POL
Theo
+0

Decreto de primas extraordinarias por actividad u objetivos

[b]Artículo 1.[/b]

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de primas extraordinarias a ciudadanos que ejerzan funciones públicas o institucionales cuya actividad efectiva exceda el marco ordinario de responsabilidades retribuidas mediante salario fijo.

Estas primas constituyen un reconocimiento económico por la realización de tareas concretas, cumplimiento de objetivos verificables o desempeños de especial intensidad o impacto en beneficio del interés general.

[b]Artículo 2.[/b]

Las primas extraordinarias tendrán carácter discrecional, excepcional, no consolidable ni acumulable automáticamente.

No sustituyen, modifican ni condicionan los salarios fijos diarios reconocidos por la normativa vigente.

Su abono requerirá resolución expresa y motivada del Gobierno o del órgano competente con delegación para ello.

[b]Artículo 3.[/b]
Podrán ser beneficiarios de estas primas:

a) Titulares de cargos públicos que acrediten la realización efectiva de tareas extraordinarias, asociadas a la naturaleza de las responsabilidades propias del cargo y que representen un ejercicio sustancialmente superior al simple acto de conexión a la plataforma.
b) Cualquier ciudadano encargado por autoridad competente de una actividad concreta, debidamente ejecutada y con resultados verificables.

[b]Artículo 4.[/b]

A continuación, se relacionan los cargos susceptibles de primas extraordinarias y la naturaleza principal de la actividad justificativa:

Ministro, pago extra por cumplimiento de objetivos específicos
Presidente Asamblea, pago extra por la moderación de debates, convocatoria de votaciones y compute de los votos
Diputado, cargo no sujeto a remuneración extraordinaria
Senador, cargo no sujeto a remuneración extraordinaria
Juez Supremo, pago extra por sentencia
Juez de Paz, pago extra por sentencia
Fiscal, pago extra por elaboración y publicación de informes
Comisario de Policía , cargo no sujeto a remuneración extraordinaria, salvo pensión por jubilación
Policía, cargo no sujeto a remuneración extraordinaria, salvo pensión por jubilación
Decano, cargo no sujeto a remuneración extraordinaria, salvo pensión por jubilación
Profesor, pago extra por cumplimiento de objetivos establecidos por el Decano
Funcionario, pago extra por cumplimiento de objetivos administrativos

La cuantía de la prima extraordinaria deberá respetar los siguientes límites, aplicados sobre el salario diario base:

Prima mínima: cinco (5) veces el salario diario.
Prima máxima: diez (10) veces el salario diario.

Las primas extraordinarias deberán estar justificadas conforme a la naturaleza, extensión y resultado de la actividad realizada, y serán aprobadas a discreción del Ejecutivo o, en su caso, de los responsables designados (Decano para el personal docente).

Se habilita una cuenta pública mensual, con saldo inicial de mil (1000) monedas, asignada al Decano, para la gestión y distribución de dichas primas entre el personal bajo su responsabilidad.

El Ejecutivo se reserva la facultad de revisar y denegar las solicitudes de primas que no cumplan con los criterios de justificación y eficiencia establecidos.

Este régimen de primas extraordinarias se implementa sin perjuicio de otros incentivos o subvenciones vigentes, pero no podrá acumularse para la misma actividad que haya sido objeto de otro tipo de incentivo. El Ejecutivo podrá revisar estos baremos o ampliarlos mediante resolución complementaria.

[b]Artículo 5.[/b]

Las primas se abonarán tras resolución motivada del Gobierno o del órgano con competencia delegada, en la que se detalle:

El beneficiario
La actividad reconocida
La cuantía otorgada

Dichas resoluciones serán publicadas conforme al principio de publicidad y transparencia administrativa.

[b]Artículo 6.[/b]

Los usuarios que cesen en el ejercicio de cargos públicos en los cuales no se otorguen primas extraordinarias por razones éticas o de buen gobierno, como es el caso del personal policial, tendrán derecho a percibir una pensión por jubilación.

La pensión consistirá en un pago único equivalente al salario diario correspondiente al cargo multiplicado por el número total de días efectivamente trabajados.

El cálculo de días trabajados se realizará tomando como referencia los registros oficiales del sistema.

La percepción de esta pensión no excluye el derecho a otras remuneraciones legales percibidas durante el ejercicio del cargo.

[b]Artículo 7.[/b]

El Ejecutivo podrá reservar una partida económica específica para el abono de estas primas, cuya disponibilidad será comunicada periódicamente.

[b]Artículo 8.[/b]

Ninguna actividad podrá ser remunerada mediante más de una prima, salvo que la acumulación de tareas sea autónoma y diferenciada.

En caso de concurrencia con otros incentivos establecidos por decreto (educativos, empresariales, de consumo...), se abonará únicamente la prima de mayor cuantía, salvo que el Gobierno determine lo contrario en resolución motivada.

[b]Disposición adicional única.[/b]

A efectos del cálculo de la pensión por jubilación regulada en el artículo 6, únicamente se computarán los días efectivamente trabajados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
No se reconocerá derecho alguno por periodos anteriores, salvo que una norma posterior establezca lo contrario.


En Ciudad Libre de Pol, a 27 de julio de 2025

[center]FIRMA[/center]
[center][/center]
[center]THEOMORE FREDONIA[/center]

 1      Orden: Fecha | Votos 1 mensajes en este hilo creado hace .
Theo
+0

#[quote]A efectos de publicidad, se informa de que el Decreto de Primas Extraordinarias por Actividad u Objetivos ha sido actualizado para incluir una Disposición adicional única, que aclara el régimen temporal de aplicación de la pensión por jubilación.
En virtud de dicha disposición, solo se computarán los días efectivamente trabajados a partir de la entrada en vigor del decreto, sin efectos retroactivos.[/quote]

 1 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Turnos en el rol, Comunicado del Presidente Eltomash a todos los poleses, Programa electoral SIR2100, Elección de un presidente del Gobierno, [WyrmTalk] Entrevista a Dunkelzahn, V Legislatura del Parlamento de Syldavia, Momento de tomar la decisión definitiva sobre el rol y asumir responsabilidades, Comunicado del Presidente del Parlamento contra el General Jairo, Os dejo una frase de Karl Marx para que reflexionemos, [Gerold I] Real Decreto sobre las religiones oficiales del Reyno,