Por la presente les convoco para que ratifiquen o no, el Decreto-ley 5-2022, el cual reglamenta los sindicatos y asociaciones de forma temporal. He aqui el documento:
#Comparto la reflexión de Excelentísimo Señor don @Theomore. Creo que el ejecutivo no debe arrogarse las competencias del legislativo haciendo uso del artículo 11 bis de la constitución sin que dicho uso esté debidamente justificado.
El tema de los sindicatos no considero que sea algo de tanta urgencia como para que deba usarse el instrumento del Decreto-Ley, máxime cuando no hay empleados que demanden esta necesidad.
#Creo que esta ley excede con mucho las competencias del gobierno.
[b]Artículo 12. Competencias del Poder Ejecutivo[/b]
Son competencias del Poder Ejecutivo:
a) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de reglamentos
b) La nominación de Magistrados al Consejo Nacional para su ratificación y nombramiento
c) La concesión de medidas de gracia, de conformidad con la Ley y previa aprobación del Consejo Nacional
d) La promulgación de leyes aprobadas por la Asamblea y sancionadas por el Consejo, o, en su defecto, su devolución al Consejo Nacional para su modificación
e) La organización y fiscalización de la Administración Pública
f) La convocatoria de referéndum
g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.
Realmente el gobierno carece por completo de competencia para emitir este decreto ley, además de carecerse de "urgencia" dado que la regulación de los sindicatos no impide o promueve la organización de los trabajadores o empresarios.
Quisiera por este medio responder a sus preguntas aqui planteadas y espero poder resolver sus dudas, bien comencemos:
1. ¿Es una copia pega de la Ley de Sindicatos que aprobamos en la primera legislatura de la antigua constitución?
- Aunque si se basa en ese antiguo proyecto de ley, no es un simple copia y pega como tal ya que se le han añadido algunas características que eran necesarias en el actual contexto y que no estaban en el proyecto de ley que menciona, además se reviso para que no hubiera algo que contradijera la actual constitución y las leyes.
2. ¿Qué planes tiene el gobierno, considerando la “temporalidad†de la Ley?
- Dado que no es nuestra función, como poder ejecutivo, el legislar como tal; le hemos dado el carácter temporal hasta que la asamblea legisle una ley sobre el tema, este decreto-ley ha sido redactado dada la formación de la FEPOE y que al no haber normativa al respecto era necesario de manera urgente establecer una serie de normas que rigieran ese tema. ya corresponderá a la asamblea nacional si establece una ley de sindicatos o simplemente mantiene este decreto-ley hasta que considere conveniente, ya que no hay una fecha limite en la temporalidad del presente decreto-ley.
Jairo A. Fernandez de Córdoba y Mendoza
Presidente del Estado de Polesia
#Como Magistrado, considero que este decreto-ley no debería ser ratificado por el Consejo Nacional, por distintas razones:
i) un decreto-ley es una herramienta legislativa que el Gobierno puede utilizar en casos de motivada urgencia e importancia. [b]Este no es el caso. [/b]Corremos el riesgo de sentar un dudoso precedente y estoy convencido de la obligación de esta Ilustre Cámara de guiarse por un pulcro respeto a la Ley y su más ortodoxa observancia. El Gobierno debe recurrir a este mecanismo extraordinario en casos extraordinarios.
ii) en mi opinión, hay mucho texto en esta Ley que es redundante. La CPOL establece en su art. 7 los derechos fundamentales de los ciudadanos de Polesia. Entre ellos se incluye el "derecho a huelga y a militar en un sindicato" y añade "cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos". La ley repite a la CPOL y establece una definición normativa del trabajador, solapando decretos ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Por otro lado, es especialmente curioso que el Gobierno haya elegido el mecanismo del decreto-ley (regulado por el art. 11bis de la CPOL) cuando se ha demostrado que este proceso puede llegar a demorarse más en el tiempo que una proceso legislativo habitual. Entre la fecha de promulgación y el presente debate han pasado 4 días -y contando- desde el redactado del mismo.
Finalmente, teniendo en cuenta la voluntad del Gobierno de referir esta Ley a la Asamblea, considero que es más eficiente continuar este debate en esa Cámara y no en esta.
Por todo ello, y apreciando el trabajo del Gobierno, [b]votaré en contra de la ratificación del presente.[/b]
Al ver que el Consejo Nacional no comparte la misma idea de este gobierno de la urgencia de este decreto ley y al prácticamente ya derogarlo al tener mayoría en contra, creemos conveniente reelaborarlo como un proyecto de ley y enviarlo a la Asamblea Nacional ya que seguimos considerando que es un tema de importancia ya que existen organizaciones sindicales en el pais y ahora se quedan sin un respaldo jurídico que regule el tema. Sabemos que esta es su función democrática y constitucional por lo tanto esperamos que esto no llegue a ser un motivo de conflicto o distanciamiento entre los poderes del estado sino que podamos tener los canales del dialogo y el entendimiento abiertos para así trabajar en armónica contribución por el bien del pais.