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203938 Byzantium
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Ratificación de la reforma de la Ley del Poder Judicial

Aprobada por la AL

Artículo 4. De Derechos y Garantías Procesales

Los hechos por los que se interpone una fórmula pasarán a tener litispendencia una vez admitida la misma por el Magistrado competente. Esto es, no se podrá interponer otra fórmula por los mismos hechos. Igualmente, cuando sobre unos hechos recaiga sentencia firme, serán cosa juzgada.
Están legitimados a interponer una fórmula aquellos que el tribunal considere interesados. Como mínimo, todos los ciudadanos de pol en recursos de inconstitucionalidad; aquellos afectados por la una norma o resolución en recursos de ilegalidad; las partes, en procesos civiles; los implicados y afectados por los hechos descritos, en un proceso penal. Adicionalmente, en todo tipo de procesos, el Ministerio Fiscal actuando de oficio en cumplimiento de todas aquellas funciones que le hayan sido otorgadas.
El Magistrado asignado a un proceso podrá, previa solicitud en tal sentido de la acusación o del Ministerio Fiscal, interponer medidas cautelares en caso de que se estimara que durante la pendencia del proceso la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria pudiere verse comprometida.
Las partes interesadas en un proceso judicial tienen derecho a ser informadas de su desarrollo con diligencia por el Magistrado competente.
Las sentencias estarán debidamente motivadas y fundamentadas en derecho. En el orden civil se ceñirán a los argumentos y solicitudes esgrimidas por las partes. En el orden penal sólo se podrá condenar por penas de tipos penales que se contemplaran en el momento de los hechos.
Toda parte interesada de un proceso tiene derecho a la asistencia letrada. En el orden penal, este derecho será, además, irrenunciable.
Las partes interesadas en un proceso judicial contarán con un tiempo suficiente tras la finalización de la intervención previa para desarrollar su turno de palabra.
Son causas de recusación tener interés personal en el asunto litigado o poseer relación de amistad o enemistad manifiesta, laboral o familiar en la vida real con cualquiera de las partes interesadas.

 1      Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#A la atención de [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Byzantium]@[b]Byzantium[/b][/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito]@[b]Chiribito[/b][/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Onii_Chan]@[b]Onii_Chan[/b][/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/eltomash2]@[b]eltomash2[/b][/url] [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Bradduk]@[b]Bradduk[/b][/url]

203938 Byzantium
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#A favor

200430 Onii_Chan
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#s fsvor

221993 Chiribito
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#A favor.

225312 Eltomash
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#A favor, lógicamente

203938 Byzantium
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#er @Eltomash2

225312 Eltomash
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#A falta del voto del señor Bradduk, que se encontraba de vacaciones, damos por aprobada la enmienda y pedimos al Presidente @onii_cham actualice la Ley

225312 Eltomash
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#D. @onii_chan

Esta cámara no tiene constancia de que tal cambio se haya realizado

200430 Onii_Chan
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#Editada

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