POL
203938 Byzantium
+0

Decreto de transición y disolución de la actividad bancaria

Artículo 1:
Las empresas que a fecha de 23 de junio de 2025 estén registradas como bancos serán a efectos de este decreto empresas bancarias en transición. El gobierno las notificará mediante mensaje privado de los efectos de este decreto.
No se podrán registrar nuevas empresas bancarias.

Artículo 2:
Las parcelas de los barrios bancarios pasarán a tener un multiplicador de -1. Esta medida permanecerá en el tiempo tras la disolución de la actividad empresarial bancaria.

Artículo 3:
El día 29 de junio todos los bancos en transición perderán la exención de impuestos de todas sus cuentas empresariales. Serán también eliminadas del registro dispuesto a tal efecto.

Disposición derogatoria:
Este decreto suspende las disposiciones de igual rango que impidan su ejecución.

    Orden: Fecha | Votos 0 mensajes en este hilo creado hace .

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Sijusland, Un embajador inglés se presenta en la corte de Polesia, Idea para mejorar la economía, [Syldavia] Ágape y recital de villancicos por Navidad, Estatutos del PLDP, A la atención del Decano, Selectivo Polés, Recomendación: CUE, juego de cartas, [Parlamento] Enmienda a la LOCP, VirtualPol, ¿Proyecto Futuro? Idea, funcionamiento de moneda?,