POL
bradduk
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Interpelación al Gobierno de 30 de marzo de 2022

Estimado presidente D. @jairo

Como máximo representante del gobierno de POL, garante de la legalidad vigente y única persona con capacidad para realizar la acción, le solicito que, en cumplimiento del artículo 1 de la presente ley del poder judicial ( https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial_1635023252 ), cese de forma inmediata a D. @Theomore de su cargo de magistrado con efecto inmediato.

Cito aquí la ley para mayor claridad:

[quote][b]Artículo 1.[/b] [i]Del Tribunal Supremo de Polesia[/i]
El Tribunal Supremo de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.
Habrá un mínimo de dos Magistrados, nombrados de acuerdo a la Constitución, que actúan indistintamente como miembros de ambas salas. El cargo de Magistrado es vitalicio, no pudiendo ser separado, suspendido o trasladado del mismo salvo por renuncia, muerte, sentencia de inhabilitación firme[b] o ausencia que supere las 72 horas.[/b][/quote]
Y la prueba pertinente que demuestra que el magistrado @Theomore lleva ausente más de 72 horas:

[img]https://i.imgur.com/oxw1z6G.png[/img]

Notifico así mismo al magistrado @Chiribito para qué sé de por enterado.

 1      Orden: Fecha | Votos 7 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
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#Como Consejero me doy por notificado de su interpelación al gobierno, más como Magistrado, no me pronuncio sobre la misma fuera de sede judicial y en el supuesto de que se nos de a conocer el caso.

225312 Eltomash
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#Me tomo la Libertad en tanto en cuanto represento al Ministerio Fiscal de señalar que el concepto de “ausencia” y el de “no conexión a VP” podrían no ser equivalente y exhorto a @jairo a NO TOMAR UNA DECISIÓN ARBITRARIA, y que acuda al Tribunal si quiere SEPARAR a D. @Theomore del cargo.

203938 Byzantium
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#Aunque siempre está chulo acudir a los tribunales, me parece que interpretar que ausencia y desconexión son cosas muy distintas es intentar separar las palabras de la ley del entorno en el que están situadas. Corresponde sin duda al presidente identificar esta relación y hacer lo que considere oportuno, para eso tiene la competencia. Arbitrario nada.

225310 Theomore
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#No te preocupes @jairo, te ahorro el berenjenal.

225312 Eltomash
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#No tengo yo claro que el presidente tenga esa competencia. Creo que sería interesante para un recurso.

223438 jairo
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#Muy buenas tardes distinguidos miembros de esta cámara:


Dado que el mencionado magistrado acaba de dimitir, ya no creo pertinente el responder pero lo hare dado que he sido llamado y es responsabilidad de este despacho rendir cuentas y resolver dudas ciudadanas. Después de una revisión a la legalidad existente por este su servidor, dudo mucho que este despacho tenga competencia para separar a un magistrado ya que según el articulo 12 de nuestra constitución las competencias del ejecutivo son:


[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 12. Competencias del Poder Ejecutivo[/color][/b][/font][/size][/color]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son competencias del Poder Ejecutivo:[/font][/size][/color][/justify]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de reglamentos
b) La nominación de Magistrados al Consejo Nacional para su ratificación y nombramiento
c) La concesión de medidas de gracia, de conformidad con la Ley y previa aprobación del Consejo Nacional
d) La promulgación de leyes aprobadas por la Asamblea y sancionadas por el Consejo, o, en su defecto, su devolución al Consejo Nacional para su modificación
e) La organización y fiscalización de la Administración Pública
f) La convocatoria de referéndum
g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.[/font][/size]

véase que, la única competencia que se le da a este despacho sobre este tema es la de la nominación de los magistrados, ahora bien, es cierto que la ley del poder judicial menciona en su articulo 1 que los magistrados pueden ser separados ante una ausencia de mas de 72 horas, el mencionado y ahora ex magistrado aun no superaba las 72 horas de ausencia y tampoco se especifica quien tiene la competencia de separar a los magistrados de sus funciones por algunas de las causas ahi descritas. Por lo tanto considero mas pertinente que el magistrado presidente del poder judicial se exprese sobre este caso y también es mas pertinente invitar a la asamblea nacional a debatir sobre el tema y hacer las modificaciones que considere pertinentes para dar claridad a este caso. por ultimo diré que el hecho de que los magistrados sean vitalicios en sus cargos no los hace dictadores, ni mucho menos antidemocráticos ya que no somos la única democracia en la cual sus magistrados ejercen de manera vitalicia, eso si, con total apego a las leyes y la constitución; y hoy la nacion ha perdido a uno de sus mas grandes y brillantes magistrados lo cual debe hacernos reflexionar del como estamos llevando las cosas en el pais ya que la persecución no solo proviene de los que están en el poder en un momento determinado, sino también de los que están fuera de el en ese momento.

Muchas gracias por su atención


Jairo Alberto Fernandez de Córdoba y Mendoza
Presidente del Estado de Polesia

225312 Eltomash
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#El Ministerio Fiscal de Pol está completamente de acuerdo con lo dicho por el Presidnete.

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