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Decreto de Primas a la Actividad de Perfiles Singulares[b]Decreto de Primas a la Actividad de Perfiles Singulares[/b][b]Préambulo[/b] En los últimos tiempos el Gobierno ha detectado una profunda apatía en dos de los sectores claves de vida democrática polesa: el cuerpo docente y el Poder Judicial. El cuerpo docente, por su parte, es responsable del acceso al cargo y empleo público, así como la actualización legal y normativa de los exámenes. El Poder Judicial, por otra parte, es responsable de la vigilancia y aplicación de la Ley. Dichos poderes han estado, durante meses, con una actividad baja que ha lastrado la salud democrática de la Nación. Este Decreto pretende servir de esqueleto al Gobierno para emitir primas a éstos, premiando su actividad (no siempre reconocida ni valorada), para animarles a postularse e implicarse en los cargos. [b]Artículo 1.[/b] El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de primas extraordinarias a ciudadanos que ejerzan funciones públicas o institucionales cuya actividad efectiva exceda el marco ordinario de responsabilidades retribuidas mediante salario fijo. Estas primas constituyen un reconocimiento económico por la realización de tareas concretas, cumplimiento de objetivos verificables o desempeños de especial intensidad o impacto en beneficio del interés general. [b]Artículo 2.[/b] Las primas extraordinarias tendrán carácter discrecional, excepcional, no consolidable ni acumulable automáticamente. No sustituyen, modifican ni condicionan los salarios fijos diarios reconocidos por la normativa vigente. Su abono requerirá resolución expresa y motivada del Gobierno o del órgano competente con delegación para ello. [b]Artículo 3.[/b] Se considera, a efectos de este Decreto, como Perfiles Singulares al conjunto del cuerpo docente (Decano y Profesor) y al conjunto del Poder Judicial (Juez Supremo, Juez de Paz y Fiscal General). [b]Artículo 4.[/b] Las primas se abonarán tras resolución motivada del Gobierno o del órgano con competencia delegada, en la que se detalle: - El beneficiario - La actividad reconocida - La cuantía otorgada Dichas resoluciones serán publicadas conforme al principio de publicidad y transparencia administrativa. [b]Artículo 5.[/b] Ninguna actividad podrá ser remunerada mediante más de una prima, salvo que la acumulación de tareas sea autónoma y diferenciada. En caso de concurrencia con otros incentivos establecidos por decreto (educativos, empresariales, de consumo...), se abonará únicamente la prima de mayor cuantía, salvo que el Gobierno determine lo contrario en resolución motivada. [b]Firma[/b] [b]Eltomash de Poniente y Bribón-Fredonia, Presidente del Gobierno[/b] Dado en Pol, a 29 de abril de 2026. |
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