[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 5. Del rango en los salarios públicos[/font][/size]
[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En ningún caso, el salario del empleado o cargo público mejor retribuido podrá superar el triple del salario del empleado o cargo público peor retribuido[/font][/size]
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No obstante hago constar que considero que está redacción puede ser inconstitucional, al poner límite a la capacidad del Poder Ejecutivo de organizar la Administración Pública. En cualquier caso, determinar lo previo correspondería a un Tribunal.