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Decreto de transición y disolución de la actividad bancaria

Artículo 1:
Las empresas que a fecha de 23 de junio de 2025 estén registradas como bancos serán a efectos de este decreto empresas bancarias en transición. El gobierno las notificará mediante mensaje privado de los efectos de este decreto.
No se podrán registrar nuevas empresas bancarias.

Artículo 2:
Las parcelas de los barrios bancarios pasarán a tener un multiplicador de -1. Esta medida permanecerá en el tiempo tras la disolución de la actividad empresarial bancaria.

Artículo 3:
El día 29 de junio todos los bancos en transición perderán la exención de impuestos de todas sus cuentas empresariales. Serán también eliminadas del registro dispuesto a tal efecto.

Disposición derogatoria:
Este decreto suspende las disposiciones de igual rango que impidan su ejecución.

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