Las elecciones legislativas al Parlamento de Syldavia, conforme al artículo 2.3 de la constitución, se celebrarán mensualmente, teniendo lugar en la tercera semana completa de cada mes.
[b]Artículo 2[/b]
El proceso de estas elecciones en dicha semana es el siguiente:
[ul]
[li]A) De lunes a miércoles inscripción de partidos a través de su representante ante el escribano real y desarrollo de la campaña electoral con cuantos actos, discursos y carteles tengan a bien realizar los candidatos.[/li]
[/ul]
[ul]
[li]B) El jueves de dicha semana se produce la votación conforme al artículo 2.2 de la constitución. [u](rol on)[/u][/li]
La junta electoral central (Moderador) hará el recuento de votos (Rol off).[/ul]
[ol]
[li]Votan todos los jugadores que tengan parcela residencial. El valor de su voto será proporcional al número de parcelas totales que tenga. Este porcentaje será considerado el voto inicial. Las parcelas habrán de conservarse durante todo el proceso electoral, siendo contadas el lunes inicialmente y el viernes finalmente.[/li]
[li]Habrá una cuota de voto aleatorio porcentualmente proporcional al número de parcelas no ocupadas. Será comunicada por el moderador en el recuento.[/li]
[li]El moderador valorará los actos de campaña de cada candidato, su cantidad y calidad. Estós habrán de influir en el voto aleatorio del punto 2, de tal modo que no se produzcan cosas ilógicas como que alguien que no ha hecho apenas campaña se lleve más porcentaje de voto que alguien que ha hecho una buena campaña roleada.[/li]
[li]Moderación valorará que los candidatos obtengan las palabras (0,20 puntos/día) o la frase (0,50 puntos /día) con un límite de 1 punto.[/li]
[li]Moderación valorará los actos de campaña hasta un límite de 2 puntos, siendo 0,25 por cada hilo dirigiéndose a las masas, 0,50 si intervienen varios usuarios, pudiendo otorgar hasta 0,50 más por calidad de roleo sin exceder el límite.[/li]
[li]El moderador valorará con hasta 1 punto, las negociaciones entre candidatos otorgando 0,20 puntos x Nº de parcelas del jugador contrario siempre que estos lleguen a algún acuerdo en algún aspecto, no valiendo la mera toma de contacto sin más.[/li]
[/ol]
[ul]
[li]C) A lo largo del viernes la junta electoral central (Moderador) dará a conocer los resultados oficiales. [/li]
[/ul]
[b]Artículo 3[/b]
El Parlamento está formado por 49 escaños que serán repartidos proporcionalmente a los resultados electorales.
[b]Artículo 4[/b]
El Príncipe presidirá la ceremonia solemne de apertura conforme al artículo 4.3.7 de la constitución, en la cual se elegirá al Presidente del Parlamento.
[b]Artículo 5[/b]
Se pierde la condición de diputado cuando en pleno extraordinario, una mayoría de 3/5 del parlamento así lo decida previa causa justificada, o cuando así lo decrete el príncipe por casos de traición, espionaje o sabotaje.
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#[quote][color=#00369b]Dado que bastantes líderes políticos en la cámara están demasiado ocupados echándose la siesta o rememorando las últimas aventuras vividas en algún antro de mala reputación, como para intervenir en el presente debate, a título de simple diputado, vengo a proponer una enmienda a la totalidad en base a la propuesta de Don Efraín:[/color][b]
Artículo 1[/b]
Las elecciones legislativas al Parlamento de Syldavia, conforme al artículo 2.3 de la constitución, se celebrarán mensualmente, teniendo lugar en la tercera semana completa de cada mes.
[b]Artículo 2[/b]
1. El proceso de estas elecciones en dicha semana es el siguiente:
[ul]
[li]A) De lunes a miércoles inscripción de partidos a través de su representante ante el escribano real y desarrollo de la campaña electoral con cuantos actos, discursos y carteles tengan a bien realizar los candidatos.[/li]
[/ul]
[ul]
[li]B) El jueves de dicha semana se produce la votación conforme al artículo 2.2 de la constitución. [u](rol on)[/u][/li]
La junta electoral central (Moderador) hará el recuento de votos (Rol off).[/ul]
[ul]
[li]C) A lo largo del viernes la junta electoral central (Moderador) dará a conocer los resultados oficiales.[/li]
[/ul]
2. El inicio de la votación supondrá la disolución de parlamento, quedando desde ese momento representado institucionalmente por su presidente.
[b]Artículo 3[/b]
1. El sufragio será censatario masculino directo. Son electores y elegibles todos los hombres mayores de 21 años, ciudadanos de Syldavia, que sepan leer y escribir. El derecho a sufragio pasivo únicamente puede ser restringido por resolución judicial.
2. El Parlamento está formado por 49 escaños que serán repartidos proporcionalmente al número de votos emitidos en las elecciones. El sistema de reparto de escaños será la fórmula D'Hont, sin barrera electoral.
3. Todos los votos tienen el mismo valor. El sufragio es directo, secreto y en circunscripción única.
4. Los candidatos al parlamento concurrirán a las elecciones en una de las listas electorales. Ningún candidato podrá formar parte de más de una lista simultáneamente. Cada lista deberá estar formada por un mínimo de 10 candidatos y un máximo de 49. Ninguna candidatura puede obtener más representantes que candidatos hayan presentado.
5. Los partidos políticos debidamente registrados, podrán presentarse a las elecciones con su propia lista de candidatos, o bien sumarse a una lista junto a otros partidos, formando coalición.
6. El apoyo del terrateniente de una parcela concederá aval para 3 candidatos. Todos los candidatos integrados en una lista electoral deberán contar con el correspondiente aval desde el momento de la inscripción de la candidatura, hasta el fin de la jornada de votación.
[b]Artículo 4[/b]
1. El Príncipe presidirá la ceremonia solemne de apertura conforme al artículo 4.3.7 de la constitución, en la cual se elegirá al Presidente del Parlamento.
2. El Presidente del Parlamento requiere del voto favorable de 3/5 de los diputados para ser designado. En caso de que sucesivas votaciones no logren elegir un presidente, S.A.R. quedará facultado para proponer un candidato, que sólo requerirá de mayoría simple para resultar elegido.
3. Una vez elegido presidente, el parlamento se considerará constituido.
[b]Artículo 5[/b]
1. Se pierde la condición de diputado cuando en pleno extraordinario, una mayoría de 3/5 del parlamento así lo decida previa causa justificada.
2. Para que el parlamento debata sobre la pérdida del acta de un diputado, debe darse al menos una de las siguientes condiciones:
[ol]
[li]Que lo pidan, al menos 10 diputados.[/li]
[li]Que S.A.R. el príncipe lo proponga al presidente del parlamento, aportando pruebas o indicios sólidos de traición, espionaje o sabotaje.[/li]
[li]Que el Tribunal Supremo inicie juicio oral contra uno o más diputados.[/li]
[/ol]
3. Cualquier diputado puede renunciar voluntariamente a su acta en cualquier momento.
[color=#00369b]Quedo a la espera de su opinión al respecto.[/color][/quote]
#Efraín, molesto por la actitud de don Cecilio, declaró:
[color=#c10300][size=4]Por cuanto que se presenta como enmienda a la totalidad de mi propuesta, y no se ha querido consensuar artículos concretos de mi propuesta, mi voto será contrario a la propuesta de don Cecilio y tampoco haré enmienda concreta a ninguno de sus artículos. [/size][/color]
#[color=#00369b]Don Efraín, anteriormente he presentado mis puntos de vista sobre partes de su propuesta con las que no estaba conforme, y mis aportes no han encontrado réplica. N[/color][color=#00369b]o me venga ahora con consensos. Yo no le pido su opinión sobre el hecho que que yo proponga o no tal o cual cosa. Esto ya se discutirá en el reparto de méritos para la próxima campaña electoral.[/color]
[color=#00369b]Yo lo que le pido, cómo diputado y representante de los ciudadanos syldavos, es la aceptabilidad del texto que le propongo, o si bien usted cambiaría algo, ahora que ambos hemos declarado nuestros puntos de partida para llegar a ese consenso que usted acaba de redescubrir.[/color]
#Está pendiente de votación este tema. Tenemos dos propuestas y un nuevo parlamento.
Espero que sus señorías se pronuncien al respecto, por si caben consensos o han de votarse tal cual.
#[quote][color=#00369b]Estamos dispuestos a retomar las negociaciones para la aprobación de esta ley. Creo que todos estaremos conformes con el artículo 1. Quizá el artículo dos sea muy controvertido para lograr consensos en este momento. Los artículos 3 y 4, nuestro grupo está conforme con ellos.[/color]
[color=#00369b]Resumiendo, los artículos que queremos negociar son el 2 y el 5. Creo que es preferible aprobar una ley de mínimos, que no tener ninguna.[/color][/quote]
#[quote=security_bot][quote][color=#00369b]Estamos dispuestos a retomar las negociaciones para la aprobación de esta ley. Creo que todos estaremos conformes con el artículo 1. Quizá el artículo dos sea muy controvertido para lograr consensos en este momento. Los artículos 3 y 4, nuestro grupo está conforme con ellos.[/color]
[color=#00369b]Resumiendo, los artículos que queremos negociar son el 2 y el 5. Creo que es preferible aprobar una ley de mínimos, que no tener ninguna.[/color][/quote]
[/quote]
#[quote=security_bot][quote][color=#00369b]Dado que bastantes líderes políticos en la cámara están demasiado ocupados echándose la siesta o rememorando las últimas aventuras vividas en algún antro de mala reputación, como para intervenir en el presente debate, a título de simple diputado, vengo a proponer una enmienda a la totalidad en base a la propuesta de Don Efraín:[/color][b]
Artículo 1[/b]
Las elecciones legislativas al Parlamento de Syldavia, conforme al artículo 2.3 de la constitución, se celebrarán mensualmente, teniendo lugar en la tercera semana completa de cada mes.
[b]Artículo 2[/b]
1. El proceso de estas elecciones en dicha semana es el siguiente:
[ul]
[li]A) De lunes a miércoles inscripción de partidos a través de su representante ante el escribano real y desarrollo de la campaña electoral con cuantos actos, discursos y carteles tengan a bien realizar los candidatos.[/li]
[/ul]
[ul]
[li]B) El jueves de dicha semana se produce la votación conforme al artículo 2.2 de la constitución. [u](rol on)[/u][/li]
La junta electoral central (Moderador) hará el recuento de votos (Rol off).[/ul]
[ul]
[li]C) A lo largo del viernes la junta electoral central (Moderador) dará a conocer los resultados oficiales.[/li]
[/ul]
2. El inicio de la votación supondrá la disolución de parlamento, quedando desde ese momento representado institucionalmente por su presidente.
[b]Artículo 3[/b]
1. El sufragio será censatario masculino directo. Son electores y elegibles todos los hombres mayores de 21 años, ciudadanos de Syldavia, que sepan leer y escribir. El derecho a sufragio pasivo únicamente puede ser restringido por resolución judicial.
2. El Parlamento está formado por 49 escaños que serán repartidos proporcionalmente al número de votos emitidos en las elecciones. El sistema de reparto de escaños será la fórmula D'Hont, sin barrera electoral.
3. Todos los votos tienen el mismo valor. El sufragio es directo, secreto y en circunscripción única.
4. Los candidatos al parlamento concurrirán a las elecciones en una de las listas electorales. Ningún candidato podrá formar parte de más de una lista simultáneamente. Cada lista deberá estar formada por un mínimo de 10 candidatos y un máximo de 49. Ninguna candidatura puede obtener más representantes que candidatos hayan presentado.
5. Los partidos políticos debidamente registrados, podrán presentarse a las elecciones con su propia lista de candidatos, o bien sumarse a una lista junto a otros partidos, formando coalición.
6. El apoyo del terrateniente de una parcela concederá aval para 3 candidatos. Todos los candidatos integrados en una lista electoral deberán contar con el correspondiente aval desde el momento de la inscripción de la candidatura, hasta el fin de la jornada de votación.
[b]Artículo 4[/b]
1. El Príncipe presidirá la ceremonia solemne de apertura conforme al artículo 4.3.7 de la constitución, en la cual se elegirá al Presidente del Parlamento.
2. El Presidente del Parlamento requiere del voto favorable de 3/5 de los diputados para ser designado. En caso de que sucesivas votaciones no logren elegir un presidente, S.A.R. quedará facultado para proponer un candidato, que sólo requerirá de mayoría simple para resultar elegido.
3. Una vez elegido presidente, el parlamento se considerará constituido.
[b]Artículo 5[/b]
1. Se pierde la condición de diputado cuando en pleno extraordinario, una mayoría de 3/5 del parlamento así lo decida previa causa justificada.
2. Para que el parlamento debata sobre la pérdida del acta de un diputado, debe darse al menos una de las siguientes condiciones:
[ol]
[li]Que lo pidan, al menos 10 diputados.[/li]
[li]Que S.A.R. el príncipe lo proponga al presidente del parlamento, aportando pruebas o indicios sólidos de traición, espionaje o sabotaje.[/li]
[li]Que el Tribunal Supremo inicie juicio oral contra uno o más diputados.[/li]
[/ol]
3. Cualquier diputado puede renunciar voluntariamente a su acta en cualquier momento.
[color=#00369b]Quedo a la espera de su opinión al respecto.[/color][/quote]
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Señores, este tema de la ley electoral lo tenemos demorado y puesto que nadie ha hecho observación alguna, podemos pasar a votar la propuesta de don Cecilio.