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Decreto de mensajería y publicidad

Artículo único
Cuando los responsables o representantes de las distintas instituciones del Estado consideren necesario hacer un comunicado público en nombre de sus instituciones, podrán solicitar en la Ventanilla Única fondos para sufragar mensajes privados urgentes. 

La cuantía a enviar será 300 monedas multiplicada por el número de mensajes a enviar. Cualquier remanente deberá ser devuelto, si existiese, a la cuenta Gobierno.

Los representantes del Poder Judicial podrán hacer uso de los fondos de la cuenta del Tribunal Supremo o utilizar este sistema, según les convenga.

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