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Decreto de Regulación Económica del Sector Privado[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Gobierno de Pol, en virtud del artículo 29 i de la Constitución establece:[/font][/size][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título I – Ámbito de aplicación.[/b][/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1: El presente decreto regula toda actividad económica de carácter privado desarrollada en Pol, desde su creación, y requisitos hasta su disolución.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2: Se define entidad económica privada como cualquier entidad de carácter privado que lleve a cabo operaciones de tipo económico mediante cuenta propia y diferenciada de la cuenta de ciudadano.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 3: A este decreto están acogidas todas las entidades de carácter económico, tales como empresas, entidades financieras, fundaciones, sociedades, partidos políticos, asociaciones, instituciones privadas, y cualesquiera otras que desarrollen actividad económica.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título II – Creación de entidades económicas.[/b][/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 3: Cualquier ciudadano puede crear una entidad económica cumpliendo los siguientes requisitos:[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Creación de la empresa en el apartado empresas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Crear una cuenta bancaria asociada da dicha empresa.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Poseer una parcela en el mapa como sede de dicha empresa ubicada en la zona destinada a su tipo. En caso de ser arrendada, deberá adjuntarse enlace del contrato de arrendamiento, así como notificar cualquier cambio al respecto.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Inscripción de la entidad en el Registro Mercantil indicando los datos de los apartados anteriores así como el nombre del socio o socios y su participación en la misma.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Titulo III – Obligaciones económicas[/b][/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4: Los ingresos en cuenta de una entidad económica deben proceder del fruto de la actividad de la misma, como cobro de productos o servicios de esta, no siendo lícito ingresar dinero personal en ellas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 5: Las entidades económicas pueden ser requeridas por los inspectores fiscales para que expliquen sus ingresos de carácter dudoso a fin de elevar informe mercantil al gobierno, quien actuará en consecuencia.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 6: Las entidades económicas de nueva creación no pueden contar con capital inicial. En cuanto a las ya creadas se asume el importe obrante en su cuenta como fruto de la actividad económica de la misma.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7: Las cuentas de las entidades económicas gozan de exención, siendo su tributación mediante CP[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 8: Los titulares de la entidad económica pueden sacar dinero de ella cuando deseen.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 9: Se establece con carácter general que una entidad económica ha de pagar un CP por cada 2000 [/font][/size][img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] o fracción.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 10: Las cuentas de entidad económica no pueden superar nunca las 2000 [/font][/size][img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] habiéndose de retirar obligatoriamente cualquier excedente.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 10 b: Una entidad económica podrá incrementar el límite de su cuenta si posee más de una parcela registrada a su nombre, siendo dicho límite el producto de multiplicar el límite establecido en el artículo anterior por el número de parcelas de la empresa.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 11: El incumplimiento de las mencionadas obligaciones conllevará sanciones económicas acordes a lo defraudado y por el tiempo que haya durado la situación irregular, estableciéndose la fórmula de doble CP por cada exceso, siguiendo la regla general del artículo 9[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título IV – De las entidades financieras.[/b][/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 12: Se establece la excepción a las entidades financieras o bancos, las cuales no tienen límite de saldo en cuenta, pero obligatoriamente habrán de poseer una parcela por cada 2000 [/font][/size][img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] o fracción excedente en su cuenta. Dicha parcela estará situada en el barrio financiero. Una parcela doble o triple contará como dos o tres parcelas respectivamente.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 13: Toda cuenta de entidad financiera estará compuesta por el saldo de sus clientes más su dinero propio, el cual procederá de comisiones cobradas a sus clientes, y que en ningún caso podrá superar las 4000 [/font][/size][img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] al igual que el resto de entidades económicas, habiéndose de retirar el sobrante.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 14: Un ciudadano no podrá tener más de 4000 monedas ingresadas en una misma entidad financiera.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 15: Un ciudadano con una entidad financiera no puede guardar su dinero en esta, sino que habrá de acudir a alguna otra.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 16: Toda entidad financiera deberá informar semanalmente (de viernes a domingo) de los saldos de sus clientes así como el suyo propio contenido en la cuenta de la entidad.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17: Si una entidad financiera tiene varias cuentas, el saldo total de 4000 [/font][/size][img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] propias se divide proporcionalmente entre ellas, de modo que su suma nunca supere esa cantidad.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Titulo V – De las licencias privadas otorgadas por el gobierno.[/b][/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18: Las licencias de Jurista, Notario, Consultor, o cualesquiera otras que se crearen y sean de carácter privado con fines económicos implícitos, requieren de una entidad económica previa a la que se asocien dichos ingresos.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título VI – De la renuncia a la exención de cuenta.[/b][/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19: Cualquier ciudadano con entidad económica puede renunciar a su derecho de cuenta exenta, en cuyo caso no le es de aplicación las obligaciones previas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19 b: Toda empresa acogida a este decreto cuya cuenta lleve más de un mes sin movimientos (ingresos o gastos) relativos a la actividad propia de la misma, perderán la exención pasando a tributar por el IP general.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Título VII – De la disolución de una entidad económica.[/b][/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 20: Una entidad económica con cuenta exenta puede ser disuelta en cualquier momento previa comunicación y autorización por parte del gobierno, siempre y cuando dicha entidad no tenga deudas ni compromisos con ningún cliente y/o acreedor.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][u]Disposición transitoria.[/u][/b] Se establece un período de 7 días a partir de la publicación del decreto para que las entidades económicas existentes se ajusten a los criterios del mismo, especialmente en lo relativo a los artículos 9 y 19b.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][u]Disposición derogatoria.[/u][/b] Este decreto deroga todos los anteriores que regulasen la misma materia.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En Pol, a 9 de marzo de 2026.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]Chiribito de Poniente y Aufgürb[/i][/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Presidente de Pol[/b][/font][/size] |
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