interpone una fórmula pasarán a tener litispendencia una vez admitida la misma por el Magistrado competente. Esto es, no se podrá interponer otra fórmula por los mismos hechos. Igualmente, cuando sobre unos hechos recaiga sentencia firme, serán cosa juzgada.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Están legitimados a interponer una fórmula aquellos que el tribunal considere interesados. Como mínimo, todos los ciudadanos en recursos de inconstitucionalidad.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las partes interesadas en un proceso judicial tienen derecho a ser informadas de su desarrollo con diligencia por el Magistrado competente.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las sentencias estarán debidamente motivadas y fundamentadas en derecho. [/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las partes interesadas en un proceso judicial contarán con un tiempo suficiente tras la finalización de la intervención previa para desarrollar su turno de palabra.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son causas de recusación tener interés personal en el asunto litigado o poseer relación de amistad o enemistad manifiesta, laboral o familiar en la vida real con cualquiera de las partes interesadas.[/font][/size][/color][/li]
[/ol]

[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][b]Artículo 5. [/b][/color][i][color=#111111]De las medidas cautelares[/color][/i][/font][/size][/justify]
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[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los magistrados podrán, durante el proceso judicial, imponer medidas cautelares hasta la sentencia firme.[/font][/size][/li]
[/ol]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Artículo 6.[/b] [i]Del Derecho de Gracia[/i][/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]     1. Los magistrados podrán recoger en sus sentencias la propuesta de indulto a aquellos reos que, en sentencia condenatoria, apreciasen reparación del daño causado. El príncipe podrá ejercer en estos el derecho de gracia.[/font][/size]

1 2     Orden: Fecha | Votos 18 mensajes en este hilo creado hace .
bradduk
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#Interesante propuesta Duque, es obvio que nuestro país necesita una judicatura fuerte e independiente. Estudiaremos está propuesta a conciencia y emitiremos un análisis lo antes posible.

Muchas gracias por su inestimable labor señor Presidente.

221993 Chiribito
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#Efraín declaró:

La propuesta del duque nos parece razonable, aunque quisiéramos que esta contemplase el ejercicio del derecho de gracia por parte del príncipe después de toda apelación, recogido en el artículo 4.3.16 de nuestra constitución.

225312 Eltomash
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#Solicito pasar a votación y, efectivamente, pasamos a votación.

A favor

225312 Eltomash
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#A ver qué te parece

221993 Chiribito
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#[size=4]Nos parece bien. Votamos a favor.[/size]

225331 SLY
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#[size=3]D.Santiago Valencia y el General  Khan votaron ambos a favor[/size]

bradduk
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#Así que queréis que el príncipe no sólo elija a los jueces si no que además pueda subvertir libremente las decisiones que estos tomen. Ya vimos lo bien que este sistema funcionó en Noïd y aquí queremos repetirlo.

Votamos en contra de esta estupidez.

225312 Eltomash
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#Conversemos, D. Falón, sería posible su aprobación eliminando el último artículo?

221993 Chiribito
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#[quote=bradduk] Así que queréis que el príncipe no sólo elija a los jueces si no que además pueda subvertir libremente las decisiones que estos tomen. Ya vimos lo bien que este sistema funcionó en Noïd y aquí queremos repetirlo.

Votamos en contra de esta estupidez. [/quote]

No subvierte libremente señor Falón, sino que se ejerce el derecho de gracia a propuesta de estos,no por libre opción.

A mi me parece bastante comedido y justo, más si se cambia el sentido o incluso se subvierte o pervierte esta ley tal como se están queriendo subvertir o pervertir otras cuestiones como la constitución o la seguridad, nos reservamos nuestro derecho de modificar nuestro voto.

bradduk
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#La justicia debería emanar del pueblo y no del príncipe, los jueces deberían ser propuestos por el gobierno y aprobados por el parlamento si queremos ser un país moderno alejado de las monarquías retrógradas como la de Noïd.

221993 Chiribito
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#[size=4]Que falsas suenan esas intenciones de boca de quien ha legalizado el infame cuerpo de camisas negras.[/size]

Dijo airado Efraín

225312 Eltomash
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#¿Estaría dispuesto D. Falón, como solución intermedia, que los magistrados fuesen elegidos por el príncipe, pero recusable por una mayoría cualificada del parlamento ?

bradduk
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#Estaría dispuesto a que un juez lo elija el príncipe y otro el gobierno y que nos deban ser aprobados por el parlamento.

225312 Eltomash
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#Si es por mayoría cualificada (dos tercios de la cámara) estamos de acuerdo

bradduk
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#Me parece correcto.

225312 Eltomash
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#Corregidas ambas cuestiones.

Voto a favor

225312 Eltomash
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#La Ley ha sido aprobada, por la unanimidad de los presentes. Los 3 diputados de D. Romualdo no se han personado.

Lo que comunicamos al Príncipe para su posible sanción. @chiribito

221993 Chiribito
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#[color=#c10300][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][size=4][b]Lo cual sancionamos y promulgamos.[/b][/size][/size][/font]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][size=4]Antúan I de Syldavia[/size][/b][/font][/size][/color]

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